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Implementation Toolkit - Disability Rights = Human Rights

Documento de Posición de la OMPD con respecto a una nueva Convención Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad

El siguiente documento trata tres asuntos claves  para el desarrollo de una nueva Convención internacional sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad: la naturaleza de la convención, la implementación de la convención, y el proceso de desarrollo de la convención. Cada uno de estos asuntos se trataron durante la VI Asamblea Mundial de la OMPD celebrada en octubre de 2002; y este documento amplía sobre las posiciones adoptadas en la Plataforma de Sapporo y más específicamente, la Declaración de Sapporo.

I.   NATURALEZA DE LA CONVENCIÓN

Exigimos una convención internacional de derechos humanos que refleje la amplia gama de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

Sin duda, las personas con discapacidad están sujetas al sistema internacional de derechos humanos y tienen derecho al pleno goce de todos los derechos detallados en cada uno de los instrumentos sobre derechos humanos existentes. No obstante, los abusos a los derechos humanos son una realidad cotidiana para las personas con discapacidad en todo el mundo; en gran parte ocurre porque hay una brecha entre los valores expresados en el sistema de derechos humanos y la realidad de la discapacidad. Según establece el informe de la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos:      

“Quizá el argumento más importante para una convención sea el de la “visibilidad”…, se ha comprobado que es extremadamente difícil mantener a las personas con discapacidad en el centro de los procedimientos de los órganos de supervisión de tratados (de otros de derechos humanos). Hasta cierto punto, esto se debe a la relativa falta de participación de las ONG de discapacidad   en el mecanismo de supervisión de tratados. Y esto se debe  en parte a la falta de comentarios generales de los órganos de supervisión de tratados, o del tipo de deliberación que estos comentarios generales representan.” [1]

La OMPD apoya la postura de que para poder unir esta brecha, es necesario elaborar una convención internacional de derechos humanos específica para las personas con discapacidad. Más aún, la OMPD sostiene que esta nueva convención debe estar basada, y redactada, según las normas y estándares existentes de derechos humanos, y debe tratar concretamente   las circunstancias económicas, sociales, políticas y culturales que influyen adversamente la condición de los derechos humanos de las personas con discapacidad.  Asimismo, esta nueva convención no debería estar limitada al esquema de la antidiscriminación. La OMPD apoya completamente la adopción y la implementación de la legislación no discriminatoria en los ámbitos nacionales; y la no discriminación e igualdad de oportunidades deben ser componentes intrínsecos de cualquier convención de derechos humanos sobre las personas con discapacidad. Sin embargo, debe haber oportunidad para la completa elaboración de derechos humanos en el contexto de la discapacidad si el marco de trabajo internacional de derechos humanos va a  incorporar efectivamente la perspectiva de la discapacidad.   

No existen derechos humanos que las personas con discapacidad no reclamen, y si se van a incorporar normas y estándares existentes en un contexto de la discapacidad, entonces la convención debe tratar la amplia gama de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. De ninguna manera la siguiente lista es exhaustiva, pero refleja (sin orden específico) algunos de los derechos tratados por los instrumentos existentes de derechos humanos que deberían elaborarse si la convención va a cubrir el amplio espectro de los derechos humanos:  

1. Estereotipos de grupos         

2. No discriminación y medidas para eliminar la discriminación

3. Acción para garantizar el ejercicio y goce de los derechos

4. Participación

5. Accesibilidad

6. Derecho a la vida

7. Tortura y otros tratos crueles                

8. Explotación sexual y abusos relacionados

9. Esclavitud, servidumbre y trabajo forzado

10. Asistencia a sobrevivientes               

11. Igualdad ante la ley            

12. Protección de procedimiento jurídico  

13. Congregarse y asociarse pacíficamente

14. Libertad de ideas/opinión e información

15. Vida política y pública

16. Cuidados médicos / salud / rehabilitación

17. Empleo / seguridad social / mantenimiento de ingresos

18. Vivienda

19. Educación

20. Familia

21. Cultura y religión

22. Minorías lingüísticas

23. Recreación y deportes

24. Nacionalidad / libertad de desplazamiento

25. Refugiados / personas internamente desplazadas

II.             IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN

Exigimos un mecanismo de supervisión para la convención informado por la perspectiva única de las personas con discapacidad para asegurar la credibilidad, la legitimidad y la eficacia de la convención.

Si la convención va a tener éxito, se debe establecer un fuerte mecanismo de supervisión para que mida los niveles de implementación y proporcione la guía sobre las mejores prácticas. Este mecanismo de supervisión debe tener el poder para hacer participar a todos los niveles importantes, lo que incluye estados, organizaciones intergubernamentales, organizaciones no gubernamentales e individuos. La convención debería establecer un órgano de supervisión, el cual, idealmente, debería tener el poder para lo siguiente:  

  • Recibir y evaluar informes periódicos recibidos de los estados partes, sin que haya no más de cinco años entre informes.
  • Tener la autoridad para recibir quejas interestatales, de organizaciones no gubernamentales e individuales.
  • Tener la autoridad para llevar a cabo investigaciones sobre supuestos abusos a los derechos humanos.
  • Tener la autoridad para llamar a otros miembros de la familia de las Naciones Unidas para que ayuden a generar informes y estudios que traten a los derechos humanos en el contexto de la discapacidad.

Cualquier mecanismo de supervisión de una convención debe estar completamente asesorado por la pericia sobre discapacidad y derechos humanos. Las personas con discapacidad son los expertos acerca de nuestra situación y, por lo tanto, es crucial que cualquier órgano de supervisión incluido en la convención, incluya en su composición a una mayoría de personas con discapacidad.   

III. EL PROCESO DE DESARROLLO DE LA CONVENCIÓN – CONSIDERACIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO

Las personas con discapacidad exigimos una voz propia en el desarrollo de este instrumento. Se nos debe consultar en todos los niveles y sobre todos los asuntos que nos atañen.

Un principio fundamental que debe reflejarse en la legislación y las políticas internacionales es la participación de las personas con discapacidad en las decisiones que las concierne. Todas las partes interesadas, y en primer lugar y las más importantes: las organizaciones de discapacidad y derechos humanos y sus representantes, deben participar completamente en el proceso de desarrollo de una nueva convención de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad.

La OMPD recibió con agrado la resolución sobre la “acreditación y participación de organizaciones no gubernamentales” durante la sesión de apertura del Comité Ad Hoc. Nosotros, por lo tanto, recomendamos que estos métodos de trabajo se implementen en forma completa durante los próximos encuentros del Comité Ad Hoc, y más aún, que sirvan como un modelo para todas las reuniones Regionales y Nacionales a medida que el proceso sigue desenvolviéndose. Con la misma importancia, la resolución establece lo siguiente:

“(El Comité Ad Hoc) Urge a los cuerpos importantes de las Naciones Unidas, en reconocimiento a la importancia de la participación geográfica equitativa de las organizaciones no gubernamentales en el Comité Ad Hoc para que asistan a estas organizaciones que no tengan recursos, especialmente a aquellas ONG interesadas en los asuntos que atañen a los países en desarrollo y aquellos con economías en transición, para que participe en el Comité  Ad Hoc;

Solicita al Secretario General a que distribuya ampliamente entre la comunidad de organizaciones no gubernamentales toda la información disponible sobre los procedimientos de acreditación así como todos los datos sobre las medidas complementarias para la participación en el Comité Ad Hoc.”

En los cuatro meses restantes, antes de la próxima reunión del Comité Ad Hoc, se deben hacer todos los esfuerzos para asegurar que haya información sobre los procedimientos, la notificación sobre las reuniones regionales y el proceso de acreditación  se distribuya rápida y claramente  entre las personas con discapacidad y sus organizaciones en todo el mundo. Para esto, la OMPD recomienda la asignación de los suficientes recursos para el Departamento de las Naciones Unidas de Asuntos Económicos y Sociales (DESA, por sus siglas en inglés) para asegurar que la información se comunique a través del sitio de Internet de este Departamento, y por otros medios que sean necesarios para alcanzar a la comunidad mundial de la discapacidad.

Para poder lograr el objetivo de inclusión del Comité Ad Hoc, la OMPD destaca que hay especialmente dos asuntos primordiales que deben tratarse:

1) Acceso – Se debe asegurar la   existencia de un acceso completo según los principios de diseño universal para que se garantice el acceso total de las personas con diferentes tipos de discapacidad,  a todos los procedimientos del Comité Ad Hoc . Si el Comité Ad Hoc necesitara cualquier tipo de información sobre diseño universal, será un agrado para la OMPD y otros miembros de IDA poder asistir al respecto.

2) Apoyo, mediante el Fondo Voluntario de las Naciones Unidas (establecido por la Resolución A/Res/57/229), para asegurar la participación plena de personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, en todos los niveles del proceso, especialmente de aquellas provenientes de países en vías de desarrollo y cuyas economías se encuentras en transición.

Finalmente, mientras nos damos cuenta de la importancia obvia de la participación en este proceso de la sociedad civil independiente, la OMPD insta a todos los Estados Miembros a participar en el proceso de desarrollo de la convención, y alentándolos especialmente para que incluyan a personas con discapacidad como parte de sus delegaciones oficiales.    

[1] Gerard Quinn, Theresia Degener, y otros (2002) Derechos Humanos y Discapacidad: El uso actual y el potencial futuro de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas en el contexto de la discapacidad, Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Ginebra.

 

 
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