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Implementation Toolkit - Disability Rights = Human Rights

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Recursos adicionales relevantes al Artículo 30 ( Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte)

 

Lo siguiente son extractos de las convenciones existentes de derechos humanos:

 

 

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR)

 

Artículo 15(1)(a): Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a : (a) Participar en la vida cultural;

 

 

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD)

 

Artículo 5(e)(vi): En conformidad con las obligaciones fundamentales estipuladas en el artículo 2 de la presente Convención, los Estados partes se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos siguientes :… (e) Los derechos económicos, sociales y culturales, en particular : (vi) El derecho a participar, en condiciones de igualdad, en las actividades culturales;

 

 

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW)

 

Artículo 13(c): Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular : … (c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.

 

 

Convención sobre los Derechos del Niño (CRC)

 

Artículo 31: 1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes.

 

2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.

 

 
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