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Implementation Toolkit - Disability Rights = Human Rights

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Sección 2: ¿Qué es la nueva Convención y qué significa para mí? Una nueva convención, un nuevo enfoque

Al finalizar la Sección 2 usted debería:

1. Comprender qué tipo de convención es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)

2. Comprender por qué es necesaria la CDPD y cómo se creó

3. Comprender qué es un “enfoque con base en los derechos”

4. Comprender cómo esto es nuevo y cómo puede ser beneficioso para las personas con discapacidad

 

Parte 1: DEFINICIONES INICIALES

¿Qué es una “convención”?

Antes de continuar, es necesario definir algunos de los términos que estamos utilizando. Como estaremos hablando bastante sobre la nueva “convención”, es importante comprender lo que es. A menudo, cuando hablamos con nuestros colegas sobre una “convención” nos referimos a una reunión de un grupo de personas, por ejemplo, la Asamblea Mundial de la OMPD. Sin embargo, esta Guía de Herramientas se refiere a algo muy diferente. De la manera que se emplea en esta Guía, una “convención ” es un “acuerdo jurídicamente vinculante”, que se realiza por escrito, entre dos o más países. También se las puede denominar “tratados ”.

Una vez que una convención se “aprueba   ” (lo que significa que se encuentra abierta para que los países se adhieran a ella), los países pueden elegir si desean adherirse o no a la misma. Cuando los países eligen formar parte de una convención, se transforman en ““Estados Partes   ” y deben cumplir las obligaciones descriptas en el documento. Cuando hay suficientes países incluidos como Estados Partes (20 países en el caso de la CDPD), entonces se puede decir que la convención “entra en vigor   ” (lo que significa que se vuelve activa) y los Estados Partes deben actuar para implementar las obligaciones asumidas bajo la convención. Actualmente existen numerosas convenciones en vigor, las que cubren una amplia variedad de temas, entre ellos: intercambio comercial, medioambiente, armas, paz y derechos humanos.

¿Qué clase de convención es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?

Como se explicó anteriormente, existen distintas clases de convenciones en Derecho Internacional . La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) es una “convención de derechos humanos ” lo que significa que trata específicamente sobre este tema. Los “derechos humanos ” son los derechos que tenemos todos por el simple hecho de ser seres humanos. En otras palabras, no es necesario ser miembro de un grupo en especial y nadie puede otorgarlos. Automáticamente, todas las personas merecemos gozar la amplia gama de derechos humanos sólo por ser seres humanos.

  • Dónde encontramos a los derechos humanos

Los derechos humanos que todos tenemos se describen en una variedad de documentos diferentes de las Naciones Unidas   , algunos de los cuales son convenciones y otros no. (También hay documentos de derechos humanos a “nivel regional” que abarcan, por ejemplo, las Américas, África o Europa, pero en esta Guía nos concentraremos en los documentos de las Naciones Unidas que se aplican mundialmente). El primero y quizá el más famoso de todos los existentes es la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH; UDHR   , por sus siglas en inglés), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. La Declaración Universal de Derechos Humanos no es una convención, pero hoy se considera parte del Derecho Consuetudinario Internacional, lo cual la hace jurídicamente vinculante por mérito propio.

  • Convenciones internacionales principales sobre derechos humanos

Dado a que originariamente la Declaración Universal de Derechos Humanos no era un documento jurídicamente vinculante, la ONU redactó dos convenciones sobre los derechos humanos que corresponden a todas las personas. Ellas son: el Pacto Internacional de Derechos   Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por sus siglas en inglés – aprobado el 16 de diciembre de 1966; entró en vigor el 3 de enero de 1976); y el Pacto Internacional de Derechos   Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés – aprobado el 16 de diciembre de 1966; entró en vigor el 23 de marzo de 1976; este documento tiene dos protocolos facultativos ). En conjunto, se conoce a estos tres importantes instrumentos como la “Carta Internacional de Derechos Humanos” y como tal, constituye la base fundamental de toda la legislación internacional sobre derechos humanos.

Al principio se supuso que la Carta Internacional de Derechos Humanos sería el único documento necesario para exponer el amplio espectro de los derechos humanos. No obstante, con el tiempo, fue claro que los gobiernos necesitaban una guía más detallada. La Carta Internacional de Derechos Humanos trataba los diferentes tipos de derechos humanos a los que la comunidad internacional consideraba que todos tenemos derecho, aunque no ofrecía suficientes detalles para que los gobiernos supieran exactamente cómo garantizar el goce pleno de los derechos humanos a todas las personas. Como resultado, la comunidad internacional dio origen a una serie de “convenciones temáticas de derechos humanos ” adicionales, que se denominan así porque cada una trata sobre un tema particular de derechos humanos (como discriminación racial o tortura) o sobre un grupo determinado de personas (como mujeres o personas con discapacidad). Estas convenciones no crean nuevos derechos, sino que elaboran los existentes en el contexto de un grupo o asunto específico. Por ejemplo, la intención de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW , por sus siglas en inglés) no era crear nuevos derechos humanos para las mujeres. Por el contrario, se quería ayudar a que los países comprendieran mejor cómo garantizar que la mujer goce plenamente los derechos humanos ya existentes. Por ejemplo, la CEDAW asiste a los países para que entiendan lo que significa para la mujer el pleno goce de su derecho a participar en la vida política y pública e identificar qué barreras existen al ejercerse este derecho.

A continuación, se presenta una lista que incluye todas las convenciones temáticas de derechos humanos que se han aprobado hasta la fecha. Podrá observar que algunas entraron en vigor , rápidamente mientras que otras llevaron más tiempo:

  • Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD, por sus siglas en inglés – aprobada el 21 de diciembre de 1965; entró en vigor el 4 de enero de 1969 ).
  • Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW – aprobada el 18 de diciembre de 1979; entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Tiene un protocolo facultativo ).
  • Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT, por sus siglas en inglés – aprobada el 10 de diciembre de 1984; entró en vigor el 26 de junio de 1987. Tiene un protocolo facultativo ).
  • Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (CDPD – aprobada el 13 de diciembre de 2006; aún no entró en vigor).
  • Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (aprobada el 20 de diciembre de 2006; aún no entró en vigor ).

Junto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, estas convenciones se conocen como las “convenciones internacionales principales sobre derechos humanos ”; podrá ver que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es una de las más recientes aprobadas por las Naciones Unidas y forma parte de las principales. Aunque actualmente existen muchas otras convenciones internacionales y otros instrumentos no vinculantes, que también tratan sobre derechos humanos, las convenciones listadas anteriormente se consideran como las “principales” debido a que cada una de ellas cuenta con un comité de expertos que supervisa su implementación. Si desea obtener más información sobre los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos y los comités de supervisión de las convenciones principales de derechos humanos, visite la página de Internet de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos: http://www.ohchr.org/spanish/law/index.htm

PARTE 2: UN POCO DE HISTORIA

¿Cómo surgió la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?

Sabemos que la CDPD es una de las convenciones internacionales principales de derechos humanos, pero ¿por qué necesitamos una y cómo fue creada?

  • La necesidad de una Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

La necesidad de una Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como los antecedentes históricos de la misma, se tratan con más detalle en la Sección 2 de la Guía de Herramientas para la Ratificación , creada con anterioridad por la OMPD. A continuación presentamos brevemente algunas de las razones principales que obligaron a la comunidad internacional a crear la CDPD:

1) La “invisibilidad” de las personas con discapacidad – Se pensaría que con todas las convenciones y demás instrumentos de derechos humanos ya existentes, no debería haber necesidad de una nueva convención específicamente dirigida a las personas con discapacidad. El problema es que a excepción del Artículo 23 de la Convención de los Derechos del Niño , las principales convenciones de derechos humanos no mencionan siquiera a las personas con discapacidad. Aunque los derechos humanos expresados en dichas convenciones por cierto aplican a las personas con discapacidad, los gobiernos no han actuado debidamente para garantizar que las personas con discapacidad gocen plenamente sus derechos humanos. A la vez, los gobiernos tampoco han informado correctamente a los órganos de supervisión de los tratados sobre cómo están aplicando las varias convenciones de derechos humanos con respecto a las personas con discapacidad. Y al mismo tiempo, dichos órganos no han desempeñado una buena tarea al requerir estos datos. Como resultado, se ha notado que las personas con discapacidad son efectivamente “invisibles” dentro del sistema de derechos humanos de la ONU. (Ésta fue una de las conclusiones del informe de la ONU: “Derechos humanos y Discapacidad: Uso actual y posibilidades futuras de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas en el contexto de la discapacidad”, un estudio encargado por la Oficina del Alto Comisionado sobre Derechos Humanos). Esta “invisibilidad” por su parte ha dificultado la labor de los activistas de discapacidad para atraer la atención del sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas sobre asuntos relacionados a la discapacidad. Se supone que con la aprobación de una convención que trata específicamente sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad la situación cambie, dando al sistema ciertas normas jurídicamente vinculantes sobre derechos humanos que apliquen claramente a las personas con discapacidad. Además, se espera que el establecimiento de un Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad difunda conocimiento sobre la discapacidad dentro del sistema internacional de derechos humanos, y que los demás órganos de vigilancia de tratados aprendan de este comité y comiencen a tratar asuntos referidos a la discapacidad en su propia labor.

2) La necesidad de un instrumento jurídicamente vinculante – Hasta que la Convención sobre Discapacidad se aprobó en diciembre de 2006, ninguno de los demás instrumentos de derechos humanos previos trataba asuntos de discapacidad (semejantes a las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad) que fueran jurídicamente vinculantes. Esto implica que los gobiernos no estaban legalmente obligados a cumplir las recomendaciones de dichos documentos, y lamentablemente, muchos optaron por no respetarlas. También se observó que algunos de los instrumentos de derechos humanos más antiguos no están actualizados con respecto a la manera que se refieren a las personas con discapacidad. Algunos refuerzan los estereotipos de personas con discapacidad como seres especialmente “vulnerables”, o que carecen de capacidad para participar plenamente en la sociedad. Por esto, se sugirió que se debería actualizar la legislación internacional de derechos humanos para que refleje de un mejor modo el modelo sociocultural de la discapacidad , y que la manera de hacerlo sería mediante una nueva convención jurídicamente vinculante.

3) El papel de las personas con discapacidad en el desarrollo – En septiembre del año 2000, líderes mundiales acordaron una serie de objetivos y metas para combatir el hambre, la pobreza, la enfermedad, la discriminación contra la mujer y el daño al medioambiente a nivel mundial. A todos estos fines se los conocen colectivamente como los “Objetivos (o Metas) de Desarrollo del Milenio ” (MDGs, por sus siglas en inglés). Poco después de su aprobación, un grupo de países notaron que estos objetivos no se lograrían mientras ciertos países siguieran ignorando los derechos humanos de las personas con discapacidad. Por ejemplo, unos de los objetivos es lograr la educación primaria universal (también conocido como “educación para todos” o “EFA, por sus siglas en inglés”), pero esto no se logrará mientras haya países donde la educación escolar primaria no sea accesible para los niños con discapacidad. Este grupo de países reclamantes (encabezados por México) plantearon que el goce de los derechos humanos por parte de las personas con discapacidad es crucial para lograr el desarrollo exitoso de las sociedades. También, la mayoría de dichos países fueron en gran parte responsables por presionar para que las Naciones Unidas comenzaran el proyecto de una nueva Convención sobre Discapacidad, proceso que analizamos a continuación.

Qué esperamos que se logre con la nueva Convención

  • Aumentar la visibilidad de personas con discapacidad tanto en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas como en la sociedad en general.
  • Aclarar las obligaciones de derechos humanos de los gobiernos hacia las personas con discapacidad, y asegurar que los gobiernos que se conviertan en Estados Partes de la Convención hagan modificaciones legislativas y programáticas en el ámbito nacional para implementar sus obligaciones legales bajo la Convención.
  • Alentar a que los órganos supervisores de derechos humanos existentes le den importancia a los temas de discapacidad al revisar el cumplimiento de los gobiernos con otras convenciones principales de derechos humanos.
  • Alentar a otros cuerpos dentro del sistema de las Naciones Unidas (tales como UNICEF, UNIFEM, OMS, UNESCO y otros) a prestar atención a los asuntos de discapacidad en su respectiva labor.
  • Establecer sistemas para supervisar exhaustivamente la situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad en todo el mundo.
  • Establecer sistemas de cooperación internacional, mediante los cuales los gobiernos, las organizaciones de discapacidad y otros participantes compartan conocimiento e ideas y trabajen para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad.

El proceso de redacción de la CDPD

[A continuación se presenta un resumen de los eventos que ocurrieron entre diciembre de 2001 y diciembre de 2006. Haga clic aquí para ver la cronología completa de estos hechos.]

El proceso de creación de la Convención sobre Discapacidad (CDPD) comenzó en diciembre de 2001, cuando el Gobierno de México logró patrocinar exitosamente una resolución de la Asamblea General con la disposición de establecer un Comité Especial (Comité Ad Hoc - CAH) para “considerar propuestas para una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, basada en el enfoque total de los trabajos hechos en los campos del desarrollo social, derechos humanos y la no discriminación y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión para el Desarrollo Social”. Inicialmente algunos gobiernos se opusieron a la designación de un Comité Ad Hoc, argumentando que no había necesidad de “una convención internacional más” sobre derechos humanos. Estos países sostenían que ya había suficientes convenciones internacionales principales de derechos humanos, y que sería más provechoso tratar de incorporar los asuntos de discapacidad en dichas convenciones. No obstante, cuando los precursores de la CDPD (que incluye a gobiernos y organizaciones de discapacidad) explicaron las razones para la necesidad de un nuevo instrumento, eventualmente estos países acordaron participar en el proceso de redacción del nuevo documento.

El Comité Ad Hoc se reunió un total de ocho sesiones en la Sede de las Naciones Unidas de Nueva York entre Julio de 2002 y diciembre de 2006; cada sesión duró aproximadamente dos semanas. Además, el Comité Ad Hoc creó un órgano temporal, conocido como el Grupo de Trabajo, que se reunió por dos semanas en enero de 2004. La tarea del Grupo de Trabajo fue compilar el texto borrador (conocido como el “Texto del Grupo de Trabajo”) que sería usado por el Comité Ad Hoc en futuras negociaciones. Durante sesiones posteriores, el Comité Ad Hoc analizó este texto y las delegaciones tuvieron la oportunidad de proponer enmiendas. Aquellas enmiendas que lograron el apoyo suficiente de los miembros del Comité Ad Hoc se incorporaron posteriormente en dos textos adicionales: el “Texto del Presidente” (publicado en octubre de 2005) y el “Texto de Trabajo” (publicado en febrero de 2006).

En agosto de 2006, el Comité Ad Hoc finalizó lo principal de la Convención y el protocolo facultativo correspondiente (el cual destacaba algunos asuntos referidos a la supervisión), y envió el texto a un Comité técnico de Redacción. La labor de este comité fue darle formato al texto y revisarlo, asegurando que tuviera el mismo significado en cada uno de los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas (NU) . El Comité Ad Hoc aceptó el trabajo del Comité de Redacción en una reunión breve (de “continuación”) durante la Octava Sesión del Comité Ad Hoc del 5 de diciembre de 2006, y se envió inmediatamente a la Asamblea General (AG) para su consideración. La Asamblea General aprobó unánimemente la Convención sobre discapacidad el día 13 de diciembre de 2006, haciéndola, según lo notó el entonces Secretario General de la ONU Kofi Annan, “el tratado de derechos humanos que más rápido se negoció en la historia del Derecho Internacional”.

  • La participación vital de las personas con discapacidad

A través de todo el proceso de creación de la CDPD, las personas con discapacidad tuvieron un papel esencial y extenso. En realidad, como se destaca en la sección de cronología , las personas con discapacidad y sus organizaciones representantes habían estado haciendo un llamado para la creación de una convención por varias décadas anteriormente. Y cuando el proceso del proyecto se inició finalmente, las personas con discapacidad se concentraron bajo el lema “nada sobre nosotros sin nosotros” y exigieron estar incluidas en el proceso. Eventualmente, se incluyó a las personas con discapacidad en varias de las delegaciones de los Estados Miembros de las Naciones Unidas enviadas al Comité Ad Hoc; cientos de personas provenientes de la sociedad civil participaron en las sesiones del Comité Ad Hoc. Durante la reunión del Grupo de Trabajo, se seleccionó a 12 representantes de organizaciones de discapacidad (incluyó a un representante de la OMPD) para participar como miembros del Grupo, teniendo derechos equivalentes de participación que los representantes gubernamentales. Nunca había ocurrido antes que las partes interesadas hubieran participado tan ampliamente en el proceso de creación de un instrumento de derechos humanos de las Naciones Unidas. Varios delegados de gobierno, incluyendo a los dos presidentes del Comité Ad Hoc, el Embajador Luis Gallegos de Ecuador y el Embajador Don MacKay de Nueva Zelanda, destacaron que la Convención sobre Discapacidad no podría haberse hecho tan exitosamente sin la pericia y el aporte de las personas que viven la experiencia de la discapacidad.

PARTE 3: UNA REALIDAD CAMBIANTE - DISCAPACIDAD EN EL NUEVO MILENIO

¿Por qué la CDPD representa un “nuevo enfoque” y por qué es tan importante?

  • Un nuevo enfoque de derechos humanos

La Convención de Discapacidad no sólo es la convención de derechos humanos que se negoció más rápidamente en la historia del Derecho Internacional , sino que ha sido la primera de esta clase redactada con tan amplia participación de partes interesadas. Esto significa que es una convención de derechos humanos redactada por y para las personas con discapacidad. Esta Convención también insta a las personas con discapacidad y a sus organizaciones representantes para que participen en la implementación y vigilancia de la misma en todos los niveles, así como en los procesos de toma de decisiones que afectan las vidas de las personas con discapacidad. El explícito nivel de inclusión de las partes interesadas es poco común para una convención de derechos humanos de las Naciones Unidas, lo que la hace un documento verdaderamente único. También se espera que la guía que ofrece para asegurar los derechos humanos de las personas con discapacidad facilite que los órganos existentes correspondientes a los tratados de derechos humanos incluya a la discapacidad en su trabajo. Como resultado, deberíamos comenzar a ver que se tratan asuntos sobre discapacidad en todas las esferas del sistema internacional de derechos humanos.

  • Un nuevo “enfoque sobre la discapacidad con base en los derechos”

Como convención de derechos humanos, la CDPD trata asuntos de la discapacidad en el contexto de los derechos humanos. Aunque previamente y por mucho tiempo ciertas organizaciones (como la OMPD) habían estado haciendo un llamado para que se trate a la discapacidad como un tema de derechos humanos (en vez de un asunto médico, caritativo, o de bienestar social), la CDPD es el primer documento internacional jurídicamente vinculante que lo hace. Con la aprobación de la CDPD, los que abogan por la discapacidad tienen ahora una herramienta muy poderosa para definir su lucha en términos de derechos humanos.

Pero, ¿qué significa realmente usar “un enfoque con base en los derechos”? Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH ), los enfoques con base en los derechos incluyen lo siguiente:

[Adaptado de la ficha descriptiva de la OACDH sobre los enfoques de desarrollo con base en los derechos, disponible en:http://www.unhchr.ch/development/approaches.html ]

  1. Enlace directo con los derechos humanos – Aquí esto significa relacionar a los asuntos de la discapacidad con el amplio rango de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales; e implica, hablar sobre los temas de discapacidad usando el lenguaje de los derechos humanos . La CDPD proporciona esta posibilidad, haciendo que la podamos emplear como a una herramienta poderosa cuando pensamos cómo enmarcar nuestro trabajo de promoción con base en los derechos. Por ejemplo, al tratar las necesidades educativas de los jóvenes con discapacidad, la CDPD nos ayuda a hablar de estos temas no simplemente como “necesidades” sino también como derechos jurídicamente vinculantes. Además, como todos los derechos humanos están interrelacionados y son interdependientes (lo que significa que el goce de cada uno de estos derechos afecta la capacidad para poder gozar otros), un enfoque con base en los derechos también requerirá que pensemos en qué otros derechos son importantes para gozar el derecho a la educación por ejemplo. En este supuesto, aparte de pensar en la accesibilidad a las escuelas y que se hagan los ajustes necesarios para los estudiantes con discapacidad, etc., reflexionar en términos basados en los derechos también nos hará considerar asuntos tales como: la libertad de movimiento y si los estudiantes tienen acceso a transporte para poder llegar a la escuela; el derecho a un nivel de vida adecuado y analizar si tienen acceso a alimento, agua, vivienda y vestimenta necesarios para poder desempeñarse correctamente en la escuela; el derecho a la salud y si cuentan con los servicios de cuidado de salud necesarios para estar sanos, poder asistir a la escuela y responder adecuadamente, ya sea que tal cuidado de salud se proporcione en base a un consentimiento libre e informado o si los estudiantes están libres de intervenciones médicas para controlar su conducta; y, si los estudiantes con discapacidad tienen lo que necesitan como apoyo según su propia elección. Cuando se aplica un enfoque basado en los derechos en el área de la discapacidad, surge un marco de trabajo muy útil que podemos emplear para evaluar el rango completo de factores y derechos que afectan positiva o negativamente el goce de ciertos derechos específicos.
  2. Responsabilidad – Al usar un enfoque basado en los derechos es necesario identificar quiénes son los titulares de esos derechos (las personas que reclaman esos derechos) y quiénes son los titulares de los deberes (aquellos que tienen el deber de proteger y promover el goce de los derechos en cuestión, es decir que no pueden violar esos derechos y deben garantizar el goce de los mismos a quienes les corresponden). Bajo el Derecho Internacional , los gobiernos a nivel nacional/interno tienen la responsabilidad de garantizar el goce de los derechos humanos en sus respectivos países. No obstante, actores adicionales, que incluye a grupos privados (tales como empresas, individuos, etc.) pueden actuar para promover o debilitar el goce de los derechos humanos. Mientras los gobiernos puedan ejercer control sobre estos grupos (ya sea mediante legislación o regulaciones), serán responsables por la conducta de dichos grupos. Si se identifica a aquellos titulares de deberes, puede ayudar a dirigir efectivamente nuestro trabajo de promoción y asegurar que todos los participantes importantes se responsabilicen por la protección y promoción de nuestros derechos humanos.
  3. Empoderamiento – Los enfoques con base en los derechos se concentra en el empoderamiento (potenciación) de los titulares de derechos. Es lo opuesto al enfoque caritativo, en el cual los receptores de la caridad son pasivos y carecen de opinión sobre la acción que se toma. El objetivo en este caso es otorgarle a los titulares de derechos: “el poder, las capacidades, las aptitudes y el acceso” necesarios para poder reclamar sus derechos humanos y hacerse cargo de sus propias vidas. El enfoque filosófico de la CDPD es consistente con la necesidad de conferirle poder a las personas con discapacidad para que reclamen activamente sus derechos.
  4. Participación – Los enfoques con base en los derechos requieren la participación plena de todas las partes interesadas relevantes. Esto requiere que las personas con discapacidad sean participantes elocuentes junto a las demás partes interesadas. La CDPD requiere que los gobiernos consulten con las personas con discapacidad y sus organizaciones representantes en los procesos de toma de decisiones que afecten las vidas de las personas con discapacidad.
  5. No discriminación y áreas de atención especial – Los enfoques con base en los derechos llaman la atención especialmente para asuntos como la discriminación, la igualdad, la equidad y las personas que se han visto particularmente marginadas. En la comunidad de la discapacidad esto no sólo significa tratar la discriminación que afecta a las personas con discapacidad en general, sino también la discriminación específica y adicional que enfrentan grupos dentro de la comunidad, es decir, mujeres, niños e indígenas con discapacidad, etc. Cuando se toman acciones para asegurar el goce de los derechos humanos por parte de las personas con discapacidad, se debe brindar una atención específica para asegurar que todas las personas con discapacidad sean capaces de beneficiarse con estas acciones. La CDPD puede ser muy útil para identificar a aquellos que han sido particularmente marginados y para comprender las medidas que deben tomarse para eliminar la discriminación contra ellos.

 

 

  • El valor del “enfoque con base en los derechos” para la discapacidad

Ahora que sabemos lo que comprende el enfoque para la discapacidad con base en los derechos, ¿cuáles son algunas de sus ventajas?

  • Más efectividad: Aplicar el marco de trabajo de derechos humanos a nuestra discusión y comprender los asuntos de discapacidad nos pueden ayudar a ser más exhaustivos en nuestro análisis de las barreras que enfrentan las personas con discapacidad al ejercer sus derechos humanos. Nos puede ayudar a identificar barreras determinadas así como los vínculos entre ellas. Más aún, aplicar un marco de trabajo de derechos humanos nos puede ayudar a identificar soluciones prácticas, haciendo que sepamos resolver mejor los problemas.
  • Más responsabilidad: Usar un enfoque con base en los derechos e introducir el concepto de “titulares de deberes” nos ayuda a identificar las acciones que deben tomarse y también quién se responsabiliza por desempeñar dichas acciones. Debido a que las obligaciones de la CDPD son jurídicamente vinculantes para los gobiernos que se adhieran a ella como Estados Partes, nos ayuda a que se haga cumplir el pleno ejercicio de los derechos humanos para todas las personas con discapacidad.
  • Más empoderamiento: El enfoque con base en los derechos exige la participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en los procesos y en las actividades que afectan el goce de los derechos humanos de estas personas. También llama a la creación de capacidades y aptitudes de las personas con discapacidad y de las organizaciones de discapacidad, de manera que podamos participar elocuentemente. Esto confiere mucho más poder que los enfoques que minimizan el papel de las personas con discapacidad, o las consideran como receptores pasivos de la caridad o del bienestar social. Además, el enfoque con base en los derechos reconoce la capacidad de los titulares de derechos de no reclamar sus derechos sino ejercer sus responsabilidades, refutando muchos errores históricos sobre las aptitudes de las personas con discapacidad.

 

RECURSOS

A continuación se presenta una lista de los recursos mencionados en esta sección, así como de otros documentos que pueden ser de su interés:

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (CDPD; CRPD, por sus siglas en inglés)

Declaración Universal de Derechos Humanos ( DUDH; UDHR )

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( ICESCR )

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( ICCPR )

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial ( ICERD )

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ( CEDAW )

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes ( CAT )

Convención sobre los Derechos del Niño ( CRC )

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares ( ICRMW )

Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas

Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

Programa de Acción Mundial sobre las Personas con Discapacidad

Declaración de Beijing sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Nuevo Milenio

Resolución 56/168 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (establecimiento del Comité Ad Hoc)

Texto Borrador del Grupo de Trabajo de enero de 2004

Texto de Trabajo de febrero de 2006

"Derechos humanos y la Discapacidad: Uso actual y posibilidades futuras de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas en el contexto de la discapacidad ”, estudio encargado por la Oficina del Alto Comisionado sobre Derechos Humanos

Documento de Posición de la OMPD sobre la nueva Convención Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad

Si tiene acceso a Internet, puede que desee visitar los siguientes sitios:

Recursos de la OMPD relacionados con la Convención

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (con el tiempo este sitio de Internet incluirá información sobre la CDPD y también sobre el establecimiento y el trabajo del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad)

Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (donde usted podrá obtener información sobre el proceso de redacción de la Convención y también obtener la información sobre el establecimiento del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad)


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