Recursos adicionales relevantes al Artículo 20 ( Movilidad
personal )
Lo siguiente son extractos de las convenciones existentes de derechos humanos:
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR)
Artículo 12: 1. Toda persona que se halle legalmente
en el territorio de un Estado tendrá derecho a circular libremente
por él y a escoger libremente en él su residencia.
2. Toda persona tendrá derecho a salir libremente de cualquier país,
incluso del propio.
3. Los derechos antes mencionados no podrán ser objeto de restricciones
salvo cuando éstas se hallen previstas en la ley, sean necesarias
para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o
la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean
compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto.
4. Nadie podrá ser arbitrariamente privado del derecho a entrar
en su propio país.