Recursos adicionales relevantes al Artículo 7 ( Niños
y niñas con discapacidad )
Lo siguiente son extractos de las convenciones existentes de derechos humanos:
Convención sobre los Derechos del Niño (CRC)
Artículo 2(1): Los Estados Partes respetarán
los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán
su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción,
sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el
sexo, el idioma, la religión, la opinión política o
de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición
económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier
otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes
legales.
Artículo 23(1): Los Estados Partes reconocen que
el niño mental o físicamente impedido deberá disfrutar
de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan
llegar a bastarse a sí mismo y faciliten la participación activa
del niño en la comunidad.
Artículo 23(2): Los Estados Partes reconocen el
derecho del niño impedido a recibir cuidados especiales y alentarán
y asegurarán, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación
al niño que reúna las condiciones requeridas y a los responsables
de su cuidado de la asistencia que se solicite y que sea adecuada al estado
del niño y a las circunstancias de sus padres o de otras personas
que cuiden de él.
Artículo 23(3): En atención a las necesidades
especiales del niño impedido, la asistencia que se preste conforme
al párrafo 2 del presente artículo será gratuita siempre
que sea posible, habida cuenta de la situación económica de
los padres o de las otras personas que cuiden del niño, y estará destinada
a asegurar que el niño impedido tenga un acceso efectivo a la educación,
la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación,
la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento
y reciba tales servicios con el objeto de que el niño logre la integración
social y el desarrollo individual, incluido su desarrollo cultural y espiritual,
en la máxima medida posible.