Recursos adicionales relevantes al Artículo 28 ( Nivel
de vida adecuado y protección social )
Lo siguiente son extractos de las convenciones existentes de derechos humanos:
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(ICESCR)
Artículo 9: Los Estados Partes en el presente
Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso
al seguro social.
Artículo 11(1): Los Estados Partes en el presente
Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para
sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados,
y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes
tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho,
reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación
internacional fundada en el libre consentimiento.
Convención Internacional sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD)
Artículo 5(e)(iii) and (iv): En conformidad con
las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la
presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir
y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar
el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción
de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce
de los derechos siguientes :… (e) Los derechos económicos,
sociales y culturales, en particular : (iii) El derecho a la vivienda ; (iv)
El derecho a la salud pública, la asistencia médica, la seguridad
social y los servicios sociales;
Convención sobre la eliminación de todas las formas
de discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Artículo 11(1)(e): Los Estados Partes adoptarán
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra
la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones
de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular: : … (e)
El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación,
desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar,
así como el derecho a vacaciones pagadas;
Convención sobre los Derechos del Niño (CRC)
Artículo 27(1)-(3): 1. Los Estados Partes reconocen
el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo
físico, mental, espiritual, moral y social.
2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe
la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades
y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para
el desarrollo del niño.
3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con
arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los
padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad
a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material
y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición,
el vestuario y la vivienda.