Recursos adicionales relevantes al Artículo 13 ( Acceso
a la justicia )
Lo siguiente son extractos de las convenciones existentes de derechos humanos:
Convención sobre los Derechos del Niño (CRC)
Artículo 12(1): Los Estados Partes garantizarán
al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio
el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos
que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones
del niño, en función de la edad y madurez del niño.
Artículo 12(2): Con tal fin, se dará en
particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento
judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente
o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia
con las normas de procedimiento de la ley nacional.
Artículo 40(2)(b)(vi): Con este fin, y habida
cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales,
los Estados Partes garantizarán, en particular : … (vi) Que
el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete
si no comprende o no habla el idioma utilizado;