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Implementation Toolkit - Disability Rights = Human Rights

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Glosario

Adhesión – Ésta es una manera en que un país puede llegar a ser Estado Parte de una convención. Normalmente un país firma y luego ratifica la convención de la cual quiere ser Estado Parte. La adhesión ocurre cuando al mismo tiempo un país firma y ratifica. Cuando un país toma esta acción, se dice que ha “accedido” o se ha “adherido” a la convención.

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Aprobación – Esto es cuando una convención propuesta se finaliza oficialmente y queda abierta para que se le adhieran los países.

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Sociedad civil – Este término tiene varias definiciones distintas. Aquí se emplea como referencia amplia a las organizaciones e instituciones no gubernamentales, primordialmente a aquellas que funcionan en el sector sin fines de lucro, es decir que no son comerciales.

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Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – Éste es el órgano establecido por la Convención encargado de supervisar la implementación de la Convención en el ámbito internacional. Considerará informes de los Estados Partes sobre los pasos que han tomado para implementar la Convención, y en algunos casos, tendrá la capacidad de considerar quejas por violaciones de la Convención.

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Convención – Es un documento jurídicamente vinculante, hecho por escrito, entre dos o más países. (También se conoce algunas veces como “tratado”, “protocolo”, “convenio”, “acuerdo” o “pacto”.) La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad está disponible aquí.

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Convenciones internacionales principales de derechos humanos – Este término se refiere al conjunto de convenciones de las Naciones Unidas sobre derechos humanos; cada una cuenta con un comité de expertos para supervisar su implementación. (Ver también “Órgano de supervisión de tratados”.) La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es la octava de este grupo de convenciones.

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Derecho Internacional – Se refiere a la legislación común entre una variedad de países distintos. El Derecho Internacional puede identificarse en diferentes sitios, lo que incluye convenciones internacionales y el Derecho Consuetudinario Internacional .

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Entrada en vigor – Esto ocurre cuando una convención se vuelve activa, lo que significa que los Estados Partes deben actuar para implementar las obligaciones asumidas contempladas en la convención. Por lo general, una convención especifica qué cantidad de países debe haber como Estados Partes antes de que la misma pueda entrar en vigor. En el caso de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, debe haber 20 países como Estados Partes antes de que dicha convención entre en vigor.

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Asamblea General – Este es el órgano deliberante principal de las Naciones Unidas. Cada Estado Miembro de las Naciones Unidas tiene derecho a tener representación en la labor de la Asamblea General, y también, cada Estado Miembro cuenta con un voto en las decisiones tomadas en la Asamblea General.

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Derechos humanos – Estos son los derechos que todos tenemos por el simple hecho de ser seres humanos. No hace falta ser miembro de un grupo especial, y tampoco nadie puede otorgar estos derechos. Todas las personas, automáticamente, tenemos derecho a gozar el amplio rango de derechos humanos por ser seres humanos.

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Convención de Derechos Humanos – Ésta es una convención que trata específicamente sobre el tema de los derechos humanos.

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Carta Internacional de Derechos Humanos – Éste es el nombre que se utiliza para referirse a tres documentos fundamentales de la Ley Internacional de Derechos Humanos: la Declaración Universal de Derechos Humanos (UDHR, por sus siglas en inglés), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por sus siglas en inglés), y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés).

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Cooperación Internacional – Éste es un término amplio que se emplea en referencia a las diversas maneras en que pueden trabajar conjuntamente los Estados Partes para hacer efectivas sus obligaciones. La cooperación internacional puede tomar la forma de asistencia de desarrollo, pero también, se relaciona a compartir experiencias, tecnología y conocimiento, lo cual puede hacerse entre los países desarrollados y los que están en vías de desarrollo.

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Derecho Consuetudinario Internacional – Éste es el tipo de Derecho Internacional que se desarrolla como resultado de la práctica de un Estado. Cuando hay Estados suficientes que participan en una práctica o acción particular porque consideran que están jurídicamente obligados a hacerlo, entonces se dice que dicha práctica o acción ha llegado a formar parte del Derecho Consuetudinario Internacional. (La cantidad de Estados que se considere “suficiente” depende de la naturaleza de la práctica en cuestión.) A menos que un Estado se haya opuesto al desarrollo de una práctica específica bajo el Derecho Internacional, está jurídicamente obligado a cumplir con tal práctica. Algunas veces se emplean los tratados para poner por escrito o “codificar” prácticas que previamente sólo han sido parte del Derecho Consuetudinario Internacional.

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Supervisión – En Derecho Internacional, esto incluye el seguimiento para verificar si los Estados Partes de un tratado hacen lo que sea necesario para cumplir con las obligaciones jurídicas asumidas y contempladas bajo la convención.

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Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos (OACDH) – Como se describe en su sitio de Internet, la OACDH es un Departamento del Secretariado de las Naciones Unidas cuyo mandato es promover y proteger el goce y la plena realización, por todas las personas, de todos los derechos que establece la Carta de las Naciones Unidas y en la legislación y tratados internacionales de derechos humanos. El mandato incluye la prevención de violaciones a los derechos humanos, asegurar el respeto de todos los derechos humanos, promover la cooperación internacional para proteger los derechos humanos, coordinar actividades relacionadas en todas las Naciones Unidas, y fortalecer y agilizar el sistema de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos. Además de las responsabilidades designadas, la Oficina encabeza los esfuerzos para integrar el enfoque de los derechos humanos en la labor desarrollada por las agencias de las Naciones Unidas.

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Protocolo Opcional(Facultativo) – Éste es un tipo de convención que se agrega a una convención ya existente. No se usa típicamente para modificar o enmendar la convención a la que se agrega, sino que trata más bien asuntos adicionales no contemplados en la convención principal. Con frecuencia, estos temas agregados tienen una naturaleza un tanto controversial. Los países pueden decidir si van a ser o no Estados Partes del Protocolo Opcional.

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Realización progresiva – Éste es un principio del Derecho Internacional que se aplica a los derechos económicos, sociales y culturales solamente, pero no a los civiles y políticos. Aunque algunos Estados siempre tienen la obligación inmediata de llevar a cabo las obligaciones asumidas con respecto a los derechos humanos, la realización progresiva permite que implementen las referidas a los derechos económicos, sociales y culturales sólo hasta donde puedan responder con los recursos disponibles que posean. La realización progresiva permite a aquellos Estados con recursos muy limitados tomarse más tiempo para implementar obligaciones referidas a derechos económicos, sociales y culturales. Los Estados que deseen hacer esto deben informar a los órganos de vigilancia pertinentes las razones para hacerlo, y deben desarrollar y actuar en base a planes que demuestren cómo implementarán sus obligaciones con respecto a los derechos económicos, sociales y culturales a medida que obtengan los recursos para hacerlo.

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Ratificación – Esto ocurre cuando un país decide oficialmente adherirse como Estado Parte de una convención, y cuando lo hace, decimos entonces que el país “ratifica” la convención. Ésta es una decisión muy seria, y cada país tiene sus propias reglas sobre quién puede tomar la decisión para la ratificación y cuál es el proceso de toma de decisiones que debe llevarse a cabo. Un “instrumento de ratificación” es uno que informa a otros países de que un país ha decidido oficialmente adherirse como Estado Parte de una convención. El instrumento de ratificación se envía por lo general al secretariado de la convención. En la mayoría de los casos de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas, los instrumentos de ratificación se depositan con el Secretario General de las Naciones Unidas.

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Instrumento de “reservas, interpretaciones y declaraciones” (RUD) – Esto se refiere al instrumento de “reservas, interpretaciones y declaraciones” (RUD, por sus siglas en inglés) que los países pueden usar para quedar exentos de ciertas disposiciones particulares de una convención, o para describir cómo interpretan cierto lenguaje específico en la misma. Un país entrega estos instrumentos al mismo tiempo que presenta el instrumento de ratificación .

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Signatario – Esto ocurre cuando un país ha firmado pero no ha ratificado todavía una convención. Ser signatario implica que el país ha indicado que está de acuerdo con la idea principal de la convención, que acuerda no hacer nada que viole la idea principal de la convención, y que está interesado en adherirse como Estado Parte en el futuro. Ser signatario no significa que el país esté legalmente obligado a cumplir con las disposiciones específicas de la convención, como debe hacerlo cuando es Estado Parte.

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Modelo sociocultural de la discapacidad – Ésta es una manera de enfocar el tema de la discapacidad sin considerar al individuo o a sus características físicas o mentales, sino más bien a la interacción entre la persona y la sociedad. El modelo sociocultural de la discapacidad propone que los problemas que enfrentan las personas con discapacidad no son el resultado de un(os) impedimento(s), sino más bien, de las barreras en la sociedad, las cuales pueden ser de tipo físicas, de actitud, legislativas, informativas, o cualquier otra resultante por la incapacidad de la sociedad o la cultura para acomodar correctamente a una persona con discapacidad.

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Estado Parte – Éste es un país que ha elegido adherirse a una convención. Como resultado, el país se encuentra jurídicamente comprometido a cumplir con las obligaciones previstas en la convención. Un país puede adherirse como Estado Parte generalmente ya sea firmando y luego ratificando la convención, o adhiriéndose a la misma. (Ver también “Signatario”, “Ratificación”, y “Adhesión”.)

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Convenciones temáticas sobre derechos humanos – Éstas son convenciones de derechos humanos que tratan específicamente sobre asuntos de derechos humanos (como discriminación racial o tortura), o un grupo particular de personas (como mujeres o trabajadores migrantes). Estas convenciones no crean nuevos derechos, sino más bien ellas elaboran derechos existentes en el contexto de un grupo o tema específico.

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Tratado – Ver “Convención”.

Órgano de supervisión de tratados – Está conformado por un comité de expertos cuyo mandato es supervisar y monitorear la implementación de una convención. Típicamente, una convención indicará cuán grande el comité debe ser, el criterio de selección de sus miembros, cuándo y dónde se reunirá, y qué es lo que el comité está autorizado a hacer en la implementación del monitoreo. Muchos comités reciben informes de los Estados Partes donde se describe lo que un país ha hecho para implementar las obligaciones asumidas establecidas en la convención. Por lo general, el comité podrá hacer preguntas sobre el informe al Estado Parte, y luego dar su opinión como respuesta al informe. Los comités también pueden recibir el mandato de presentar comentarios generales según su interpretación de la convención. Algunos comités pueden recibir quejas de individuos y/o grupos preocupados porque un Estado Parte ha violado las obligaciones establecidas en la convención.

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Organización de las Naciones Unidas (ONU) – Ésta es una organización con membresía internacional que se fundó en 1945 y que cuenta con sedes centrales en Nueva York y en Ginebra. Como lo describe su Carta de la ONU (la convención internacional que estableció la ONU) las Naciones Unidas están dedicadas a mantener la paz y la seguridad internacional; a desarrollar relaciones amistosas entre las naciones; a cooperar para resolver problemas internacionales económicos, sociales, culturales y humanitarios; a promover el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales; y a ser un centro para armonizar las acciones de las naciones para lograr estas finalidades.

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Estado Miembro de las Naciones Unidas – Se refiere a un país que ha elegido adherirse a las Naciones Unidas. Para que un país pueda ser miembro de la ONU, debe adherirse como Estado Parte de la Carta de las Naciones Unidas, la cual es una convención internacional con la cual deben cumplir jurídicamente todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Cuando la ONU comenzó en 1945, contaba con 51 Estados Miembros, pero la membresía ha crecido ampliamente desde entonces, contando con 192 Estados Miembros en el año 2006.

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Copyright © 2007 Disabled Peoples' International

 
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