| Declaración de los
Derechos del Retrasado Mental
Proclamada por la Asamblea General en su resolución
2856 (XXVI), de 20 de diciembre de 1971
La Asamblea General,
Consciente de la obligación de los Estados Miembros
de las Naciones Unidas, contraída en virtud de la Carta,
de adoptar medidas conjunta o separadamente, en cooperación
con la Organización, para promover niveles de vida más
elevados, trabajo permanente para todos y condiciones de progreso
y desarrollo económico y social,
Reafirmando su fe en los derechos humanos y las libertades
fundamentales y en los principios de paz, de dignidad y valor
de la persona humana y de justicia social proclamados en la
Carta,
Recordando los principios de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, los Pactos internacionales de derechos
humanos y la Declaración de los Derechos del Niño
y las normas de progreso social ya enunciadas en las constituciones,
las convenciones, las recomendaciones y las resoluciones de
la Organización Internacional del Trabajo, la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura, la Organización Mundial de la Salud, el
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y otras organizaciones
interesadas,
Subrayando que en la Declaración sobre el Progreso
y el Desarrollo en lo Social se ha proclamado la necesidad
de proteger los derechos de los física y mentalmente
desfavorecidos y de asegurar su bienestar y su rehabilitación,
Teniendo presente la necesidad de ayudar a los retrasados
mentales a desarrollar sus aptitudes en las más diversas
esferas de actividad, así como de fomentar en la medida
de lo posible su incorporación a la vida social normal,
Consciente de que, dado su actual nivel de desarrollo, algunos
países no se hallan en situación de dedicar a
estas actividades sino esfuerzos limitados,
Proclama la presente Declaración de Derechos del Retrasado
Mental y pide que se adopten medidas en el plano nacional o
internacional para que sirvan de base y de referencia común
para la protección de estos derechos:
1. El retrasado mental debe gozar, hasta el máximo
grado de viabilidad, de los mismos derechos que los demás
seres humanos.
2. El retrasado mental tiene derecho a la atención
médica y el tratamiento físico que requiera su
caso, así como a la educación, la capacitación,
la rehabilitación y la orientación que le permitan
desarrollar al máximo su capacidad y sus aptitudes.
3. El retrasado mental tiene derecho a la seguridad económica
y a un nivel de vida decoroso. Tiene derecho, en la medida
de sus posibilidades, a desempeñar un empleo productivo
o alguna otra ocupación útil.
4. De ser posible, el retrasado mental debe residir con su
familia o en un hogar que reemplace al propio, y participar
en las distintas formas de la vida de la comunidad. El hogar
en que viva debe recibir asistencia. En caso de que sea necesario
internarlo en un establecimiento especializado, el ambiente
y las condiciones de vida dentro de tal institución
deberán asemejarse en la mayor medida posible a los
de la vida normal.
5. El retrasado mental debe poder contar con la atención
de un tutor calificado cuanto esto resulte indispensable para
la protección de su persona y sus bienes.
6. El retrasado mental debe ser protegido contra toda explotación
y todo abuso o trato degradante. En caso de que sea objeto
de una acción judicial, deberá ser sometido a
un proceso justo en que se tenga plenamente en cuenta su grado
de responsabilidad, atendidas sus facultades mentales.
7. Si algunos retrasados mentales no son capaces, debido
a la gravedad de su impedimento, de ejercer efectivamente todos
sus derechos, o si se hace necesario limitar o incluso suprimir
tales derechos, el procedimiento que se emplee a los fines
de esa limitación o supresión deberá entrañar
salvaguardas jurídicas que protejan al retrasado mental
contra toda forma de abuso. Dicho procedimiento deberá basarse
en una evaluación de su capacidad social por expertos
calificados. Asimismo, tal limitación o supresión
quedará sujeta a revisiones periódicas y reconocerá el
derecho de apelación a autoridades superiores.
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