Logo

Implementation Toolkit - Disability Rights = Human Rights

Disponible en Word File PDF File
Sección 3: ¿Qué se está implementando? Una guía para descifrar la Convención sobre Discapacidad

Al finalizar la Sección 3 usted debería:

1. Comprender la estructura de la CDPD

2. Comprender los tópicos y los temas principales que se tratan en la CDPD

3 Comprender la estructura y los tópicos que se tratan en el Protocolo Facultativo de la CRPD

4. Comprender cómo aplicar el contenido de la CRPD para promocionar los asuntos de la discapacidad

 

¿Cómo puedo comenzar a entender la CDPD y su Protocolo Facultativo?

 

Antes de discutir las estrategias de implementación, es importante conocer lo que estamos implementando. Sabemos de la Sección 2 que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD ) es una de las convenciones internacionales principales sobre derechos humanos , lo que significa que es un instrumento internacional de derechos humanos que establece un comité de expertos (también conocido como un “órgano de vigilancia del tratado ”) para supervisar su implementación. Cuando un país se transforma en un Estado Parte de la CDPD (al firmar y ratificar , o adherir a la convención), éste se encuentra jurídicamente obligado a cumplir con las disposiciones de la misma, quedando sujeto a las reservas, interpretaciones y declaraciones (RUD , por sus siglas en inglés) que presenta cuando se adhiere como Estado Parte. Lo mismo ocurre cuando un país decide ser Estado Parte del Protocolo Facultativo. Si desea informarse más sobre el proceso de ratificación, así como saber cómo funcionan los instrumentos de reservas, interpretaciones y declaraciones, consulte la Guía de Herramientas para la Ratificación . Ahora por el momento, lo más importante para recordar es que las medidas establecidas en la CDPD y en su Protocolo Facultativo son jurídicamente vinculantes para aquellos países que decidan adherirse como Estados Partes.

Habiendo dicho esto, ¿qué son las medidas de la CDPD y de su Protocolo Facultativo, y cómo podemos comprenderlas mejor? La Convención es un documento bastante largo (50 artículos), y como instrumento legal puede resultar muy técnico y confuso, especialmente cuando se lee por primera vez. Las claves para usar a esta Convención con confianza son:

  1. Entender cómo está estructurada: Aunque la CDPD no lo aclara explícitamente, el documento puede dividirse en secciones. Cada sección responde a un propósito en especial. Una vez que se haya entendido el propósito de las diferentes secciones, es mucho más sencillo ver el documento en detalle.
  2. Entender la esencia de cada artículo: En cada sección de la CDPD hay artículos separados, cada uno de los cuales tiene una temática principal. Los redactores incluyeron títulos para cada uno de los artículos (algo atípico en las convenciones de derechos humanos) para hacer que la Convención sea más accesible. Usted puede usar los títulos para encontrar los artículos que necesite al aplicar la CDPD para un asunto específico en su trabajo.
  3. Entender el contenido de cada artículo: Algunos de los artículos son muy cortos; otros, muy extensos. Cuando sepa cuál es el tema principal de un artículo, puede comenzar a entender de una mejor manera los detalles específicos. Algunas veces, leer los artículos puede ayudarle a saber cómo se trataron esos temas en otras convenciones de derechos humanos. Luego podrá ver cómo la CDPD contribuye a la legislación existente de derechos humanos, y cómo hace las cosas de manera diferente para poder tratar asuntos específicos de la discapacidad.

¿Cómo puede ayudarme la Sección 3 a entender la CDPD y su Protocolo Facultativo?

El objetivo de la Sección 3 es asistirle para que se familiarice leyendo la CDPD y comprenda los asuntos de que trata. Lo hace examinando cómo se estructura la CDPD, y luego resumiendo los artículos contenidos en cada sección. Hemos agregado un enlace cuando haya disposiciones de otras convenciones de derechos humanos, que consideramos que son de interés, para que pueda leer los extractos de dichas convenciones.

Como lo mencionamos en la Sección 1, es importante que se entienda lo que no pretendemos hacer con esta Guía de Herramientas.No estamos tratando de proporcionar una interpretación analítica y autoritaria de los artículos y de todos los asuntos que se tratan en la CDPD y su Protocolo Facultativo. El proceso de interpretación de la Convención llevará tiempo, y distintas personas tendrán ideas diferentes sobre cómo debe interpretarse y cómo debería aplicarse a las distintas situaciones prácticas. A estos asuntos los decidirá finalmente el órgano de vigilancia del tratado (conocido como el “Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”) con la pericia y el aporte de la comunidad internacional de la discapacidad. Por ahora, nosotros nos concentraremos en:

  • Ayudarle para que se sienta cómodamente al manejar estos documentos
  • Proporcionarle recursos adicionales que puedan ser de su interés, y
  • Ayudarle a empezar a pensar sobre cómo la implementación de la CDPD será beneficiosa en su país para usted, su familia, su comunidad, su economía, y en otros lugares del mundo.

¿Cómo está estructurada la CDPD?

Aunque la Convención no lo indica específicamente, ésta puede dividirse en secciones, las cuales tienen propósitos diferentes. Estas secciones se tratarán en esta Guía individualmente para explicar su propósito y dar a conocer qué artículos están incluidos en cada una. Posteriormente, veremos los artículos por orden para informar sobre los temas que presentan. Las secciones son las siguientes:

Preámbulo: Típicamente las convenciones internacionales comienzan con una sección llamada “Preámbulo” y la CDPD no es la excepción. El Preámbulo es esencialmente una introducción o un prólogo sobre la convención, y corresponde a una sección del instrumento que no es jurídicamente vinculante. El propósito del Preámbulo es explicar por qué los redactores consideraron que era importante adoptar la convención, y también destacar ciertos asuntos que los redactores consideraron importantes que sepan los Estados Partes .

Artículos de introducción (Artículos 1 y 2) – En esta sección, hay un artículo (Artículo 1) que describe el propósito de la Convención, y otro (Artículo 2) que define algunos de los términos técnicos usados en otros artículos de la Convención.

Artículos de aplicación general (Artículos 3-9) – Los artículos de esta sección destacan los principios y conceptos que son relevantes para la comprensión, la interpretaci ón y la implementación de todos los demás artículos de la Convención. La interpretación y la implementación de la Convención siempre debería ser consistente con los principios y las obligaciones tratadas en los Artículos 3-9.

Artículos específicos (Artículos 10-30) – Los artículos de esta sección tratan una variedad de derechos humanos específicos, y discuten cómo se deberían entender y aplicar esos derechos en el contexto de la discapacidad de manera que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus derechos humanos.

Medidas de implementación y supervisión (Artículos 31-40) – Los artículos de esta sección tratan las acciones necesarias par promover la implementación efectiva de la Convención, y también, qué debería hacerse para vigilar la efectividad de la implementación .

Artículos finales (Artículos 41-50) – Los artículos de esta sección tratan algunas de las reglas que gobiernan la operación de la Convención, por ejemplo, quiénes pueden adherirse como Estados Partes, cuándo la Convención entra en vigor, y en qué idiomas oficiales está disponible la Convención.

¿Qué dicen los diferentes artículos de la CDPD?

A continuación presentamos un resumen del contenido de los diferentes artículos de la CDPD; y tiene por objetivo que usted se familiarice con los temas tratados por la Convención. Para consultar el texto completo de los artículos, usted debería referirse directamente a la Convención . Los artículos se han agrupado aquí según las secciones explicadas anteriormente, y en algunos casos, se han resumido varios artículos conjuntamente. Donde es importante, se ha proporcionado un enlace para que pueda tener acceso a los extractos de otras convenciones de derechos humanos que puedan ser de interés.

Preámbulo – El Preámbulo habla sobre la discriminación histórica y la marginación de las personas con discapacidad, y la importancia de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad. Entre otros asuntos, el Preámbulo también trata temas como el entendimiento evolutivo del concepto de discapacidad, la importancia de adoptar una perspectiva de géneros, y la necesidad de darle la atención debida a la situación de personas tales como mujeres, niños/niñas e indígenas con discapacidad.

Artículos de introducción (Artículos 1 y 2)

Artículo 1 (Propósito) – El propósito de la CDPD es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. Este artículo también incluye una lista breve pero amplia de los tipos de personas con discapacidad a quienes aplica la Convención. Ésta es una lista ‘no-exhaustiva’, lo que significa que no hay restricciones en la Convención para que se aplique a otras personas con discapacidad, es decir a aquellos que tengan una discapacidad temporal o recurrente.

Artículo 2 (Definiciones) – Este artículo ofrece definiciones para los siguientes términos : “comunicación”, “lenguaje”, “discriminación por motivos de discapacidad”, “ajustes razonables” y “diseño universal”.

Artículos de aplicación general (Artículos 3-9)

Artículo 3 (Principios generales) – Establece ocho principios importantes que deberían aplicarse para la interpretación y la implementación de todos los demás artículos. Ellos son:

  • El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
  • La no discriminación;
  • La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
  • El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
  • La igualdad de oportunidades;
  • La accesibilidad;
  • La igualdad entre el hombre y la mujer;
  • El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

Artículo 4 (Obligaciones generales) – Describe el rango de acciones que deben realizar los Estados Partes para “asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad”. Estas acciones incluyen (entre otras) modificar legislación, tener en cuenta a la discapacidad en todas las políticas y los programas, emprender investigación y promover la capacitación. Además, los Estados Partes “celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan”. Este artículo denota que los derechos económicos, sociales y culturales están sujetos a la realización progresiva , aunque esto no impide que se implementen inmediatamente cualquiera de los derechos económicos, sociales y culturales, cuando sea posible.

Artículo 5 (Igualdad y no discriminación) – Reconoce la igualdad de todas las personas ante la ley. Requiere que los Estados Partes prohíban toda discriminación por motivos de discapacidad; garanticen a todas las personas con discapacidad protección legal igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables en promoción de la igualdad y para eliminar la discriminación. Las medidas específicas “que sean necesarias para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad no se considerarán discriminación” bajo la Convención. (Aunque la Convención no habla de ellos usando estos términos, debe hacerse notar que tales medidas se denominan algunas veces como “discriminación informal” o “acción afirmativa”).
Haga clic aquí para consultar recursos adicionales

Artículo 6 (Mujeres con discapacidad) – Reconoce la múltiple discriminación que afecta a las mujeres y a las niñas con discapacidad, y obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas para asegurar que ellas puedan disfrutar plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Los Estados Partes también deben asegurar “el pleno desarrollo, adelanto y potenciación de la mujer” para que las mujeres puedan ejercer y gozar de los derechos humanos y las libertades fundamentales establecidos en la Convención .

Artículo 7 (Niños y niñas con discapacidad) – Obliga a los Estados Partes a tomar todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. También requiere que el “interés superior del niño” sea una “consideración primordial” en “todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad”. Los Estados Partes deben también asegurar que los niños y niñas con discapacidad tengan “derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten”, que reciban la asistencia para poder ejercer este derecho, y que reciban la adecuada consideración por sus puntos de vista.
Haga clic aquí para consultar recursos adicionales

Artículo 8 (Toma de conciencia) – Obliga a los Estados Partes a tomar una variedad de medidas para sensibilizar a la sociedad con respecto a las personas con discapacidad, y a “fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas”. Los Estados Partes también deben “luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas” y promover la toma de conciencia respecto de las “capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad”.
Haga clic aquí para consultar recursos adicionales

Artículo 9 (Accesibilidad) – Obliga a los Estados Partes a tomar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones, y “a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”. Posteriormente, este Artículo lista algunos de los lugares, entre otros, donde se debería identificar y eliminar las barreras de acceso (por ejemplo, escuelas, servicios de comunicaciones) y proporciona una variedad de medidas que deberían tomarse para poder lograrlo (formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad, y proporcionar señalización en Braille y en formatos de fácil lectura y comprensión).

Artículos específicos (Artículos 10-30)

Artículo 10 (Derecho a la vida) – Reafirma el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos, y requiere que todos los Estados Partes “adopten todas las medidas necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás”.
Haga clic aquí para consultar recursos adicionales

Artículo 11 (Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias) – Requiere que los Estados Partes cumplan las responsabilidades que les corresponden con respecto al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos, y que tomen todas las medidas posibles “para garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado, emergencias humanitarias y desastres naturales”.
Haga clic aquí para consultar recursos adicionales

Artículo 12 (Igual reconocimiento como persona ante la ley) – Reafirma que las personas con discapacidad “tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica”. Obliga a los Estados Partes a reconocer que las personas con discapacidad “tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”, y a tomar las medidas adecuadas para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al “apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica”. El Artículo también requiere que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen “salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos”, y que cumplan con las normas adicionales establecidas en el Artículo. El Artículo 12 también requiere que los Estados Partes tomen las medidas adecuadas para garantizar el derecho de las personas con discapacidad para, entre otras cosas, ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y que no sean privadas de sus bienes de manera arbitraria.
Haga clic aquí para consultar recursos adicionales

Artículo 13 (Acceso a la justicia) – Obliga a los Estados Partes para que aseguren que “las personas con discapacidad tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás… en todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de investigación y otras etapas preliminares”. Los Estados Partes deben lograr esto a través de una serie de ajustes y también capacitación, por ejemplo para personal policial y de instituciones penitenciarias.
Haga clic aquí para consultar recursos adicionales

Artículo 14 (Libertad y seguridad de la persona) – Obliga a los Estados Partes a asegurar que las personas con discapacidad disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona en igualdad de condiciones con las demás; y que las personas con discapacidad no se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente, o en base a la existencia de una discapacidad. Cualquier privación de libertad de las personas con discapacidad debe ser en conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y debe ser tratada de acuerdo a los objetivos y principios de la presente Convención, incluida la realización de ajustes razonables.
Haga clic aquí para consultar recursos adicionales

Artículo 15 (Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) – Reafirma que “ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”, y que nadie será sometido a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento libre e informado. Los Estados Partes tomarán todas las medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad no sean sometidas a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Haga clic aquí para consultar recursos adicionales

Artículo 16 (Protección contra la explotación, la violencia y el abuso) – Requiere que los Estados Partes adopten todas las medidas necesarias para proteger a las personas con discapacidad contra todas las “formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género”. El Artículo detalla algunas de las medidas que los Estados Partes deben adoptar, lo que incluye proporcionar información y educación, y la supervisión efectiva de los todos los servicios y programas diseñados para servir a las personas con discapacidad. Cuando las personas con discapacidad hayan sido víctimas, los Estados Partes deben tomar todas las medidas necesarias para promover la recuperación, rehabilitación y la reintegración social de las víctimas, en un entorno que “sea favorable para la salud, el bienestar, la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que tenga en cuenta las necesidades específicas del género y la edad”.
Haga clic aquí para consultar recursos adicionales

Artículo 17 (Protección de la integridad personal) – Es quizá el artículo más corto de toda la Convención. Establece que “Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones con las demás”.

Artículo 18 (Libertad de desplazamiento y nacionalidad) – Obliga a los Estados Partes a reconocer el derecho de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a la libertad de desplazamiento, a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad. Luego el Artículo elabora sobre algunas maneras en que los Estados Partes deben hacer esto y destaca algunos de los derechos específicos de los niños y las niñas con discapacidad, por ejemplo, que serán inscriptos inmediatamente después de su nacimiento y tendrán desde el nacimiento derecho a un nombre.
Haga clic aquí para consultar recursos adicionales

Artículo 19 (Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad) – Requiere que los Estados Partes reconozcan el “derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás”. Los Estados Partes deberán tomar medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión y participación en la comunidad. Estas medidas incluyen, entre otras, que las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia y que “no se vean obligadas a vivir con arreglo a un sistema de vida específico”.
Haga clic aquí para consultar recursos adicionales

Artículo 20 (Movilidad personal) – Obliga a los Estados Partes a adoptar medidas efectivas para asegurar “que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible”. Los Estados Partes deben, entre otras cosas, facilitar el acceso a ayudas para la movilidad de calidad, brindar capacitación sobre habilidades relacionadas a la movilidad, y alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que “tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad”.
Haga clic aquí para consultar recursos adicionales

Artículo 21 (Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información) – Los Estados Partes deben tomar las medidas necesarias para asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, en igualdad de condiciones con las demás, y “mediante cualquier forma de comunicación que elijan”. Las medidas identificadas incluyen, entre otras, facilitar la información al público general en formatos accesibles y tecnologías adecuadas; alentar a las instituciones privadas y a los medios de comunicación a proporcionar información y servicios en formatos accesibles; y a “reconocer y promover la utilización de lenguas de señas”.
Haga clic aquí para consultar recursos adicionales

Artículo 22 (Respeto de la privacidad) – Reafirma el derecho de las personas con discapacidad a que ninguna será “objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones ilícitas contra su honor y su reputación”. Los Estados Partes también deberán proteger “la privacidad de la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación” de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
Haga clic aquí para consultar recursos adicionales

Artículo 23 (Respeto del hogar y de la familia) – Requiere que los Estados Partes tomen medidas efectivas y pertinentes para “poner fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad estén en igualdad de condiciones con las demás”. Luego, este Artículo trata algunos de los diferentes aspectos de este derecho que deben asegurarse, tales como que ningún niño o niña será separado de sus padres debido a una discapacidad, ya sea de la criatura o de uno o ambos padres.
Haga clic aquí para consultar recursos adicionales

Artículo 24 (Educación) – Los Estados Partes deben reconocer el derecho de las personas con discapacidad a la educación, sin discriminación y en base a la igualdad de oportunidades. Los Estados Partes “asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida” El resto de este Artículo trata cómo deben hacer esto los Estados Partes incluyendo, entre otras cosas, que faciliten los ajustes razonables, y aseguren que las personas con discapacidad no queden excluidas de la educación debido a la discapacidad.
Haga clic aquí para consultar recursos adicionales

Artículo 25 (Salud) – Obliga a los Estados Partes a reconocer el derecho que las personas con discapacidad a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes deben tomar todas las medidas necesarias para asegurar los servicios de salud tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud, y estos servicios deben estar ubicados lo más cerca posibles a las comunidades, lo que incluye áreas rurales. El resto del Artículo elabora un poco más sobre estos asuntos, lo que incluye, entre otras cosas, que se proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas (incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva); habrá consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad al cuidado de la salud en base igualitaria que los demás, y se prohibirá la discriminación en la prestación de seguros de salud .
Haga clic aquí para consultar recursos adicionales

Artículo 26 (Habilitación y rehabilitación) – Los Estados Partes “organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación, en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación y los servicios sociales”. Esto debe ser hecho para que las personas con discapacidad puedan “lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida”. Los Estados Partes deben hacer esto mediante, entre otras cosas, la capacitación de profesionales y personal, y asegurar que los servicios y los programas estén disponibles lo más cerca posible de la propia comunidad de las personas afectadas, incluso en las zonas rurales.

Artículo 27 (Trabajo y empleo) – Obliga a los Estados Partes a reconocer el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye “el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad”. Los Estados Partes deben salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho mediante, entre otras cosas, la prohibición de la discriminación, la facilitación de ajustes razonables, y la promoción de empleo de las personas con discapacidad. Los Estados Partes también deben asegurar que “las personas con discapacidad no sean sometidas a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio”.
Haga clic aquí para consultar recursos adicionales

Artículo 28 (Nivel de vida adecuado y protección social) – Obliga a que los Estados Partes reconozcan el derecho de las personas con discapacidad a “a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida”. Los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias para “salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de discapacidad”. El Artículo trata los pasos que deben tomarse, incluyendo entre otros, el acceso a servicios de agua potable, a programas de protección social y estrategias de reducción de la pobreza, y a programas de vivienda pública.
Haga clic aquí para consultar recursos adicionales

Artículo 29 (Participación en la vida política y pública) – Obliga a los Estados Partes a garantizar a las personas con discapacidad “los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás”. Los Estados Partes deben, entre otras cosas, asegurar el derecho y la oportunidad de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto, y a presentarse como candidatas en las elecciones; asegurar el acceso a los procedimientos de votación, instalaciones y materiales, y alentar la participación de las personas con discapacidad en los asuntos de índole pública.
Haga clic aquí para consultar recursos adicionales

Artículo 30 (Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte) – Obliga a los Estados Partes a reconocer “el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural”. Para ello, los Estados Partes deben tomar las medidas pertinentes para asegurar el goce de este derecho, incluyendo, entre otras, que se tenga acceso a programas de televisión y materiales culturales en formatos accesibles; proporcionar el acceso a lugares donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales; y reconocer la identidad cultural y lingüística específica de las personas con discapacidad. Los Estados Partes también deben permitir la participación de las personas con discapacidad para que puedan actuar en igualdad de condiciones con las demás “en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas”, y deben tomar las medidas pertinentes para garantizarlo. Estas medidas incluyen, entre otras, facilitar el acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas.
Haga clic aquí para consultar recursos adicionales

Medidas de implementación y supervisión (Artículos 31-40)

Artículo 31 (Recopilación de datos y estadísticas) – Requiere que los Estados Partes recopilen “información adecuada, incluidos datos estadísticos y de investigación” que les permita formular y aplicar políticas, para dar efecto a la Convención. Este Artículo también describe las normas que deben usarse en la recopilación de datos, el mantenimiento y el uso de la información.

Artículo 32 (Cooperación internacional) – Obliga a los Estados Partes a realizar actividades de cooperación internacional   para apoyar los esfuerzos nacionales de implementación de la Convención. En el Artículo se proporcionan ejemplos de estas actividades.

Artículo 33 (Aplicación y seguimiento nacionales) – Obliga a los Estados Partes a designar “uno o más organismos gubernamentales” y que “mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán” uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar   la aplicación de la Convención”. Las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, “estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento”.

Artículo 34-39 – Estos Artículos llaman al establecimiento de un comité de expertos independientes (también conocido como el órgano de supervisión del tratado   ) para hacer el seguimiento de la implementación de la Convención en el ámbito nacional, y establece las normas para el funcionamiento del mencionado Comité. El mismo se denomina “Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. El Comité recibirá y examinará los informes de los Estados Partes y evaluará su implementación de la Convención, y presentará un informe sobre estos asuntos ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

Artículo 40 (Conferencia de los Estados Partes) – Establece una reunión periódica de los Estados Partes para considerar “todo asunto relativo a la aplicación” de la Convención. Después de la primera reunión, la Conferencia se llevará a cabo cada dos años o tan a menudo como se decida en la Conferencia.

Artículos finales (Artículos 41-50) – Estos Artículos establece que la Convención entre en vigor   treinta días después de que el vigésimo país se haya adherido como Estado Parte. Estos artículos también prohíben la presentación de reservas que no sean compatibles con el objetivo y el propósito de la Convención, y que las reservas podrán ser retiradas en cualquier momento. Los textos auténticos de la Convención se encuentran disponibles en los idiomas: árabe, chino, inglés, francés, ruso y español; el texto de la Convención “se difundirá en formatos accesibles”.

Sobre el Protocolo Facultativo – ¿Qué es y para qué sirve?

Un “Protocolo Facultativo ” es un tipo de acuerdo internacional jurídicamente vinculante que se agrega a una convención. No se usa para alterar la esencia de la convención a la que se adjuntan, pero se emplean típicamente para tratar asuntos adicionales. A menudo los asuntos que contiene son un tanto controversiales, y si estuvieran incluidos en la convención principal dificultaría que los países se adhieran como Estados Partes . Al tratar estos temas en el Protocolo Facultativo, los países pueden ser Estados Partes de la convención principal, y luego, decidir si desean o no comprometerse con las obligaciones establecidas en el Protocolo Facultativo.

En este caso, el Protocolo Facultativo trata algunos de los asuntos relacionados a la capacidad del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de recibir y responder a las quejas de individuos y de grupos sobre violaciones a la Convención. Además el Protocolo Facultativo trata la capacidad del Comité para aceptar denuncias (un tipo de investigación) por “violaciones graves o sistemáticas” de la Convención cometidas por los Estados Partes. Debido a que los delegados del Comité Ad Hoc no se pusieron de acuerdo sobre la validez de estas actividades, se decidió incluirlas en el Protocolo Facultativo. Los países que se adhieran como Estados Partes de la Convención pueden luego decidir si quieren o no también ser un Estado Parte del Protocolo Facultativo. Si un país prefiere “quedarse afuera” del Protocolo Facultativo (al no hacerse Estado Parte del mismo), no podrá hacer reclamos sobre violaciones a la Convención ante el Comité. No obstante, si al principio un país prefiere no adherirse a un Protocolo Facultativo, puede hacerlo sin problemas con posterioridad.

RECURSOS

A continuación se presenta la lista de los recursos mencionados en esta sección, así como otros documentos que pueden ser de su interés:

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (CDPD; CRPD, por sus siglas en inglés)

Declaración Universal de Derechos Humanos ( DUDH; UDHR )

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ( ICESCR )

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( ICCPR )

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial ( ICERD )

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW)

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT)

Convención sobre los Derechos del Niño ( CRC )

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares ( ICRMW )

Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad

Si tiene acceso a Internet, puede que desee visitar los siguientes sitios:

Recursos de la OMPD relacionados con la Convención

Oficina del Alto Comisionado sobre Derechos Humanos

Haga clic aquí para ir a la Sección 4

 
Copyright © 2006 Organización Mundial de Personas con Discapacidad