Recursos adicionales relevantes al Artículo 18 ( Libertad
de desplazamiento y nacionalidad )
Lo siguiente son extractos de las convenciones existentes de derechos humanos:
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR)
Artículo 12: 1. Toda persona que se halle legalmente
en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente
por él y a escoger libremente en él su residencia.
2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país,
incluso del propio.
3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones
salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias
para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o
la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean
compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.
4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar
en su propio país.
Convención sobre los Derechos del Niño (CRC)
Artículo 7: 1. El niño será inscripto
inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde
que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible,
a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos
derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones
que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales
pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de
otro modo apátrida.