Sección 3: ¿Qué se está implementando?
Una guía para descifrar la Convención sobre Discapacidad
| Al finalizar la Sección 3 usted debería:
1. Comprender la estructura de la CDPD
2. Comprender los tópicos y los temas principales
que se tratan en la CDPD
3 Comprender la estructura y los tópicos que se
tratan en el Protocolo Facultativo de la CRPD
4. Comprender cómo aplicar el contenido de la
CRPD para promocionar los asuntos de la discapacidad |
¿Cómo puedo comenzar a entender la CDPD y su
Protocolo Facultativo?
Antes de discutir las estrategias de implementación, es importante
conocer lo que estamos implementando. Sabemos de la Sección 2
que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(CDPD )
es una de las convenciones
internacionales principales sobre derechos humanos , lo que significa
que es un instrumento internacional de derechos humanos que establece
un comité de expertos (también
conocido como un “órgano de vigilancia
del tratado ”)
para supervisar su implementación.
Cuando un país se transforma
en un Estado Parte de la CDPD (al firmar y ratificar , o adherir a la
convención), éste se encuentra jurídicamente obligado
a cumplir con las disposiciones de la misma, quedando sujeto a las reservas,
interpretaciones y declaraciones (RUD , por sus siglas en inglés)
que presenta cuando se adhiere como Estado Parte. Lo mismo ocurre cuando
un país decide ser Estado Parte del Protocolo Facultativo. Si
desea informarse más sobre el proceso de ratificación,
así como saber cómo funcionan los instrumentos de reservas,
interpretaciones y declaraciones, consulte la Guía de Herramientas
para la Ratificación . Ahora por el momento, lo más importante
para recordar es que las medidas establecidas en la CDPD y en su
Protocolo Facultativo son jurídicamente vinculantes para aquellos
países que decidan adherirse como Estados Partes.
Habiendo dicho esto, ¿qué son las medidas de la CDPD
y de su Protocolo Facultativo, y cómo podemos comprenderlas
mejor? La Convención es un documento bastante largo (50
artículos), y como instrumento legal puede resultar muy técnico
y confuso, especialmente cuando se lee por primera vez. Las claves
para usar a esta Convención con confianza son:
- Entender cómo está estructurada: Aunque
la CDPD no lo aclara explícitamente, el documento puede dividirse
en secciones. Cada sección responde a un propósito en
especial. Una vez que se haya entendido el propósito de las
diferentes secciones, es mucho más sencillo ver el documento
en detalle.
- Entender la esencia de cada artículo: En
cada sección de la CDPD hay artículos separados, cada
uno de los cuales tiene una temática principal. Los redactores
incluyeron títulos para cada uno de los artículos (algo
atípico en las convenciones de derechos humanos) para hacer
que la Convención sea más accesible. Usted puede usar
los títulos para encontrar los artículos que necesite
al aplicar la CDPD para un asunto específico en su trabajo.
- Entender el contenido de cada artículo: Algunos
de los artículos son muy cortos; otros, muy extensos. Cuando
sepa cuál es el tema principal de un artículo, puede
comenzar a entender de una mejor manera los detalles específicos.
Algunas veces, leer los artículos puede ayudarle a saber cómo
se trataron esos temas en otras convenciones de derechos humanos. Luego
podrá ver cómo la CDPD contribuye a la legislación
existente de derechos humanos, y cómo hace las cosas de manera
diferente para poder tratar asuntos específicos de la discapacidad.
¿Cómo puede ayudarme la Sección 3 a entender
la CDPD y su Protocolo Facultativo?
El objetivo de la Sección 3 es asistirle para que se familiarice
leyendo la CDPD y comprenda los asuntos de que trata. Lo hace examinando
cómo se estructura la CDPD, y luego resumiendo los artículos
contenidos en cada sección. Hemos agregado un enlace cuando haya
disposiciones de otras convenciones de derechos
humanos, que consideramos
que son de interés, para que pueda leer los extractos de dichas
convenciones.
Como lo mencionamos en la Sección 1, es importante que se entienda
lo que no pretendemos hacer con esta Guía de Herramientas.No estamos
tratando de proporcionar una interpretación analítica y
autoritaria de los artículos y de todos los asuntos que se tratan
en la CDPD y su Protocolo Facultativo. El proceso de interpretación
de la Convención llevará tiempo, y distintas personas tendrán
ideas diferentes sobre cómo debe interpretarse y cómo debería
aplicarse a las distintas situaciones prácticas. A estos asuntos
los decidirá finalmente el órgano
de vigilancia del tratado (conocido como el “Comité sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad”) con la pericia
y el aporte de la comunidad internacional de la discapacidad. Por ahora,
nosotros nos concentraremos en:
- Ayudarle para que se sienta cómodamente al manejar estos
documentos
- Proporcionarle recursos adicionales que puedan ser de su interés,
y
- Ayudarle a empezar a pensar sobre cómo la implementación
de la CDPD será beneficiosa en su país para usted, su
familia, su comunidad, su economía, y en otros lugares del mundo.
¿Cómo está estructurada la CDPD?
Aunque la Convención no lo indica específicamente, ésta
puede dividirse en secciones, las cuales tienen propósitos diferentes.
Estas secciones se tratarán en esta Guía individualmente
para explicar su propósito y dar a conocer qué artículos
están incluidos en cada una. Posteriormente, veremos los artículos
por orden para informar sobre los temas que presentan. Las secciones
son las siguientes:
Preámbulo: Típicamente las convenciones
internacionales comienzan con una sección llamada “Preámbulo” y
la CDPD no es la excepción. El Preámbulo es esencialmente
una introducción o un prólogo sobre la convención,
y corresponde a una sección del instrumento que no es jurídicamente
vinculante. El propósito del Preámbulo es explicar
por qué los redactores consideraron que era importante adoptar
la convención, y también destacar ciertos asuntos que los
redactores consideraron importantes que sepan los Estados
Partes .
Artículos de introducción (Artículos
1 y 2) – En esta sección, hay un artículo
(Artículo 1) que describe el propósito de la Convención,
y otro (Artículo 2) que define algunos de los términos
técnicos usados en otros artículos de la Convención.
Artículos de aplicación general (Artículos
3-9) – Los artículos de esta sección
destacan los principios y conceptos que son relevantes para la comprensión,
la interpretaci ón y la implementación de todos los
demás artículos de la Convención. La interpretación
y la implementación de la Convención siempre debería
ser consistente con los principios y las obligaciones tratadas en los
Artículos 3-9.
Artículos específicos (Artículos 10-30) – Los
artículos de esta sección tratan una variedad de derechos
humanos específicos, y discuten cómo se deberían
entender y aplicar esos derechos en el contexto de la discapacidad de
manera que las personas con discapacidad puedan ejercer plenamente sus
derechos humanos.
Medidas de implementación y supervisión (Artículos
31-40) – Los artículos de esta sección
tratan las acciones necesarias par promover la implementación
efectiva de la Convención, y también, qué debería
hacerse para vigilar la efectividad de
la implementación .
Artículos finales (Artículos 41-50) – Los
artículos de esta sección tratan algunas de las reglas
que gobiernan la operación de la Convención, por ejemplo,
quiénes pueden adherirse como Estados Partes, cuándo la
Convención entra en vigor, y en qué idiomas oficiales está disponible
la Convención.
¿Qué dicen los diferentes artículos de
la CDPD?
A continuación presentamos un resumen del contenido
de los diferentes artículos de la CDPD;
y tiene por objetivo que usted se familiarice con los temas tratados
por la Convención.
Para consultar el texto completo de los artículos, usted debería
referirse directamente a la Convención . Los artículos
se han agrupado aquí según las secciones explicadas anteriormente,
y en algunos casos, se han resumido varios artículos conjuntamente.
Donde es importante, se ha proporcionado un enlace para que pueda tener
acceso a los extractos de otras convenciones de derechos humanos que
puedan ser de interés.
Preámbulo – El Preámbulo habla
sobre la discriminación histórica y la marginación
de las personas con discapacidad, y la importancia de promover y proteger
los derechos humanos de todas las personas con discapacidad. Entre otros
asuntos, el Preámbulo también trata temas como el entendimiento
evolutivo del concepto de discapacidad, la importancia de adoptar una
perspectiva de géneros, y la necesidad de darle la atención
debida a la situación de personas tales como mujeres, niños/niñas
e indígenas con discapacidad.
Artículos de introducción (Artículos
1 y 2)
Artículo 1 (Propósito) – El propósito
de la CDPD es “promover, proteger y asegurar el goce pleno y en
condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales
por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su
dignidad inherente”. Este artículo también incluye
una lista breve pero amplia de los tipos de personas con discapacidad
a quienes aplica la Convención. Ésta es una lista ‘no-exhaustiva’,
lo que significa que no hay restricciones en la Convención para
que se aplique a otras personas con discapacidad, es decir a aquellos
que tengan una discapacidad temporal o recurrente.
Artículo 2 (Definiciones) – Este artículo
ofrece definiciones para los siguientes términos : “comunicación”, “lenguaje”, “discriminación
por motivos de discapacidad”, “ajustes razonables” y “diseño
universal”.
Artículos de aplicación general (Artículos
3-9)
Artículo 3 (Principios generales) – Establece
ocho principios importantes que deberían aplicarse para la interpretación
y la implementación de todos los demás artículos.
Ellos son:
- El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual,
incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia
de las personas;
- La no discriminación;
- La participación e inclusión plenas y efectivas en
la sociedad;
- El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas
con discapacidad como parte de la diversidad y la condición
humanas;
- La igualdad de oportunidades;
- La accesibilidad;
- La igualdad entre el hombre y la mujer;
- El respeto a la evolución de las facultades de los niños
y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su
identidad.
Artículo 4 (Obligaciones generales) – Describe
el rango de acciones que deben realizar los Estados Partes para “asegurar
y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación
alguna por motivos de discapacidad”. Estas acciones incluyen (entre
otras) modificar legislación, tener en cuenta a la discapacidad
en todas las políticas y los programas, emprender investigación
y promover la capacitación. Además, los Estados Partes “celebrarán
consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas
con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad,
a través de las organizaciones que las representan”. Este
artículo denota que los derechos económicos, sociales y
culturales están sujetos a la realización
progresiva ,
aunque esto no impide que se implementen inmediatamente cualquiera de
los derechos económicos, sociales y culturales, cuando sea posible.
Artículo 5 (Igualdad y no discriminación) – Reconoce
la igualdad de todas las personas ante la ley. Requiere que los Estados
Partes prohíban toda discriminación por motivos de discapacidad;
garanticen a todas las personas con discapacidad protección legal
igual y efectiva contra la discriminación por cualquier motivo.
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para
asegurar la realización de ajustes razonables en promoción
de la igualdad y para eliminar la discriminación. Las medidas
específicas “que sean necesarias para acelerar o lograr
la igualdad de hecho de las personas con discapacidad no se considerarán
discriminación” bajo la Convención. (Aunque la Convención
no habla de ellos usando estos términos, debe hacerse notar que
tales medidas se denominan algunas veces como “discriminación
informal” o “acción afirmativa”).
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adicionales
Artículo 6 (Mujeres con discapacidad) – Reconoce
la múltiple discriminación que afecta a las mujeres y a
las niñas con discapacidad, y obliga a los Estados Partes a adoptar
las medidas para asegurar que ellas puedan disfrutar plenamente y en
igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Los Estados Partes también deben asegurar “el pleno desarrollo,
adelanto y potenciación de la mujer” para que las mujeres
puedan ejercer y gozar de los derechos humanos y las libertades fundamentales
establecidos en la Convención .
Artículo 7 (Niños y niñas con discapacidad) – Obliga
a los Estados Partes a tomar todas las medidas necesarias para asegurar
que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen
plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en
igualdad de condiciones con los demás niños y niñas.
También requiere que el “interés superior del niño” sea
una “consideración primordial” en “todas las
actividades relacionadas con los niños y las niñas con
discapacidad”. Los Estados Partes deben también asegurar
que los niños y niñas con discapacidad tengan “derecho
a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que
les afecten”, que reciban la asistencia para poder ejercer este
derecho, y que reciban la adecuada consideración por sus puntos
de vista.
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adicionales
Artículo 8 (Toma de conciencia) – Obliga a los
Estados Partes a tomar una variedad de medidas para sensibilizar a la
sociedad con respecto a las personas con discapacidad, y a “fomentar
el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas”. Los
Estados Partes también deben “luchar contra los estereotipos,
los prejuicios y las prácticas nocivas” y promover la toma
de conciencia respecto de las “capacidades y aportaciones de las
personas con discapacidad”.
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adicionales
Artículo 9 (Accesibilidad) – Obliga a los Estados Partes
a tomar las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas
con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al
entorno físico, al transporte, a la información y a las
comunicaciones, y “a otros servicios e instalaciones abiertos al
público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”.
Posteriormente, este Artículo lista algunos de los lugares, entre
otros, donde se debería identificar y eliminar las barreras de
acceso (por ejemplo, escuelas, servicios de comunicaciones) y proporciona
una variedad de medidas que deberían tomarse para poder lograrlo
(formación a todas las personas involucradas en los problemas
de accesibilidad, y proporcionar señalización en Braille
y en formatos de fácil lectura y comprensión).
Artículos específicos (Artículos 10-30)
Artículo 10 (Derecho a la vida) – Reafirma el
derecho inherente a la vida de todos los seres humanos, y requiere que
todos los Estados Partes “adopten todas las medidas necesarias
para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las personas con
discapacidad en igualdad de condiciones con las demás”.
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adicionales
Artículo 11 (Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias) – Requiere
que los Estados Partes cumplan las responsabilidades que les corresponden
con respecto al derecho internacional humanitario y al derecho internacional
de los derechos humanos, y que tomen todas las medidas posibles “para
garantizar la seguridad y la protección de las personas con discapacidad
en situaciones de riesgo, incluidas situaciones de conflicto armado,
emergencias humanitarias y desastres naturales”.
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adicionales
Artículo 12 (Igual reconocimiento como persona ante la ley) – Reafirma
que las personas con discapacidad “tienen derecho en todas partes
al reconocimiento de su personalidad jurídica”. Obliga a
los Estados Partes a reconocer que las personas con discapacidad “tienen
capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás
en todos los aspectos de la vida”, y a tomar las medidas adecuadas
para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al “apoyo
que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica”.
El Artículo también requiere que las medidas relativas
al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen “salvaguardias
adecuadas y efectivas para impedir los abusos”, y que cumplan con
las normas adicionales establecidas en el Artículo. El Artículo
12 también requiere que los Estados Partes tomen las medidas adecuadas
para garantizar el derecho de las personas con discapacidad para, entre
otras cosas, ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios
asuntos económicos y que no sean privadas de sus bienes de manera
arbitraria.
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adicionales
Artículo 13 (Acceso a la justicia) – Obliga a
los Estados Partes para que aseguren que “las personas con discapacidad
tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones con las demás… en
todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa
de investigación y otras etapas preliminares”. Los Estados
Partes deben lograr esto a través de una serie de ajustes y también
capacitación, por ejemplo para personal policial y de instituciones
penitenciarias.
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adicionales
Artículo 14 (Libertad y seguridad de la persona) – Obliga
a los Estados Partes a asegurar que las personas con discapacidad disfruten
del derecho a la libertad y seguridad de la persona en igualdad de condiciones
con las demás; y que las personas con discapacidad no se vean
privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente, o en base a la existencia
de una discapacidad. Cualquier privación de libertad de las personas
con discapacidad debe ser en conformidad con el derecho internacional
de los derechos humanos y debe ser tratada de acuerdo a los objetivos
y principios de la presente Convención, incluida la realización
de ajustes razonables.
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adicionales
Artículo 15 (Protección contra la tortura y otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes) – Reafirma
que “ninguna persona será sometida a tortura u otros tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes”, y que nadie será sometido
a experimentos médicos o científicos sin su consentimiento
libre e informado. Los Estados Partes tomarán todas las medidas
efectivas para asegurar que las personas con discapacidad no sean sometidas
a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
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adicionales
Artículo 16 (Protección contra la explotación,
la violencia y el abuso) – Requiere que los Estados Partes
adopten todas las medidas necesarias para proteger a las personas con
discapacidad contra todas las “formas de explotación,
violencia y abuso, incluidos los aspectos relacionados con el género”.
El Artículo detalla algunas de las medidas que los Estados Partes
deben adoptar, lo que incluye proporcionar información y educación,
y la supervisión efectiva de los todos los servicios y programas
diseñados para servir a las personas con discapacidad. Cuando
las personas con discapacidad hayan sido víctimas, los Estados
Partes deben tomar todas las medidas necesarias para promover la recuperación,
rehabilitación y la reintegración social de las víctimas,
en un entorno que “sea favorable para la salud, el bienestar,
la autoestima, la dignidad y la autonomía de la persona y que
tenga en cuenta las necesidades específicas del género
y la edad”.
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adicionales
Artículo 17 (Protección de la integridad personal) – Es
quizá el artículo más corto de toda la Convención.
Establece que “Toda persona con discapacidad tiene derecho a que
se respete su integridad física y mental en igualdad de condiciones
con las demás”.
Artículo 18 (Libertad de desplazamiento y nacionalidad) – Obliga
a los Estados Partes a reconocer el derecho de las personas con discapacidad,
en igualdad de condiciones con las demás, a la libertad de desplazamiento,
a la libertad para elegir su residencia y a una nacionalidad. Luego el
Artículo elabora sobre algunas maneras en que los Estados Partes
deben hacer esto y destaca algunos de los derechos específicos
de los niños y las niñas con discapacidad, por ejemplo,
que serán inscriptos inmediatamente después de su nacimiento
y tendrán desde el nacimiento derecho a un nombre.
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adicionales
Artículo 19 (Derecho a vivir de forma independiente y a
ser incluido en la comunidad) – Requiere que los Estados
Partes reconozcan el “derecho en igualdad de condiciones de todas
las personas con discapacidad a vivir en la comunidad, con opciones
iguales a las de las demás”. Los Estados Partes deberán
tomar medidas efectivas y pertinentes para facilitar el pleno goce
de este derecho por las personas con discapacidad y su plena inclusión
y participación en la comunidad. Estas medidas incluyen, entre
otras, que las personas con discapacidad tengan acceso a una variedad
de servicios de asistencia y que “no se vean obligadas a vivir
con arreglo a un sistema de vida específico”.
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adicionales
Artículo 20 (Movilidad personal) – Obliga a los
Estados Partes a adoptar medidas efectivas para asegurar “que las
personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia
posible”. Los Estados Partes deben, entre otras cosas, facilitar
el acceso a ayudas para la movilidad de calidad, brindar capacitación
sobre habilidades relacionadas a la movilidad, y alentar a las entidades
que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías
de apoyo a que “tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad
de las personas con discapacidad”.
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adicionales
Artículo 21 (Libertad de expresión y de opinión
y acceso a la información) – Los Estados Partes deben
tomar las medidas necesarias para asegurar que las personas con discapacidad
puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión,
en igualdad de condiciones con las demás, y “mediante
cualquier forma de comunicación que elijan”. Las medidas
identificadas incluyen, entre otras, facilitar la información
al público general en formatos accesibles y tecnologías
adecuadas; alentar a las instituciones privadas y a los medios de comunicación
a proporcionar información y servicios en formatos accesibles;
y a “reconocer y promover la utilización de lenguas de
señas”.
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adicionales
Artículo 22 (Respeto de la privacidad) – Reafirma
el derecho de las personas con discapacidad a que ninguna será “objeto
de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar,
correspondencia o cualquier otro tipo de comunicación, o de agresiones
ilícitas contra su honor y su reputación”. Los Estados
Partes también deberán proteger “la privacidad de
la información personal y relativa a la salud y a la rehabilitación” de
las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás.
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adicionales
Artículo 23 (Respeto del hogar y de la familia) – Requiere
que los Estados Partes tomen medidas efectivas y pertinentes para “poner
fin a la discriminación contra las personas con discapacidad en
todas las cuestiones relacionadas con el matrimonio, la familia, la paternidad
y las relaciones personales, y lograr que las personas con discapacidad
estén en igualdad de condiciones con las demás”.
Luego, este Artículo trata algunos de los diferentes aspectos
de este derecho que deben asegurarse, tales como que ningún niño
o niña será separado de sus padres debido a una discapacidad,
ya sea de la criatura o de uno o ambos padres.
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adicionales
Artículo 24 (Educación) – Los Estados
Partes deben reconocer el derecho de las personas con discapacidad a
la educación, sin discriminación y en base a la igualdad
de oportunidades. Los Estados Partes “asegurarán un sistema
de educación inclusivo a todos los niveles así como la
enseñanza a lo largo de la vida” El resto de este Artículo
trata cómo deben hacer esto los Estados Partes incluyendo, entre
otras cosas, que faciliten los ajustes razonables, y aseguren que las
personas con discapacidad no queden excluidas de la educación
debido a la discapacidad.
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adicionales
Artículo 25 (Salud) – Obliga a los Estados Partes
a reconocer el derecho que las personas con discapacidad a gozar del
más alto nivel posible de salud sin discriminación por
motivos de discapacidad. Los Estados Partes deben tomar todas las medidas
necesarias para asegurar los servicios de salud tengan en cuenta las
cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada
con la salud, y estos servicios deben estar ubicados lo más cerca
posibles a las comunidades, lo que incluye áreas rurales. El resto
del Artículo elabora un poco más sobre estos asuntos, lo
que incluye, entre otras cosas, que se proporcionarán a las personas
con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos a
precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás
personas (incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva);
habrá consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad
al cuidado de la salud en base igualitaria que los demás, y se
prohibirá la discriminación en la prestación de
seguros de salud .
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adicionales
Artículo 26 (Habilitación y rehabilitación) – Los
Estados Partes “organizarán, intensificarán y ampliarán
servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación,
en particular en los ámbitos de la salud, el empleo, la educación
y los servicios sociales”. Esto debe ser hecho para que las personas
con discapacidad puedan “lograr y mantener la máxima independencia,
capacidad física, mental, social y vocacional, y la inclusión
y participación plena en todos los aspectos de la vida”.
Los Estados Partes deben hacer esto mediante, entre otras cosas, la capacitación
de profesionales y personal, y asegurar que los servicios y los programas
estén disponibles lo más cerca posible de la propia comunidad
de las personas afectadas, incluso en las zonas rurales.
Artículo 27 (Trabajo y empleo) – Obliga a los
Estados Partes a reconocer el derecho de las personas con discapacidad
a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye “el
derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo
libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que
sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad”.
Los Estados Partes deben salvaguardar y promover el ejercicio de este
derecho mediante, entre otras cosas, la prohibición de la discriminación,
la facilitación de ajustes razonables, y la promoción de
empleo de las personas con discapacidad. Los Estados Partes también
deben asegurar que “las personas con discapacidad no sean sometidas
a esclavitud ni servidumbre y que estén protegidas, en igualdad
de condiciones con las demás, contra el trabajo forzoso u obligatorio”.
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adicionales
Artículo 28 (Nivel de vida adecuado y protección
social) – Obliga a que los Estados Partes reconozcan el
derecho de las personas con discapacidad a “a un nivel de vida
adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación,
vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones
de vida”. Los Estados Partes deben adoptar las medidas necesarias
para “salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin
discriminación por motivos de discapacidad”. El Artículo
trata los pasos que deben tomarse, incluyendo entre otros, el acceso
a servicios de agua potable, a programas de protección social
y estrategias de reducción de la pobreza, y a programas de vivienda
pública.
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adicionales
Artículo 29 (Participación en la vida política
y pública) – Obliga a los Estados Partes a garantizar
a las personas con discapacidad “los derechos políticos
y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las
demás”. Los Estados Partes deben, entre otras cosas, asegurar
el derecho y la oportunidad de las personas con discapacidad a emitir
su voto en secreto, y a presentarse como candidatas en las elecciones;
asegurar el acceso a los procedimientos de votación, instalaciones
y materiales, y alentar la participación de las personas con
discapacidad en los asuntos de índole pública.
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adicionales
Artículo 30 (Participación en la vida cultural, las
actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte) – Obliga
a los Estados Partes a reconocer “el derecho de las personas
con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás,
en la vida cultural”. Para ello, los Estados Partes deben tomar
las medidas pertinentes para asegurar el goce de este derecho, incluyendo,
entre otras, que se tenga acceso a programas de televisión y
materiales culturales en formatos accesibles; proporcionar el acceso
a lugares donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales;
y reconocer la identidad cultural y lingüística específica
de las personas con discapacidad. Los Estados Partes también
deben permitir la participación de las personas con discapacidad
para que puedan actuar en igualdad de condiciones con las demás “en
actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas”, y deben
tomar las medidas pertinentes para garantizarlo. Estas medidas incluyen,
entre otras, facilitar el acceso a instalaciones deportivas, recreativas
y turísticas.
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adicionales
Medidas de implementación y supervisión (Artículos
31-40)
Artículo 31 (Recopilación de datos y estadísticas) – Requiere
que los Estados Partes recopilen “información adecuada,
incluidos datos estadísticos y de investigación” que
les permita formular y aplicar políticas, para dar efecto a la
Convención. Este Artículo también describe las normas
que deben usarse en la recopilación de datos, el mantenimiento
y el uso de la información.
Artículo 32 (Cooperación
internacional) – Obliga
a los Estados Partes a realizar actividades de cooperación internacional para
apoyar los esfuerzos nacionales de implementación de la Convención.
En el Artículo se proporcionan ejemplos de estas actividades.
Artículo 33 (Aplicación y seguimiento nacionales) – Obliga
a los Estados Partes a designar “uno o más organismos gubernamentales” y
que “mantendrán, reforzarán, designarán o
establecerán” uno o varios mecanismos independientes, para
promover, proteger y supervisar la
aplicación de la Convención”.
Las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, “estarán
integradas y participarán plenamente en todos los niveles del
proceso de seguimiento”.
Artículo 34-39 – Estos Artículos llaman
al establecimiento de un comité de expertos independientes (también
conocido como el órgano de supervisión
del tratado )
para hacer el seguimiento de la implementación de la Convención
en el ámbito nacional, y establece las normas para el funcionamiento
del mencionado Comité. El mismo se denomina “Comité sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad”. El Comité recibirá y
examinará los informes de los Estados Partes y evaluará su
implementación de la Convención, y presentará un
informe sobre estos asuntos ante la Asamblea General de las Naciones
Unidas y ante el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.
Artículo 40 (Conferencia de los Estados Partes) – Establece
una reunión periódica de los Estados Partes para considerar “todo
asunto relativo a la aplicación” de la Convención.
Después de la primera reunión, la Conferencia se llevará a
cabo cada dos años o tan a menudo como se decida en la Conferencia.
Artículos finales (Artículos 41-50) – Estos
Artículos establece que la Convención entre
en vigor treinta
días después de que el vigésimo país se haya
adherido como Estado Parte. Estos artículos
también prohíben
la presentación de reservas que
no sean compatibles con el objetivo y el propósito de la Convención,
y que las reservas podrán ser retiradas en cualquier momento.
Los textos auténticos de la Convención se encuentran disponibles
en los idiomas: árabe, chino, inglés, francés, ruso
y español; el texto de la Convención “se difundirá en
formatos accesibles”.
Sobre el Protocolo Facultativo – ¿Qué es
y para qué sirve?
Un “Protocolo Facultativo ” es
un tipo de acuerdo internacional jurídicamente vinculante que
se agrega a una convención.
No se usa para alterar la esencia de la convención a la que se
adjuntan, pero se emplean típicamente para tratar asuntos adicionales.
A menudo los asuntos que contiene son un tanto controversiales, y si
estuvieran incluidos en la convención principal dificultaría
que los países se adhieran como Estados
Partes . Al tratar estos
temas en el Protocolo Facultativo, los países pueden ser Estados
Partes de la convención principal, y luego, decidir si desean
o no comprometerse con las obligaciones establecidas en el Protocolo
Facultativo.
En este caso, el Protocolo Facultativo trata algunos de los asuntos
relacionados a la capacidad del Comité sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad de recibir y responder a las quejas de individuos
y de grupos sobre violaciones a la Convención. Además el
Protocolo Facultativo trata la capacidad del Comité para aceptar
denuncias (un tipo de investigación) por “violaciones graves
o sistemáticas” de la Convención cometidas por los
Estados Partes. Debido a que los delegados del Comité Ad Hoc no
se pusieron de acuerdo sobre la validez de estas actividades, se decidió incluirlas
en el Protocolo Facultativo. Los países que se adhieran como Estados
Partes de la Convención pueden luego decidir si quieren o no también
ser un Estado Parte del Protocolo Facultativo. Si un país prefiere “quedarse
afuera” del Protocolo Facultativo (al no hacerse Estado Parte del
mismo), no podrá hacer reclamos sobre violaciones a la Convención
ante el Comité. No obstante, si al principio un país prefiere
no adherirse a un Protocolo Facultativo, puede hacerlo sin problemas
con posterioridad.
RECURSOS
A continuación se presenta la lista de los recursos mencionados
en esta sección, así como otros documentos que pueden ser
de su interés:
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
y su Protocolo Facultativo (CDPD; CRPD,
por sus siglas en inglés)
Declaración Universal de Derechos Humanos ( DUDH; UDHR )
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
( ICESCR )
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ( ICCPR )
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas
las Formas de Discriminación Racial ( ICERD )
Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (CEDAW)
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes (CAT)
Convención sobre los Derechos del Niño ( CRC )
Convención internacional sobre la protección de los derechos
de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares ( ICRMW )
Normas
Uniformes de las Naciones Unidas sobre la Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad
Si tiene acceso a Internet, puede que desee visitar los siguientes
sitios:
Recursos
de la OMPD relacionados con la Convención
Oficina del Alto Comisionado sobre
Derechos Humanos
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