Recursos adicionales relevantes al Artículo 24 ( Educación )
Lo siguiente son extractos de las convenciones existentes de derechos humanos:
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(ICESCR)
Artículo 13: 1. Los Estados Partes en el presente
Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen
en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la
personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto
por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo
en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar
efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la
tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos
raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las
Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.
2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de
lograr el pleno ejercicio de este derecho:
a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos
gratuitamente;
b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la
enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada
y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular
por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;
c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos,
sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados,
y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza
gratuita;
d) Debe fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación
fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo
completo de instrucción primaria;
e) Se debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos
los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas,
y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la
libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger
para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades
públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas
que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer
que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que
esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como
una restricción de la libertad de los particulares y entidades para
establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición
de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de
que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas
mínimas que prescriba el Estado.
Artículo 14: Todo Estado Parte en el presente Pacto
que, en el momento de hacerse parte en él, aún no haya podido
instituir en su territorio metropolitano o en otros territorios sometidos
a su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza
primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años,
un plan detallado de acción para la aplicación progresiva,
dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del
principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos.
Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD)
Artículo 7: Los Estados partes se comprometen
a tomar medidas inmediatas y eficaces, especialmente en las esferas de la
enseñanza, la educación, la cultura y la información,
para combatir los prejuicios que conduzcan a la discriminación racial
y para promover la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las
naciones y los diversos grupos raciales o étnicos, así como
para propagar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones
Unidas, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Declaración
de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación racial y de la presente Convención.
Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Artículo 10: Los Estados Partes adoptarán
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra
la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la
esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones
de igualdad entre hombres y mujeres …
Convención sobre los Derechos del Niño (CRC)
Artículo 23(3): En atención a las necesidades
especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme
al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre
que sea posible, habida cuenta de la situación económica de
los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada
a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación,
la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación,
la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento
y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración
social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual,
en la máxima medida posible.
Artículo 28(1): Los Estados Partes reconocen el
derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer
progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho,
deberán en particular : …
Artículo 29: 1. Los Estados Partes convienen en
que la educación del niño deberá estar encaminada a:
a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física
del niño hasta el máximo de sus posibilidades;
b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones
Unidas;
c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad
cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país
en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones
distintas de la suya;
d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad
libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad
de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales
y religiosos y personas de origen indígena;
e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.
2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el artículo
28 se interpretará como una restricción de la libertad de los
particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de
enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados
en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación
impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que
prescriba el Estado.