Documento de Posición
de la OMPD con respecto a una nueva Convención Internacional
sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad
El siguiente documento trata tres asuntos claves para
el desarrollo de una nueva Convención internacional
sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad:
la naturaleza de la convención, la implementación
de la convención, y el proceso de desarrollo de la convención.
Cada uno de estos asuntos se trataron durante la VI Asamblea
Mundial de la OMPD celebrada en octubre de 2002; y este documento
amplía sobre las posiciones adoptadas en la Plataforma
de Sapporo y más específicamente, la Declaración
de Sapporo.
I. NATURALEZA DE LA CONVENCIÓN
Exigimos una convención internacional de derechos
humanos que refleje la amplia gama de derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales.
Sin duda, las personas con discapacidad están sujetas
al sistema internacional de derechos humanos y tienen derecho
al pleno goce de todos los derechos detallados en cada uno
de los instrumentos sobre derechos humanos existentes. No obstante,
los abusos a los derechos humanos son una realidad cotidiana
para las personas con discapacidad en todo el mundo; en gran
parte ocurre porque hay una brecha entre los valores expresados
en el sistema de derechos humanos y la realidad de la discapacidad.
Según establece el informe de la
Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos:
“Quizá el argumento más importante para
una convención sea el de la “visibilidad”…,
se ha comprobado que es extremadamente difícil mantener
a las personas con discapacidad en el centro de los procedimientos
de los órganos de supervisión de tratados (de
otros de derechos humanos). Hasta cierto punto, esto se debe
a la relativa falta de participación de las ONG de discapacidad en
el mecanismo de supervisión de tratados. Y esto se debe en
parte a la falta de comentarios generales de los órganos
de supervisión de tratados, o del tipo de deliberación
que estos comentarios generales representan.” [1]
La OMPD apoya la postura de que para poder unir esta brecha,
es necesario elaborar una convención internacional de
derechos humanos específica para las personas con discapacidad.
Más aún, la OMPD sostiene que esta nueva convención
debe estar basada, y redactada, según las normas y estándares
existentes de derechos humanos, y debe tratar concretamente las
circunstancias económicas, sociales, políticas
y culturales que influyen adversamente la condición
de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Asimismo,
esta nueva convención no debería estar limitada
al esquema de la antidiscriminación. La OMPD apoya completamente
la adopción y la implementación de la legislación
no discriminatoria en los ámbitos nacionales; y la no
discriminación e igualdad de oportunidades deben ser
componentes intrínsecos de cualquier convención
de derechos humanos sobre las personas con discapacidad. Sin
embargo, debe haber oportunidad para la completa elaboración
de derechos humanos en el contexto de la discapacidad si el
marco de trabajo internacional de derechos humanos va a incorporar
efectivamente la perspectiva de la discapacidad.
No existen derechos humanos que las personas con discapacidad
no reclamen, y si se van a incorporar normas y estándares
existentes en un contexto de la discapacidad, entonces la convención
debe tratar la amplia gama de derechos civiles, políticos,
económicos, sociales y culturales. De ninguna manera
la siguiente lista es exhaustiva, pero refleja (sin orden específico)
algunos de los derechos tratados por los instrumentos existentes
de derechos humanos que deberían elaborarse si la convención
va a cubrir el amplio espectro de los derechos humanos:
1. Estereotipos de grupos
2. No discriminación y medidas para eliminar la discriminación
3. Acción para garantizar el ejercicio y goce de los
derechos
4. Participación
5. Accesibilidad
6. Derecho a la vida
7. Tortura y otros tratos crueles
8. Explotación sexual y abusos relacionados
9. Esclavitud, servidumbre y trabajo forzado
10. Asistencia a sobrevivientes
11. Igualdad ante la ley
12. Protección de procedimiento jurídico
13. Congregarse y asociarse pacíficamente
14. Libertad de ideas/opinión e información
15. Vida política y pública
16. Cuidados médicos / salud / rehabilitación
17. Empleo / seguridad social / mantenimiento de ingresos
18. Vivienda
19. Educación
20. Familia
21. Cultura y religión
22. Minorías lingüísticas
23. Recreación y deportes
24. Nacionalidad / libertad de desplazamiento
25. Refugiados / personas internamente desplazadas
II. IMPLEMENTACIÓN
DE LA CONVENCIÓN
Exigimos un mecanismo de supervisión para la convención
informado por la perspectiva única de las personas
con discapacidad para asegurar la credibilidad, la legitimidad
y la eficacia de la convención.
Si la convención va a tener éxito, se debe
establecer un fuerte mecanismo de supervisión para que
mida los niveles de implementación y proporcione la
guía sobre las mejores prácticas. Este mecanismo
de supervisión debe tener el poder para hacer participar
a todos los niveles importantes, lo que incluye estados, organizaciones
intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales e individuos.
La convención debería establecer un órgano
de supervisión, el cual, idealmente, debería
tener el poder para lo siguiente:
- Recibir y evaluar informes periódicos recibidos
de los estados partes, sin que haya no más de cinco
años entre informes.
- Tener la autoridad para recibir quejas interestatales,
de organizaciones no gubernamentales e individuales.
- Tener la autoridad para llevar a cabo investigaciones
sobre supuestos abusos a los derechos humanos.
- Tener la autoridad para llamar a otros miembros de la
familia de las Naciones Unidas para que ayuden a generar
informes y estudios que traten a los derechos humanos en
el contexto de la discapacidad.
Cualquier mecanismo de supervisión de una convención
debe estar completamente asesorado por la pericia sobre discapacidad
y derechos humanos. Las personas con discapacidad son los expertos
acerca de nuestra situación y, por lo tanto, es crucial
que cualquier órgano de supervisión incluido
en la convención, incluya en su composición a
una mayoría de personas con discapacidad.
III. EL PROCESO DE DESARROLLO DE LA CONVENCIÓN – CONSIDERACIONES
SOBRE EL PROCEDIMIENTO
Las personas con discapacidad exigimos una voz propia
en el desarrollo de este instrumento. Se nos debe consultar
en todos los niveles y sobre todos los asuntos que nos atañen.
Un principio fundamental que debe reflejarse en la legislación
y las políticas internacionales es la participación
de las personas con discapacidad en las decisiones que las
concierne. Todas las partes interesadas, y en primer lugar
y las más importantes: las organizaciones de discapacidad
y derechos humanos y sus representantes, deben participar completamente
en el proceso de desarrollo de una nueva convención
de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de las personas
con discapacidad.
La OMPD recibió con agrado la resolución sobre
la “acreditación y participación de organizaciones
no gubernamentales” durante la sesión de apertura
del Comité Ad Hoc. Nosotros, por lo tanto, recomendamos
que estos métodos de trabajo se implementen en forma
completa durante los próximos encuentros del Comité Ad
Hoc, y más aún, que sirvan como un modelo
para todas las reuniones Regionales y Nacionales a medida que
el proceso sigue desenvolviéndose. Con la misma importancia,
la resolución establece lo siguiente:
“(El Comité Ad Hoc) Urge a los
cuerpos importantes de las Naciones Unidas, en reconocimiento
a la importancia de la participación geográfica
equitativa de las organizaciones no gubernamentales en el Comité Ad
Hoc para que asistan a estas organizaciones que no tengan
recursos, especialmente a aquellas ONG interesadas en los asuntos
que atañen a los países en desarrollo y aquellos
con economías en transición, para que participe
en el Comité Ad Hoc;
Solicita al Secretario General a que distribuya ampliamente
entre la comunidad de organizaciones no gubernamentales toda
la información disponible sobre los procedimientos de
acreditación así como todos los datos sobre las
medidas complementarias para la participación en el
Comité Ad Hoc.”
En los cuatro meses restantes, antes de la próxima
reunión del Comité Ad Hoc, se deben hacer
todos los esfuerzos para asegurar que haya información
sobre los procedimientos, la notificación sobre las
reuniones regionales y el proceso de acreditación se
distribuya rápida y claramente entre las personas
con discapacidad y sus organizaciones en todo el mundo. Para
esto, la OMPD recomienda la asignación de los suficientes
recursos para el Departamento de las Naciones Unidas de Asuntos
Económicos y Sociales (DESA, por sus siglas en inglés)
para asegurar que la información se comunique a través
del sitio de Internet de este Departamento, y por otros medios
que sean necesarios para alcanzar a la comunidad mundial de
la discapacidad.
Para poder lograr el objetivo de inclusión del Comité Ad
Hoc, la OMPD destaca que hay especialmente dos asuntos
primordiales que deben tratarse:
1) Acceso – Se debe asegurar la existencia de
un acceso completo según los principios de diseño
universal para que se garantice el acceso total de las personas
con diferentes tipos de discapacidad, a todos los procedimientos
del Comité Ad Hoc . Si el Comité Ad
Hoc necesitara cualquier tipo de información sobre
diseño universal, será un agrado para la OMPD
y otros miembros de IDA poder asistir al respecto.
2) Apoyo, mediante el Fondo Voluntario de las Naciones Unidas
(establecido por la Resolución A/Res/57/229), para asegurar
la participación plena de personas con discapacidad
y las organizaciones que las representan, en todos los niveles
del proceso, especialmente de aquellas provenientes de países
en vías de desarrollo y cuyas economías se encuentras
en transición.
Finalmente, mientras nos damos cuenta de la importancia obvia
de la participación en este proceso de la sociedad civil
independiente, la OMPD insta a todos los Estados Miembros a
participar en el proceso de desarrollo de la convención,
y alentándolos especialmente para que incluyan a personas
con discapacidad como parte de sus delegaciones oficiales.
[1] Gerard Quinn, Theresia Degener, y otros (2002) Derechos
Humanos y Discapacidad: El uso actual y el potencial futuro
de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas
en el contexto de la discapacidad, Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Ginebra.
|