56/168. Convención internacional
amplia e integral para promover y proteger los derechos y la
dignidad de las personas con discapacidad
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/56/583/Add.2)]
La Asamblea General,
Reafirmando los propósitos y principios
de la Carta de las Naciones Unidas y las obligaciones consignadas
en los instrumentos de derechos humanos en la materia,
Reafirmando también que la Declaración
Universal de Derechos Humanos [ 1 ]
proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los
derechos y libertades proclamados en la misma, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier
otra condición,
Recordando sus resoluciones 37/52, de 3 de diciembre
de 1982, en que aprobó el Programa de Acción
Mundial para los Impedidos [ 2 ],
48/96, de 20 de diciembre de 1993, en que aprobó las
Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad, y 54/121, de 17 de diciembre de
1999,
Recordando también la resolución
2000/10 del Consejo Económico y Social, de 27 de julio
de 2000, relativa a la promoción ulterior de la igualdad
de oportunidades por las personas con discapacidad, para ellas
y con ellas, así como todas las demás resoluciones
de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social
y las comisiones orgánicas del Consejo sobre la cuestión,
Reafirmando los resultados de las principales conferencias y cumbres de las
Naciones Unidas y de los correspondientes exámenes de seguimiento, en
particular en lo que se refiere a la promoción de los derechos y el
bienestar de las personas con discapacidad sobre la base de la igualdad y la
participación,
Observando con satisfacción que las Normas
Uniformes ejercen una importante influencia en la promoción,
la formulación y la evaluación de normas, planes,
programas y medidas en los planos nacional, regional e internacional
para promover la igualdad de oportunidades por las personas
con discapacidad, para ellas y con ellas,
Reconociendo que a pesar de los esfuerzos emprendidos
por gobiernos, órganos y organizaciones competentes
del sistema de las Naciones Unidas y organizaciones no gubernamentales
para aumentar la cooperación y la integración,
además de la concientización y sensibilización
acerca de las cuestiones relativas a la discapacidad desde
la aprobación del Programa de Acción Mundial,
ellos no han sido suficientes para promover una participación
y oportunidades plenas y efectivas de las personas con discapacidad
en la vida económica, social, cultural y política,
Alentada por el creciente interés de
la comunidad internacional en promover y proteger los derechos
y la dignidad de las personas con discapacidad en todo el mundo
adoptando un enfoque amplio e integral,
Observando con profunda preocupación
la situación desfavorable y vulnerable en que se encuentran
600 millones de personas con discapacidad en todo el mundo
y consciente de la necesidad de avanzar en la elaboración
de un instrumento internacional,
Esperando conocer los informes finales del Relator
Especial sobre discapacidad de la Comisión de Desarrollo
Social que han de presentarse a la Comisión, así como
los resultados del informe sobre la idoneidad de los instrumentos
para la protección y vigilancia de los derechos humanos
de las personas con discapacidad, que se está llevando
a cabo en cumplimiento de la resolución 2000/51 de la
Comisión de Derechos Humanos, de 25 de abril de 2000
[ 3 ],
Teniendo presente la recomendación que
hizo la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia,
celebrada en Durban (Sudáfrica) del 31 de agosto al
8 de septiembre de 2001, a la Asamblea General de que considere
la elaboración de una convención internacional
amplia e integral para promover y proteger los derechos y la
dignidad de las personas con discapacidad, incluidas disposiciones
especiales para hacer frente a las prácticas y al trato
discriminatorios que las afectan [ 4 ],
1. Decide establecer un comité especial
abierto a la participación de todos los Estados Miembros
y observadores de las Naciones Unidas para que examine propuestas
relativas a una convención internacional amplia e integral
para promover y proteger los derechos y la dignidad de las
personas con discapacidad, sobre la base de un enfoque holístico
de la labor realizada en las esferas del desarrollo social,
los derechos humanos y la no discriminación y teniendo
en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Derechos
Humanos y de la Comisión de Desarrollo Social;
2. Decide también que el Comité Especial
celebre al menos un período de sesiones, de diez días
de duración, antes del quincuagésimo séptimo
período de sesiones de la Asamblea General;
3. Invita a los Estados, los órganos
y organizaciones competentes del sistema de las Naciones Unidas,
incluidos los órganos competentes creados en virtud
de tratados de derechos humanos, a las comisiones regionales,
al Relator Especial sobre discapacidad de la Comisión
de Desarrollo Social y a las organizaciones intergubernamentales
y no gubernamentales interesadas en la materia a que aporten
su contribución a la labor encomendada al Comité Especial
de conformidad con la práctica de las Naciones Unidas;
4. Pide al Secretario General que, con el apoyo
de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos y de la División de Política
Social y Desarrollo del Departamento de Asuntos Económicos
y Sociales de la Secretaría, presente al Comité Especial,
antes de su primer período de sesiones, una recopilación
de los instrumentos jurídicos, documentos y programas
internacionales existentes que se refieran, directa o indirectamente,
a la situación de las personas con discapacidad, entre
otros los de las conferencias, cumbres, reuniones o seminarios
internacionales o regionales convocados por las Naciones Unidas
y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales;
5. Pide también al Secretario General
que ponga a disposición del Comité Especial el
resultado del estudio realizado de conformidad con la resolución
2000/51 de la Comisión de Derechos Humanos y los informes
finales que el Relator Especial sobre discapacidad de la Comisión
de Desarrollo Social presentará a esa Comisión;
6. Exhorta a los Estados a que, en cooperación
con las comisiones regionales, la Alta Comisionada de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos, la División de Política
Social y Desarrollo de la Secretaría y el Relator Especial
sobre discapacidad de la Comisión de Desarrollo Social,
celebren reuniones o seminarios regionales para contribuir
a la labor del Comité Especial formulando recomendaciones
sobre el contenido de la convención internacional y
las medidas prácticas que habría que tener en
cuenta en ella;
7. Pide al Secretario General que proporcione
al Comité Especial los recursos necesarios para el desempeño
de sus labores;
8. Pide también al Secretario General
que le presente, en su quincuagésimo séptimo
período de sesiones, un informe amplio sobre los progresos
realizados por el Comité Especial.
88ª sesión plenaria
19 de diciembre de 2001
1 Resolución 217 A (III).
2 A/37/351/Add.1 y Corr.1, anexo, secc. VIII,
recomendación I (IV).
3 Véase Documentos Oficiales del Consejo
Económico y Social, 2000, Suplemento No. 3 y corrección
(E/2000/23 y Corr.1), cap. II, secc. A.
4 Véase A/CONF.189/12, cap. I, párr.
180.
|