Sección 2: ¿Qué es la nueva Convención
y qué significa para mí? Una nueva convención,
un nuevo enfoque
| Al finalizar la Sección 2 usted debería:
1.
Comprender qué tipo de convención es la
Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad (CDPD)
2. Comprender por qué es necesaria la CDPD y cómo
se creó
3. Comprender qué es un “enfoque con base
en los derechos”
4. Comprender cómo esto es nuevo y cómo puede
ser beneficioso para las personas con discapacidad |
Parte 1: DEFINICIONES INICIALES
¿Qué es una “convención”?
Antes de continuar, es necesario definir algunos de los términos
que estamos utilizando. Como estaremos hablando bastante sobre la nueva “convención”,
es importante comprender lo que es. A menudo, cuando hablamos con nuestros
colegas sobre una “convención” nos referimos a una
reunión de un grupo de personas, por ejemplo, la Asamblea Mundial
de la OMPD. Sin embargo, esta Guía de Herramientas se refiere
a algo muy diferente. De la manera que se emplea en esta Guía,
una “convención ” es
un “acuerdo jurídicamente
vinculante”, que se realiza por escrito, entre dos o más
países. También se las puede denominar “tratados ”.
Una vez que una convención se “aprueba ” (lo
que significa que se encuentra abierta para que los países se
adhieran a ella), los países pueden elegir si desean adherirse
o no a la misma. Cuando los países eligen formar parte de una
convención, se transforman en ““Estados
Partes ” y
deben cumplir las obligaciones descriptas en el documento. Cuando hay
suficientes países incluidos como Estados Partes (20 países
en el caso de la CDPD), entonces se puede decir que la convención “entra
en vigor ” (lo que significa que se vuelve activa) y
los Estados Partes deben actuar para implementar las obligaciones asumidas
bajo la convención. Actualmente existen numerosas convenciones
en vigor, las que cubren una amplia variedad de temas, entre ellos: intercambio
comercial, medioambiente, armas, paz y derechos humanos.
¿Qué clase de convención es la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?
Como se explicó anteriormente, existen distintas clases de convenciones
en Derecho Internacional . La Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) es una “convención
de derechos humanos ” lo que significa que trata específicamente
sobre este tema. Los “derechos humanos ” son
los derechos que tenemos todos por el simple hecho de ser seres humanos.
En otras palabras, no es necesario ser miembro de un grupo en especial
y nadie puede otorgarlos. Automáticamente, todas las personas
merecemos gozar la amplia gama de derechos humanos sólo por ser
seres humanos.
- Dónde encontramos a los derechos humanos
Los derechos humanos que todos tenemos se describen en una
variedad de documentos diferentes de las Naciones
Unidas , algunos
de los cuales son convenciones y otros no. (También hay documentos
de derechos humanos a “nivel regional” que abarcan, por ejemplo,
las Américas, África o Europa, pero en esta Guía
nos concentraremos en los documentos de las Naciones Unidas que se aplican
mundialmente). El primero y quizá el más famoso de todos
los existentes es la Declaración Universal de Derechos Humanos
(DUDH; UDHR ,
por sus siglas en inglés), aprobada por la Asamblea General de
las Naciones Unidas en 1948. La Declaración Universal de Derechos
Humanos no es una convención, pero hoy se considera parte del
Derecho Consuetudinario Internacional,
lo cual la hace jurídicamente
vinculante por mérito propio.
- Convenciones internacionales principales sobre derechos humanos
Dado a que originariamente la Declaración Universal de Derechos
Humanos no era un documento jurídicamente vinculante, la ONU redactó dos
convenciones sobre los derechos humanos que corresponden a todas las
personas. Ellas son: el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (ICESCR,
por sus siglas en inglés – aprobado el 16 de diciembre de
1966; entró en vigor el 3 de enero de 1976); y el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR,
por sus siglas en inglés – aprobado el 16 de diciembre de
1966; entró en vigor el 23 de marzo de 1976; este documento tiene
dos protocolos facultativos ). En conjunto,
se conoce a estos tres importantes instrumentos como la “Carta
Internacional de Derechos Humanos” y como tal, constituye la
base fundamental de toda la legislación internacional sobre derechos
humanos.
Al principio se supuso que la Carta
Internacional de Derechos Humanos sería el único
documento necesario para exponer el amplio espectro de los derechos
humanos. No obstante, con el tiempo, fue claro que los gobiernos necesitaban
una guía más detallada. La
Carta Internacional de Derechos Humanos trataba los diferentes
tipos de derechos humanos a los que la comunidad internacional consideraba
que todos tenemos derecho, aunque no ofrecía suficientes detalles
para que los gobiernos supieran exactamente cómo garantizar
el goce pleno de los derechos humanos a todas las personas. Como resultado,
la comunidad internacional dio origen a una serie de “convenciones
temáticas de derechos humanos ” adicionales, que se
denominan así porque cada una trata sobre un tema particular
de derechos humanos (como discriminación racial o tortura) o
sobre un grupo determinado de personas (como mujeres o personas con
discapacidad). Estas convenciones no crean nuevos derechos, sino que
elaboran los existentes en el contexto de un grupo o asunto específico.
Por ejemplo, la intención de la Convención
sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW
, por sus siglas en inglés) no era crear nuevos derechos humanos
para las mujeres. Por el contrario, se quería ayudar a que los
países comprendieran mejor cómo garantizar que la mujer
goce plenamente los derechos humanos ya existentes. Por ejemplo, la
CEDAW asiste a los países para que entiendan lo que significa
para la mujer el pleno goce de su derecho a participar en la vida política
y pública e identificar qué barreras existen al ejercerse
este derecho.
A continuación, se presenta una lista que incluye todas las
convenciones temáticas de derechos humanos que se han aprobado hasta
la fecha. Podrá observar que algunas entraron
en vigor ,
rápidamente mientras que otras llevaron más tiempo:
- Convención sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación
Racial (ICERD, por sus siglas en inglés – aprobada
el 21 de diciembre de 1965; entró en vigor el 4 de enero de
1969 ).
- Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación
Contra la Mujer (CEDAW – aprobada el 18 de diciembre de 1979;
entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Tiene un protocolo
facultativo ).
- Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT, por sus siglas en inglés – aprobada
el 10 de diciembre de 1984; entró en vigor el 26 de junio
de 1987. Tiene un protocolo facultativo ).
- Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
y su Protocolo Facultativo (CDPD – aprobada el 13 de diciembre
de 2006; aún no entró en vigor).
- Convención Internacional para la Protección de Todas
las Personas contra las Desapariciones Forzadas (aprobada el 20 de
diciembre de 2006; aún no entró en vigor ).
Junto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
estas convenciones se conocen como las “convenciones
internacionales principales sobre derechos humanos ”; podrá ver
que la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es una de las más
recientes aprobadas por las Naciones Unidas y forma parte de las principales.
Aunque actualmente existen muchas otras convenciones internacionales
y otros instrumentos no vinculantes, que también tratan sobre
derechos humanos, las convenciones listadas anteriormente se consideran
como las “principales” debido a que cada una de ellas cuenta
con un comité de expertos que supervisa su
implementación.
Si desea obtener más información sobre los distintos instrumentos
internacionales de derechos humanos y los comités de supervisión
de las convenciones principales de derechos humanos, visite la página
de Internet de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
sobre los Derechos Humanos: http://www.ohchr.org/spanish/law/index.htm
PARTE 2: UN POCO DE HISTORIA
¿Cómo surgió la Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad?
Sabemos que la CDPD es una de las convenciones internacionales principales
de derechos humanos, pero ¿por qué necesitamos una y cómo
fue creada?
- La necesidad de una Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad
La necesidad de una Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad, así como los antecedentes históricos
de la misma, se tratan con más detalle en la Sección 2
de la Guía de Herramientas para la Ratificación , creada
con anterioridad por la OMPD. A continuación presentamos brevemente
algunas de las razones principales que obligaron a la comunidad internacional
a crear la CDPD:
1) La “invisibilidad” de las personas con discapacidad – Se
pensaría que con todas las convenciones
y demás instrumentos
de derechos humanos ya existentes, no debería haber necesidad
de una nueva convención específicamente dirigida a las
personas con discapacidad. El problema es que a excepción del
Artículo 23 de la Convención de los Derechos del Niño
, las principales convenciones de derechos humanos no mencionan siquiera
a las personas con discapacidad. Aunque los derechos humanos expresados
en dichas convenciones por cierto aplican a las personas con discapacidad,
los gobiernos no han actuado debidamente para garantizar que las personas
con discapacidad gocen plenamente sus derechos humanos. A la vez, los
gobiernos tampoco han informado correctamente a los órganos
de supervisión de los tratados sobre cómo están
aplicando las varias convenciones de derechos humanos con respecto a
las personas con discapacidad. Y al mismo tiempo, dichos órganos
no han desempeñado
una buena tarea al requerir estos datos. Como resultado, se ha notado
que las personas con discapacidad son efectivamente “invisibles” dentro
del sistema de derechos humanos de la ONU. (Ésta fue una de las
conclusiones del informe de la ONU: “Derechos humanos y Discapacidad:
Uso actual y posibilidades futuras de los instrumentos de derechos humanos
de las Naciones Unidas en el contexto de la discapacidad”, un
estudio encargado por la Oficina del Alto Comisionado
sobre Derechos Humanos). Esta “invisibilidad” por su
parte ha dificultado la labor de los activistas de discapacidad para
atraer la atención del sistema de derechos humanos de las Naciones
Unidas sobre asuntos relacionados a la discapacidad. Se supone que con
la aprobación de una convención
que trata específicamente
sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad la situación
cambie, dando al sistema ciertas normas jurídicamente vinculantes
sobre derechos humanos que apliquen claramente a las personas con discapacidad.
Además, se espera que el establecimiento de un Comité sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad difunda conocimiento sobre
la discapacidad dentro del sistema internacional de derechos humanos,
y que los demás órganos de vigilancia
de tratados aprendan
de este comité y comiencen a tratar asuntos referidos a la discapacidad
en su propia labor.
2) La necesidad de un instrumento jurídicamente vinculante – Hasta
que la Convención sobre Discapacidad se aprobó en
diciembre de 2006, ninguno de los demás instrumentos de derechos
humanos previos trataba asuntos de discapacidad (semejantes a las Normas
Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad) que fueran jurídicamente vinculantes. Esto implica
que los gobiernos no estaban legalmente obligados a cumplir las recomendaciones
de dichos documentos, y lamentablemente, muchos optaron por no respetarlas.
También se observó que algunos de los instrumentos de derechos
humanos más antiguos no están actualizados con respecto
a la manera que se refieren a las personas con discapacidad. Algunos
refuerzan los estereotipos de personas con discapacidad como seres especialmente “vulnerables”,
o que carecen de capacidad para participar plenamente en la sociedad.
Por esto, se sugirió que se debería actualizar la legislación
internacional de derechos humanos para que refleje de un mejor modo el
modelo sociocultural de la discapacidad , y que la manera de hacerlo
sería mediante una nueva convención jurídicamente
vinculante.
3) El papel de las personas con discapacidad en el desarrollo – En
septiembre del año 2000, líderes mundiales acordaron una
serie de objetivos y metas para combatir el hambre, la pobreza, la enfermedad,
la discriminación contra la mujer y el daño al medioambiente
a nivel mundial. A todos estos fines se los conocen colectivamente como
los “Objetivos (o Metas) de Desarrollo del Milenio ” (MDGs,
por sus siglas en inglés). Poco después de su aprobación,
un grupo de países notaron que estos objetivos no se lograrían
mientras ciertos países siguieran ignorando los derechos humanos
de las personas con discapacidad. Por ejemplo, unos de los objetivos
es lograr la educación primaria universal (también conocido
como “educación para todos” o “EFA, por sus
siglas en inglés”), pero esto no se logrará mientras
haya países donde la educación escolar primaria no sea
accesible para los niños con discapacidad. Este grupo de países
reclamantes (encabezados por México) plantearon que el goce de
los derechos humanos por parte de las personas con discapacidad es crucial
para lograr el desarrollo exitoso de las sociedades. También,
la mayoría de dichos países fueron en gran parte responsables
por presionar para que las Naciones Unidas comenzaran el proyecto de
una nueva Convención sobre Discapacidad, proceso que analizamos
a continuación.
Qué esperamos que se logre
con la nueva Convención
- Aumentar la visibilidad de personas con discapacidad tanto
en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas como
en la sociedad en general.
- Aclarar las obligaciones de derechos humanos de los gobiernos
hacia las personas con discapacidad, y asegurar que los gobiernos
que se conviertan en Estados Partes de la Convención hagan
modificaciones legislativas y programáticas en el ámbito
nacional para implementar sus obligaciones legales bajo la Convención.
- Alentar a que los órganos supervisores de derechos
humanos existentes le den importancia a los temas de discapacidad
al revisar el cumplimiento de los gobiernos con otras convenciones
principales de derechos humanos.
- Alentar a otros cuerpos dentro del sistema de las Naciones
Unidas (tales como UNICEF, UNIFEM, OMS, UNESCO y otros) a prestar
atención a los asuntos de discapacidad en su respectiva
labor.
- Establecer sistemas para supervisar exhaustivamente la situación
de los derechos humanos de las personas con discapacidad en todo
el mundo.
- Establecer sistemas de cooperación internacional, mediante
los cuales los gobiernos, las organizaciones de discapacidad
y otros participantes compartan conocimiento e ideas y trabajen
para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad.
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El proceso de redacción de la CDPD
[A continuación se presenta un resumen de los eventos que ocurrieron
entre diciembre de 2001 y diciembre de 2006. Haga clic
aquí para
ver la cronología completa de estos hechos.]
El proceso de creación de la Convención sobre Discapacidad
(CDPD) comenzó en diciembre de 2001, cuando el Gobierno de México
logró patrocinar exitosamente una resolución de la Asamblea
General con la disposición de establecer un Comité Especial
(Comité Ad Hoc - CAH) para “considerar propuestas
para una convención internacional amplia e integral para proteger
y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad,
basada en el enfoque total de los trabajos hechos en los campos del desarrollo
social, derechos humanos y la no discriminación y teniendo en
cuenta las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos
y la Comisión para el Desarrollo Social”. Inicialmente algunos
gobiernos se opusieron a la designación de un Comité Ad
Hoc, argumentando que no había necesidad de “una convención
internacional más” sobre derechos humanos. Estos países
sostenían que ya había suficientes convenciones
internacionales principales de derechos humanos, y que sería
más provechoso
tratar de incorporar los asuntos de discapacidad en dichas convenciones.
No obstante, cuando los precursores de la CDPD (que incluye a gobiernos
y organizaciones de discapacidad) explicaron las razones para la necesidad
de un nuevo instrumento, eventualmente estos países acordaron
participar en el proceso de redacción del nuevo documento.
El Comité Ad Hoc se reunió un total de ocho
sesiones en la Sede de las Naciones Unidas de Nueva York entre Julio
de 2002 y diciembre de 2006; cada sesión duró aproximadamente
dos semanas. Además, el Comité Ad Hoc creó un órgano
temporal, conocido como el Grupo de Trabajo, que se reunió por
dos semanas en enero de 2004. La tarea del Grupo de Trabajo fue compilar
el texto borrador (conocido como el “Texto del Grupo de Trabajo”)
que sería usado por el Comité Ad Hoc en futuras
negociaciones. Durante sesiones posteriores, el Comité Ad
Hoc analizó este texto y las delegaciones tuvieron la oportunidad
de proponer enmiendas. Aquellas enmiendas que lograron el apoyo suficiente
de los miembros del Comité Ad Hoc se incorporaron posteriormente
en dos textos adicionales: el “Texto del Presidente” (publicado
en octubre de 2005) y el “Texto de Trabajo” (publicado en
febrero de 2006).
En agosto de 2006, el Comité Ad Hoc finalizó lo
principal de la Convención y el protocolo
facultativo correspondiente
(el cual destacaba algunos asuntos referidos a la supervisión),
y envió el texto a un Comité técnico de Redacción.
La labor de este comité fue darle formato al texto y revisarlo,
asegurando que tuviera el mismo significado en cada uno de los seis idiomas
oficiales de las Naciones Unidas (NU) . El Comité Ad Hoc aceptó el
trabajo del Comité de Redacción en una reunión breve
(de “continuación”) durante la Octava Sesión
del Comité Ad Hoc del 5 de diciembre de 2006, y se envió inmediatamente
a la Asamblea General (AG) para su consideración.
La Asamblea General aprobó unánimemente la Convención
sobre discapacidad el día 13 de diciembre de 2006, haciéndola,
según lo notó el entonces Secretario General de la ONU
Kofi Annan, “el tratado de derechos humanos que más rápido
se negoció en la historia del Derecho Internacional”.
- La participación vital de las personas con discapacidad
A través de todo el proceso de creación de la CDPD, las
personas con discapacidad tuvieron un papel esencial y extenso. En realidad,
como se destaca en la sección de cronología ,
las personas con discapacidad y sus organizaciones representantes habían
estado haciendo un llamado para la creación de una convención
por varias décadas anteriormente. Y cuando el proceso del proyecto
se inició finalmente, las personas con discapacidad se concentraron
bajo el lema “nada sobre nosotros sin nosotros” y exigieron
estar incluidas en el proceso. Eventualmente, se incluyó a las
personas con discapacidad en varias de las delegaciones de los Estados
Miembros de las Naciones Unidas enviadas al Comité Ad
Hoc; cientos de personas provenientes de la sociedad
civil participaron
en las sesiones del Comité Ad Hoc. Durante la reunión
del Grupo de Trabajo, se seleccionó a 12 representantes de organizaciones
de discapacidad (incluyó a un representante de la OMPD) para participar
como miembros del Grupo, teniendo derechos equivalentes de participación
que los representantes gubernamentales. Nunca había ocurrido antes
que las partes interesadas hubieran participado tan ampliamente en el
proceso de creación de un instrumento de derechos humanos de las
Naciones Unidas. Varios delegados de gobierno, incluyendo a los dos presidentes
del Comité Ad Hoc, el Embajador Luis Gallegos de Ecuador
y el Embajador Don MacKay de Nueva Zelanda, destacaron que la Convención
sobre Discapacidad no podría haberse hecho tan exitosamente sin
la pericia y el aporte de las personas que viven la experiencia de la
discapacidad.
PARTE 3: UNA REALIDAD CAMBIANTE - DISCAPACIDAD EN EL NUEVO
MILENIO
¿Por qué la CDPD representa un “nuevo enfoque” y
por qué es tan importante?
- Un nuevo enfoque de derechos humanos
La Convención de Discapacidad no sólo es la convención
de derechos humanos que se negoció más rápidamente
en la historia del Derecho Internacional , sino que ha sido la primera
de esta clase redactada con tan amplia participación de partes
interesadas. Esto significa que es una convención de derechos
humanos redactada por y para las personas con discapacidad.
Esta Convención también insta a las personas con discapacidad
y a sus organizaciones representantes para que participen en la implementación
y vigilancia de la misma en todos los niveles, así como en los
procesos de toma de decisiones que afectan las vidas de las personas
con discapacidad. El explícito nivel de inclusión de las
partes interesadas es poco común para una convención de
derechos humanos de las Naciones Unidas, lo que la hace un documento
verdaderamente único. También se espera que la guía
que ofrece para asegurar los derechos humanos de las personas con discapacidad
facilite que los órganos existentes correspondientes a los tratados
de derechos humanos incluya a la discapacidad en su trabajo. Como resultado,
deberíamos comenzar a ver que se tratan asuntos sobre discapacidad
en todas las esferas del sistema internacional de derechos humanos.
- Un nuevo “enfoque sobre la discapacidad con base en los derechos”
Como convención de derechos humanos, la CDPD trata asuntos
de la discapacidad en el contexto de los derechos humanos. Aunque previamente
y por mucho tiempo ciertas organizaciones (como la OMPD) habían
estado haciendo un llamado para que se trate a la discapacidad como un
tema de derechos humanos (en vez de un asunto médico, caritativo,
o de bienestar social), la CDPD es el primer documento internacional
jurídicamente vinculante que lo hace. Con la aprobación
de la CDPD, los que abogan por la discapacidad tienen ahora una herramienta
muy poderosa para definir su lucha en términos de derechos humanos.
Pero, ¿qué significa realmente usar “un enfoque
con base en los derechos”? Según la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH ),
los enfoques con base en los derechos incluyen lo siguiente:
[Adaptado de la ficha descriptiva de la OACDH sobre los enfoques de
desarrollo con base en los derechos, disponible en:http://www.unhchr.ch/development/approaches.html ]
- Enlace directo con los derechos humanos – Aquí esto
significa relacionar a los asuntos de la discapacidad con el amplio
rango de derechos civiles, políticos, económicos, sociales
y culturales; e implica, hablar sobre los temas de discapacidad usando
el lenguaje de los derechos humanos .
La CDPD proporciona esta posibilidad, haciendo que la podamos emplear
como a una herramienta poderosa cuando pensamos cómo enmarcar
nuestro trabajo de promoción con
base en los derechos. Por ejemplo, al tratar las necesidades educativas
de los jóvenes con discapacidad, la CDPD nos ayuda a hablar
de estos temas no simplemente como “necesidades” sino también
como derechos jurídicamente vinculantes. Además,
como todos los derechos humanos están interrelacionados y son
interdependientes (lo que significa que el goce de cada uno de estos
derechos afecta la capacidad para poder gozar otros), un enfoque con
base en los derechos también requerirá que pensemos
en qué otros derechos son importantes para gozar el derecho a
la educación por ejemplo. En este supuesto, aparte de pensar
en la accesibilidad a las escuelas y que se hagan los ajustes necesarios
para los estudiantes con discapacidad, etc., reflexionar en términos
basados en los derechos también nos hará considerar asuntos
tales como: la libertad de movimiento y si los estudiantes tienen acceso
a transporte para poder llegar a la escuela; el derecho a un nivel
de vida adecuado y analizar si tienen acceso a alimento, agua, vivienda
y vestimenta necesarios para poder desempeñarse correctamente
en la escuela; el derecho a la salud y si cuentan con los servicios
de cuidado de salud necesarios para estar sanos, poder asistir a la
escuela y responder adecuadamente, ya sea que tal cuidado de salud
se proporcione en base a un consentimiento libre e informado o si los
estudiantes están libres de intervenciones médicas para
controlar su conducta; y, si los estudiantes con discapacidad tienen
lo que necesitan como apoyo según su propia elección.
Cuando se aplica un enfoque basado en los derechos en el área
de la discapacidad, surge un marco de trabajo muy útil que podemos
emplear para evaluar el rango completo de factores y derechos que afectan
positiva o negativamente el goce de ciertos derechos específicos.
- Responsabilidad – Al usar un enfoque basado
en los derechos es necesario identificar quiénes son
los titulares de esos derechos (las personas que reclaman
esos derechos) y quiénes son los titulares de los deberes (aquellos
que tienen el deber de proteger y promover el goce de los derechos
en cuestión, es decir que no pueden violar esos derechos y deben
garantizar el goce de los mismos a quienes les corresponden). Bajo
el Derecho Internacional , los gobiernos
a nivel nacional/interno tienen la responsabilidad de garantizar el
goce de los derechos humanos en sus respectivos países. No obstante,
actores adicionales, que incluye a grupos privados (tales como empresas,
individuos, etc.) pueden actuar para promover o debilitar el goce de
los derechos humanos. Mientras los gobiernos puedan ejercer control
sobre estos grupos (ya sea mediante legislación o regulaciones),
serán responsables por la
conducta de dichos grupos. Si se identifica a aquellos titulares de
deberes, puede ayudar a dirigir efectivamente nuestro trabajo de promoción
y asegurar que todos los participantes importantes se responsabilicen
por la protección y promoción de nuestros derechos humanos.
- Empoderamiento – Los enfoques con base en
los derechos se concentra en el empoderamiento (potenciación)
de los titulares de derechos. Es lo opuesto al enfoque caritativo,
en el cual los receptores de la caridad son pasivos y carecen de opinión
sobre la acción que se toma. El objetivo en este caso es otorgarle
a los titulares de derechos: “el poder, las capacidades, las
aptitudes y el acceso” necesarios para poder reclamar sus derechos
humanos y hacerse cargo de sus propias vidas. El enfoque filosófico
de la CDPD es consistente con la necesidad de conferirle poder a las
personas con discapacidad para que reclamen activamente sus derechos.
- Participación – Los enfoques con base
en los derechos requieren la participación plena de todas
las partes interesadas relevantes. Esto requiere que las personas
con discapacidad sean participantes elocuentes junto a las demás
partes interesadas. La CDPD requiere que los gobiernos consulten con
las personas con discapacidad y sus organizaciones representantes en
los procesos de toma de decisiones que afecten las vidas de las personas
con discapacidad.
- No discriminación y áreas de atención
especial – Los enfoques con base en los derechos llaman
la atención especialmente para asuntos como la discriminación,
la igualdad, la equidad y las personas que se han visto particularmente
marginadas. En la comunidad de la discapacidad esto no sólo
significa tratar la discriminación que afecta a las personas
con discapacidad en general, sino también la discriminación
específica y adicional que enfrentan grupos dentro de la comunidad,
es decir, mujeres, niños e indígenas con discapacidad,
etc. Cuando se toman acciones para asegurar el goce de los derechos
humanos por parte de las personas con discapacidad, se debe brindar
una atención específica para asegurar que todas las
personas con discapacidad sean capaces de beneficiarse con estas
acciones. La CDPD puede ser muy útil para identificar a aquellos
que han sido particularmente marginados y para comprender las medidas
que deben tomarse para eliminar la discriminación contra ellos.
- El valor del “enfoque con base en los derechos” para
la discapacidad
Ahora que sabemos lo que comprende el enfoque para la discapacidad
con base en los derechos, ¿cuáles son algunas de sus ventajas?
- Más efectividad: Aplicar el marco de trabajo
de derechos humanos a nuestra discusión y comprender los asuntos
de discapacidad nos pueden ayudar a ser más exhaustivos en
nuestro análisis de las barreras que enfrentan las personas
con discapacidad al ejercer sus derechos humanos. Nos puede ayudar
a identificar barreras determinadas así como los vínculos
entre ellas. Más aún, aplicar un marco de trabajo de
derechos humanos nos puede ayudar a identificar soluciones prácticas,
haciendo que sepamos resolver mejor los problemas.
- Más responsabilidad: Usar un enfoque con
base en los derechos e introducir el concepto de “titulares de
deberes” nos ayuda a identificar las acciones que deben tomarse
y también quién se responsabiliza por desempeñar
dichas acciones. Debido a que las obligaciones de la CDPD son jurídicamente
vinculantes para los gobiernos que se adhieran a ella como Estados
Partes, nos ayuda a que se haga cumplir el pleno ejercicio
de los derechos humanos para todas las personas con discapacidad.
- Más empoderamiento: El enfoque con base
en los derechos exige la participación de las personas con discapacidad
y las organizaciones que las representan en los procesos y en las actividades
que afectan el goce de los derechos humanos de estas personas. También
llama a la creación de capacidades y aptitudes de las personas
con discapacidad y de las organizaciones de discapacidad, de manera
que podamos participar elocuentemente. Esto confiere mucho
más poder que los enfoques que minimizan el papel de las personas
con discapacidad, o las consideran como receptores pasivos de la caridad
o del bienestar social. Además, el enfoque con base en los derechos
reconoce la capacidad de los titulares de derechos de no reclamar sus
derechos sino ejercer sus responsabilidades, refutando muchos errores
históricos sobre las aptitudes de las personas con discapacidad.
RECURSOS
A continuación se presenta una lista de los recursos mencionados
en esta sección, así como de otros documentos que pueden
ser de su interés:
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
y su Protocolo Facultativo (CDPD; CRPD, por sus siglas en inglés)
Declaración Universal de Derechos Humanos ( DUDH; UDHR )
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
( ICESCR )
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( ICCPR )
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación Racial ( ICERD )
Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer ( CEDAW )
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes ( CAT )
Convención sobre los Derechos del Niño ( CRC )
Convención internacional sobre la protección de los derechos
de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares ( ICRMW )
Convención
Internacional para la protección de todas las personas contra
las desapariciones forzadas
Normas
Uniformes de las Naciones Unidas sobre la Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
Programa de Acción Mundial sobre
las Personas con Discapacidad
Declaración
de Beijing sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
en el Nuevo Milenio
Resolución
56/168 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (establecimiento
del Comité Ad Hoc)
Texto
Borrador del Grupo de Trabajo de enero de 2004
Texto
de Trabajo de febrero de 2006
"Derechos humanos y la Discapacidad: Uso actual y posibilidades
futuras de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas
en el contexto de la discapacidad ”, estudio encargado por
la Oficina del Alto Comisionado
sobre Derechos Humanos
Documento
de Posición de la OMPD sobre la nueva Convención
Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad
Si tiene acceso a Internet, puede que desee visitar los siguientes
sitios:
Recursos
de la OMPD relacionados con la Convención
Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas sobre Derechos Humanos (con el tiempo este sitio
de Internet incluirá información sobre la CDPD y también
sobre el establecimiento y el trabajo del Comité sobre los Derechos
de las Personas con Discapacidad)
Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones
Unidas (donde usted podrá obtener información sobre el
proceso de redacción de la Convención y
también obtener la información sobre el establecimiento
del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad)
Haga clic aquí para
ir a la Sección 3