Recursos adicionales relevantes al Artículo 16 ( Protección
contra la explotación, la violencia y el abuso )
Lo siguiente son extractos de las convenciones existentes de derechos humanos:
Convención sobre los Derechos del Niño (CRC)
Artículo 19(1): Los Estados Partes adoptarán
todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas
para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico
o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación,
incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia
de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que
lo tenga a su cargo.
Artículo 32(1): Los Estados Partes reconocen el
derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica
y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso
o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su
desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.
Artículo 34: Los Estados Partes se comprometen
a proteger al niño contra todas las formas de explotación y
abuso sexuales …
Artículo 39: Los Estados Partes adoptarán
todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física
y psicológica y la reintegración social de todo niño
víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso;
tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes;
o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán
a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo
y la dignidad del niño.