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Implementation Toolkit - Disability Rights = Human Rights

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Recursos adicionales relevantes al Artículo 12 ( Igual reconocimiento como persona ante la ley )

 

Lo siguiente son extractos de las convenciones existentes de derechos humanos:

 

 

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR)

 

Artículo 16: Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

 

Artículo 26: Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

 

 

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD)

 

Artículo 5(a): En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes : (a) El derecho a la igualdad de tratamiento en los tribunales y todos los demás órganos que administran justicia; (…)

 

Artículo 5(d): En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes : … (v) El derecho a ser propietario, individualmente y en asociación con otros ; (vi) El derecho a heredar;

 

 

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW)

 

Artículo 13(b): Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular : … (b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;

 

Artículo 15 (1): Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

 

Artículo 15 (2): Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esa capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

 

 

Convención sobre los Derechos del Niño (CRC)

 

Artículo 12(1): Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.

 

Artículo 12(2): Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

 

 

 
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