Recursos adicionales relevantes al Artículo 27 ( Trabajo
y empleo )
Lo siguiente son extractos de las convenciones existentes de derechos humanos:
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(ICESCR)
Artículo 6: 1. Los Estados Partes en el presente
Pacto reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona
a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente
escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este
derecho.
2. Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados
Partes en el presente Pacto para lograr la plena efectividad de este derecho
deberá figurar la orientación y formación tecnicoprofesional,
la preparación de programas, normas y técnicas encaminadas
a conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y
la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las
libertades políticas y económicas fundamentales de la persona
humana.
Artículo 7: Los Estados Partes en el presente Pacto
reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas
y satisfactorias que le aseguren en especial:
a) Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los
trabajadores:
i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin distinciones
de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las mujeres condiciones
de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo
igual;
ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme
a las disposiciones del presente Pacto;
b) La seguridad y la higiene en el trabajo;
c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su trabajo,
a la categoría superior que les corresponda, sin más consideraciones
que los factores de tiempo de servicio y capacidad;
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable
de las horas de trabajo y las variaciones periódicas pagadas, así como
la remuneración de los días festivos.
Artículo 8(1)(a): 1. Los Estados Partes en el
presente Pacto se comprometen a garantizar (a) El derecho de toda persona
a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente
a los estatutos de la organización correspondiente, para promover
y proteger sus intereses económicos y sociales. No podrán imponerse
otras restricciones al ejercicio de este derecho que las que prescriba la
ley y que sean necesarias en una sociedad democrática en interés
de la seguridad nacional o del orden público, o para la protección
de los derechos y libertades ajenos;
Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD)
Artículo 5(e)(i-(ii)): En conformidad con las
obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente
Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar
la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho
de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza,
color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los
derechos siguientes :… (e) Los derechos económicos, sociales
y culturales, en particular : (i) El derecho al trabajo, a la libre elección
de trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, a la protección
contra el desempleo, a igual salario por trabajo igual y a una remuneración
equitativa y satisfactoria ; (ii) El derecho a fundar sindicatos y a sindicarse;
Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Artículo 11: 1. Los Estados Partes adoptarán
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra
la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones
de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:
a) El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano;
b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación
de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo;
c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho
al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras
condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y
al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional
superior y el adiestramiento periódico;
d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a
igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como
a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del
trabajo;
e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación,
desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar,
así como el derecho a vacaciones pagadas;
f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las
condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por razones
de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar,
los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:
a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo
o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre
la base del estado civil;
b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones
sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad
o los beneficios sociales;
c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios
para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia
con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida
pública, especialmente mediante el fomento de la creación y
desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños;
d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en
los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para
ella.
3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas
en este artículo será examinada periódicamente a la
luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada,
derogada o ampliada según corresponda.