Recursos adicionales relevantes al Artículo 11 ( Situaciones
de riesgo y emergencias humanitarias )
Lo siguiente son extractos de las convenciones existentes de derechos humanos:
Convención sobre los Derechos del Niño (CRC)
Artículo 38(1): Los Estados Partes se comprometen
a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional
humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean
pertinentes para el niño.
Artículo 38(4): De conformidad con las obligaciones
dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población
civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán
todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado
de los niños afectados por un conflicto armado.