Recursos adicionales relevantes al Artículo 14 ( Libertad
y seguridad de la persona )
Lo siguiente son extractos de las convenciones existentes de derechos humanos:
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR)
Artículo 9(1): Todo individuo tiene derecho a
la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido
a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado
de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento
establecido en ésta.
Artículo 9(2): Toda persona detenida será informada,
en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada,
sin demora, de la acusación formulada contra ella.
Artículo 9(5): Toda persona que haya sido ilegalmente
detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.
Artículo 10(1): Toda persona privada de libertad
será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente
al ser humano.
Artículo 14(3), (b), (d) and (f): Durante el proceso,
toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad,
a las siguientes garantías mínimas : … (b) A disponer
del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa
y a comunicarse con un defensor de su elección ;… (d) A hallarse
presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un
defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor,
del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de
la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente,
si careciere de medios suficientes para pagarlo; … (f) A ser asistida
gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma
empleado en el tribunal;
Artículo 14(5): Toda persona declarada culpable
de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena
que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a
lo prescrito por la ley.
Artículo 14(6): Cuando una sentencia condenatoria
firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado
por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la
comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena
como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a
la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el
no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido.
Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD)
Artículo 5(b): En conformidad con las obligaciones
fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención,
los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación
racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la
igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional
o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes :
(b) El derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado
contra todo acto de violencia o atentado contra la integridad personal cometido
por funcionarios públicos o por cualquier individuo, grupo o institución;
Convención sobre los Derechos del Niño (CRC)
Artículo 37(b): Los Estados Partes velarán
por que : … (b) Ningún niño sea privado de su libertad
ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión
de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se
utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante
el período más breve que proceda;
Artículo 37(c): Los Estados Partes velarán
por que : … (c) Todo niño privado de libertad sea tratado con
la humanidad y el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana,
y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su
edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado
de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés
superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con
su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias
excepcionales;
Artículo 37(d): Los Estados Partes velarán
por que : … (d) Todo niño privado de su libertad tendrá derecho
a un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada,
así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de
su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e
imparcial y a una pronta decisión sobre dicha acción.
Artículo 40(1): Los Estados Partes reconocen el
derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes
penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes
a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad
y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos
y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta
la edad del niño y la importancia de promover la reintegración
del niño y de que éste asuma una función constructiva
en la sociedad.
Artículo 40(2)(b), (ii), (iii), (v) and (vi): Con
este fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos
internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular : … (b)
Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales
o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo
menos, lo siguiente : … (ii) Que será informado sin demora
y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus
representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de
asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación
y presentación de su defensa; (iii) Que la causa será dirimida
sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente
e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de
un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se
considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño,
teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres
o representantes legales; ( v) Si se considerare que ha infringido, en efecto,
las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia
de ella, serán sometidas a una autoridad u órgano judicial
superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley; (vi) Que
el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete
si no comprende o no habla el idioma utilizado;