Declaración Universal de Derechos Humanos
Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución
217 A (III), de 10 de diciembre de 1948
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el
mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca
y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros
de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de
los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes
para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado,
como la aspiración más elevada del hombre,
el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados
del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra
y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos
por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre
no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión
contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo
de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han
reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales
del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana
y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han
declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar
el nivel de vida dentro de un concepto más amplio
de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido
a asegurar, en cooperación con la Organización
de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a
los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de
estos derechos y libertades es de la mayor importancia para
el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos
Humanos como ideal común por el que todos los pueblos
y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos
como las instituciones, inspirándose constantemente
en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación,
el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por
medidas progresivas de carácter nacional e internacional,
su reconocimiento y aplicación universales y efectivos,
tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre
los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos y, dotados como están de razón y
conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con
los otros.
Artículo 2
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política, jurídica
o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción
dependa una persona, tanto si se trata de un país
independiente, como de un territorio bajo administración
fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra
limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y
a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre;
la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas
en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento
de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tienen
derecho a igual protección contra toda discriminación
que infrinja esta Declaración y contra toda provocación
a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante
los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por
la constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso
ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad,
a ser oída públicamente y con justicia por
un tribunal independiente e imparcial, para la determinación
de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
- Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y en juicio público en el que
se le hayan asegurado todas las garantías necesarias
para su defensa.
- Nadie será condenado por actos u omisiones que
en el momento de cometerse no fueron delictivos según
el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena
más grave que la aplicable en el momento de la comisión
del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en
su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia,
ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra tales
injerencias o ataques.
Artículo 13
- Toda persona tiene derecho a circular libremente y a
elegir su residencia en el territorio de un Estado.
- Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país,
incluso el propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
- En caso de persecución, toda persona tiene derecho
a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier
país.
- Este derecho no podrá ser invocado contra una
acción judicial realmente originada por delitos
comunes o por actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad
ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos
de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar
una familia; y disfrutarán de iguales derechos en
cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de
disolución del matrimonio.
- Sólo mediante libre y pleno consentimiento de
los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
- La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad
y del Estado.
Artículo 17
- Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual
y colectivamente.
- Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión; este derecho incluye
la libertad de cambiar de religión o de creencia,
así como la libertad de manifestar su religión
o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público
como en privado, por la enseñanza, la práctica,
el culto y la observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión
y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado
a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones
y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de
fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión
y de asociación pacíficas.
- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
- Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno
de su país, directamente o por medio de representantes
libremente escogidos.
- Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones
de igualdad, a las funciones públicas de su país.
- La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del
poder público; esta voluntad se expresará mediante
elecciones auténticas que habrán de celebrarse
periódicamente, por sufragio universal e igual y
por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice
la libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho
a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo
nacional y la cooperación internacional, habida cuenta
de la organización y los recursos de cada Estado,
la satisfacción de los derechos económicos,
sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección
de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias
de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- Toda personal tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual.
- Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como
a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana
y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
- Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del
tiempo libre, a una limitación razonable de la duración
del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado
que le asegure, así como a su familia, la salud
y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a
los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios
de subsistencia por circunstancias independientes de su
voluntad.
- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados
y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos
de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual
protección social.
Artículo 26
- Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente
a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción
elemental será obligatoria. La instrucción
técnica y profesional habrá de ser generalizada;
el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos.
- La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento
del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia
y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos
o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades
de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
- Los padres tendrán derecho preferente a escoger
el tipo de educación que habrá de darse a
sus hijos.
Artículo 27
- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente
en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes
y a participar en el progreso científico y en los
beneficios que de él resulten.
- Toda persona tiene derecho a la protección de
los intereses morales y materiales que le correspondan
por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden
social e internacional en el que los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración se hagan plenamente
efectivos.
Artículo 29
- Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad,
puesto que sólo en ella puede desarrollar libre
y plenamente su personalidad.
- En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de
sus libertades, toda persona estará solamente sujeta
a las limitaciones establecidas por la ley con el único
fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos
y libertades de los demás, y de satisfacer las justas
exigencias de la moral, del orden público y del
bienestar general en una sociedad democrática.
- Estos derechos y libertades no podrán en ningún
caso ser ejercidos en oposición a los propósitos
y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse
en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a
un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades
o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera
de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
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