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Derechos sobre Discapacidad = Derechos Humanos

CIDPD
GUÍA DE HERRAMIENTAS SOBRE LA RATIFICACIÓN DE LA CONVENCIÓN

Panorámica de la ONU, el Río Este y Nueva York

Panorámica de la ONU, el Río Este y Nueva York


Sección Dos

¿Qué es la Convención de las Naciones Unidas sobre Discapacidad y por qué se necesita?

Al finalizar la Sección 2 usted debería:

  1. Comprender qué es una convención de derechos humanos
  2. Comprender por qué se necesita una nueva convención de derechos humanos para las personas con discapacidad
  3. Comprender qué ha ocurrido hasta el momento para redactar una nueva convención de derechos humanos para las personas con discapacidad
  4. Comprender qué puede llegar a ocurrir en el futuro una vez que se obtenga la nueva convención de derechos humanos para las personas con discapacidad

 

¿Qué es una “convención”?

Una "convención” es un acuerdo legalmente vinculante, por escrito, celebrado entre dos o más países. Las convenciones también pueden llamarse “tratados.” Una vez que se “aprueba” una convención (lo que significa que se encuentra abierta para que los países se adhieran), los países pueden elegir si se adhieren o no a la misma. Cuando ellos eligen adherirse, se transforman en “Estados Partes” y deben cumplir con las obligaciones descriptas en la convención. Cuando hay suficientes países como Estados Partes, se puede decir luego que la convención “entra en vigor” – (lo que significa que es activa) y los Estados Partes deben actuar para implementar sus obligaciones bajo la convención. Actualmente existen numerosas convenciones en vigor, las que cubren una amplia variedad de temas, entre ellos: intercambio, medioambiente, armas, paz y derechos humanos.

¿Qué es una “convención de derechos humanos”?

Una “convención de derechos humanos” es una convención que trata específicamente sobre el tema de los derechos humanos. Los “derechos humanos” son todos aquellos que una persona tiene por el solo hecho de ser un ser humano. En otras palabras, no es necesario ser miembro de un grupo en especial, y nadie otorga estos derechos. Automáticamente, todas las personas, simplemente por ser seres humanos, se merecen gozar la amplia gama de derechos humanos.

Los derechos humanos que todos tenemos se delinean en una variedad de distintos documentos de las Naciones Unidas. (También podrá encontrar documentos de derechos humanos a nivel regional, como para todo el Continente Americano o Europa, pero aquí nuestro punto focal corresponde a los documentos de las Naciones Unidas que aplican a todas las personas del mundo). El primero y quizá el más famoso de todos es la Declaración Universal de Derechos Humanos , (UDHR, por sus siglas en inglés), aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948. La Declaración Universal de Derechos Humanos no es una convención, pero se considera parte del Derecho Consuetudinario Internacional, lo cual la hace jurídicamente vinculante por mérito propio.

  • La Carta Internacional de Derechos Humanos

Dado a que no era la intención originaria que la Declaración Universal de Derechos Humanos fuera un documento jurídicamente vinculante, la ONU redactó dos convenciones sobre los derechos humanos que todos tenemos; ellas son: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR, por sus siglas en inglés – aprobado el 16 de diciembre de 1966; entró en vigor el 3 de enero de 1976); y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés – aprobado el 16 de diciembre de 1966; entró en vigor el 23 de marzo de 1976). Estos pactos en conjunto con la Declaración Universal de Derechos Humanos, se conocen como la “Carta Internacional de Derechos Humanos” constituye la base fundamental de toda la legislación internacional sobre derechos humanos.

  • El surgimiento de tratados “temáticos”

Originalmente se pensó que la Carta Internacional de Derechos Humanos sería lo único necesario para exponer el amplio espectro de los derechos humanos. No obstante, fue claro con el tiempo que los gobiernos necesitaban una guía más detallada. La Carta Internacional de Derechos Humanos destaca los diferentes tipos de derechos humanos a los que la comunidad internacional consideraba que todos tenemos derecho, aunque no ofrecía suficientes detalles para que los gobiernos supieran exactamente cómo garantizar el gozo pleno de los derechos humanos de todas las personas. Como resultado, la comunidad internacional creó una cantidad de “convenciones temáticas sobre derechos humanos” adicionales, y se denominan así porque cada una trata sobre un tema particular de derechos humanos (como discriminación racial o tortura), o sobre un grupo determinado de personas (como mujeres o trabajadores migrantes). Estas convenciones no crean nuevos derechos, pero mejor dicho elaboran los existentes en el contexto de un grupo o asunto específico. Por ejemplo, la intención de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) no era crear nuevos derechos humanos para las mujeres. Por el contrario, se quería ayudar a que los países comprendieran mejor cómo garantizar que la mujer goce plenamente los derechos humanos ya existentes. La lista que se presenta a continuación incluye todas las convenciones temáticas de derechos humanos que han sido aprobadas hasta la fecha. Podrá observar que algunas entraron en vigor, después de en un lapso corto de tiempo, mientras que otras llevaron períodos más largos:

Junto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, estas convenciones se conocen como “las convenciones internacionales principales de derechos humanos.”Aunque actualmente existen muchas otras convenciones internacionales y otros instrumentos no vinculantes que también tratan sobre derechos humanos, las convenciones listadas anteriormente se consideran como las “principales” debido a que cada una de ellas cuenta con un comité de expertos que supervisa su implementación. Si desea obtener más información sobre los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos y los comités de supervisión de las convenciones principales de derechos humanos, visite la página de Internet de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos:
http://www.ohchr.org/spanish/law/index.htm

Emblema de la ONU en la Sala de la Asamblea General
Emblema de la ONU en la Sala de la Asamblea General

Ejercicio: Mitos y estereotipos
Ejercicio: Comenzar a informarse sobre la Declaración Universal de Derechos Humanos

 

¿Por qué es necesaria una convención de derechos humanos para las personas con discapacidad?

Puede que se pregunte que con todas las convenciones y demás instrumentos de derechos humanos ya existentes, por qué algunas personas consideran necesaria una nueva convención específicamente para las personas con discapacidad. El problema es que a excepción de la Convención sobre los Derechos del Niño (Artículo 23), en ninguna de las convenciones principales de derechos humanos se menciona siquiera a las personas con discapacidad. Aunque los derechos humanos expresados en dichas convenciones por cierto aplican a las personas con discapacidad, los gobiernos no han actuado debidamente para garantizar que las personas con discapacidad gocen plenamente sus derechos humanos. A la vez, los gobiernos tampoco han informado correctamente a los órganos de supervisión de los tratados sobre cómo están aplicando las varias convenciones de derechos humanos con respecto a las personas con discapacidad. Y al mismo tiempo, dichos órganos no han desempeñado una buena tarea al requerir estos datos. Aunque el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dio a conocer un documento (conocido como “Observación General No. 5) para instruir a los Estados Partes sobre cómo asegurarse de que las personas con discapacidad gocen de los derechos contemplados en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, otros pocos órganos de supervisión han tratado la situación en sus comentarios.

  • El asunto de la invisibilidad

Como resultado, algunas personas han notado que las personas con discapacidad son efectivamente “invisibles” dentro del sistema de derechos humanos de la ONU. Otros grupos (tales como mujeres y niños) han experimentado este mismo tipo de “invisibilidad” en el pasado, y también optaron por desarrollar convenciones de derechos humanos temáticas, lo que condujo a la aprobación de, por ejemplo, la Convención sobre los Derechos del Niño (CRC), y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW).

  • La necesidad de un documento jurídicamente vinculante

Además de estos problemas, los instrumentos de derechos humanos que sí tratan los asuntos de discapacidad (como las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con Discapacidad ) no son jurídicamente vinculantes. Esto implica que los gobiernos no se encuentran legalmente obligados a seguir las recomendaciones de dichos documentos, y lamentablemente, muchos han optado por no respetarlas. También se observó que algunos de los instrumentos de derechos humanos más antiguos no están actualizados con respecto a la manera como tratan la situación de las personas con discapacidad. Lo que puede reforzar estereotipos de personas con discapacidad como seres especialmente vulnerables, o sin la capacidad de participar plenamente en la sociedad. Por esto, se sugirió que se debería actualizar la legislación internacional de derechos humanos para que refleje un mejor modo el modelo sociocultural de la discapacidad y que el instrumento para lograrlo sería una convención legalmente vinculante.

Comprender las Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad

Como verá en la cronología de la siguiente sección, la ONU adoptó una serie de documentos no vinculantes de las Naciones Unidas que tratan sobre discapacidad antes de decidir redactar una nueva convención. De todos estos documentos, es posible que el más respetado sean las Normas Uniformes de las Naciones Unidas. Entonces, ¿qué son estas Normas Uniformes y qué las hace diferentes a los demás documentos?

La Asamblea General de la ONU aprobó las Normas Uniformes de las Naciones Unidas en 1993. Las mismas tenían por objeto hacer un resumen del mensaje del Programa Mundial de las Naciones Unidas referido a las Personas con Discapacidad. Del mismo modo que las Naciones Unidas aprobaron “normas uniformes” en otros asuntos, estas Normas estaban destinadas a brindar una guía a los gobiernos sobre cómo actuar; en este caso: la mejor manera de tratar la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

La Normas Uniformes de la ONU tratan 22 normas distintas en cuatro capítulos diferentes. Aquí se presenta un esquema de estos capítulos y normas:

I. Requisitos para la Igualdad de Participación

Artículo 1. Mayor toma de conciencia
Artículo 2. Atención médica
Artículo 3. Rehabilitación
Artículo 4. Servicios de apoyo

II. Esferas previstas para la Igualdad de Participación

Artículo 5. Posibilidades de acceso
Artículo 6. Educación
Artículo 7. Empleo
Artículo 8. Mantenimiento de los ingresos y seguridad social
Artículo 9. Vida en familia e integridad personal
Artículo 10. Cultura
Artículo 11. Actividades recreativas y deportivas
Artículo 12. Religión

III. Medidas de Ejecución

Artículo 13. Información e investigación
Artículo 14. Cuestiones normativas y de planificación
Artículo 15. Legislación
Artículo 16. Política económica
Artículo 17. Coordinación de los trabajos
Artículo 18. Organizaciones de personas con discapacidad
Artículo 19. Capacitación de personal
Artículo 20. Supervisión y evaluación a nivel nacional de los programas sobre la discapacidad en lo relativo a la aplicación de las Normas Uniformes
Artículo 21. Cooperación económica y técnica
Artículo 22. Cooperación internacional  

IV. Mecanismo de supervisión

Como puede observar, las Normas Uniformes tratan una gran diversidad de temas importantes para las personas con discapacidad. De esta manera, estas normas son muy distintas a los documentos que las antecedieron, los cuales trataban menos asuntos. Las Normas Uniformes también establecieron un nuevo cargo, el de “Relator Especial”, para asistir en la supervisión de la implementación de las Normas. (Uno de los primeros fundadores de la OMPD, Bengt Lindqvist, fue la primera persona en desempeñarse como Relator Especial de las Normas Uniformes.) Lo que quizá haga únicas a estas Normas, es que fueron el primer tipo de documento de las Naciones Unidas que se concentró en la interacción entre un individuo y su entorno. A menudo, los documentos anteriores señalaban los problemas que enfrentaban las personas con discapacidad como un resultado de sus características físicas. Como contraste, las Normas Uniformes establecieron claramente que la discapacidad acontece cuando las sociedades no tienen en cuenta a las personas que tienen capacidades funcionales diferentes. También indicaron categóricamente que la sociedad no debe brindar caridad, sino más bien debe actuar para incluir y ofrecer igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad dentro de la misma.

 

Por las razones mencionadas anteriormente, a través de los años, una variada cantidad de grupos y gobiernos han apoyado la idea de crear una nueva convención de derechos humanos para las personas con discapacidad. La siguiente sección de esta Guía destacará más detalladamente cuáles son estos grupos y gobiernos, y qué es lo que ha ocurrido en las últimas décadas pasadas para conducirnos hasta el punto de actualmente negociar una nueva convención. Ninguno de estos participantes discutirá que la Convención de discapacidad va a resolver necesariamente cada problema que enfrentan las personas con discapacidad. Sin embargo, todos esperamos que la Convención sea una herramienta valiosa para los defensores de la discapacidad y para los gobiernos, empleándola para mejorar el goce de todos los derechos humanos de todas las personas con discapacidad.

 

Qué esperamos lograr mediante una Convención

  • Aumentar la visibilidad de personas con discapacidad tanto en el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas como en la sociedad en general.
  • Aclarar las obligaciones de derechos humanos de los gobiernos hacia las personas con discapacidad, y asegurarse que los gobiernos que se conviertan en Estados Partes de la Convención hagan modificaciones legislativas y programáticas en el ámbito nacional para implementar sus obligaciones legales bajo la Convención.
  • Alentar a que los órganos supervisores de derechos humanos existentes le den importancia a los temas de discapacidad al revisar el cumplimiento de los gobiernos con otras convenciones principales de derechos humanos.
  • Alentar a otros cuerpos dentro del sistema de las Naciones Unidas (tales como UNICEF, UNIFEM, OMS, UNESCO y otros) a prestar atención a los asuntos de discapacidad en su respectiva labor.
  • Establecer sistemas para supervisar exhaustivamente la situación de los derechos humanos de las personas con discapacidad en todo el mundo.
  • Establecer sistemas de cooperación internacional, mediante los cuales los gobiernos, las organizaciones de discapacidad y otros participantes compartan conocimiento e ideas y trabajen para mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad.

Estos son sólo algunos de los logros que esperamos con una nueva Convención, pero se necesitará un arduo trabajo de nuestra parte para asegurar que resulte exitosa. En otras secciones de esta Guía, trataremos sobre qué pasos seguir para asegurar que nuestra Convención sea un éxito.

Un desarrollo de tres décadas: ¿Cómo llegamos hasta aquí?

La siguiente cronología revela los eventos y los participantes claves del sistema de las Naciones Unidas que nos llevaron hasta el proceso de redactar una nueva convención.

  • Lo que llevó a establecer el Comité Ad Hoc (Comité Especial)

1971 : La Asamblea General de la ONU adoptó la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental la que promueve dentro de lo posible la vida comunitaria.

1975 : La Asamblea General de la ONU adoptó Declaración de los Derechos de los Impedidos la que promueve los derechos políticos y civiles de las personas con discapacidad.

1976 : La Asamblea General declara a 1981 como el Año Internacional de los Impedidos (IYDP, por sus siglas en inglés), cuyo énfasis es la participación plena.

1977 : La Asamblea General estableció el Fondo para el Año Internacional y obtuvo $510,000 de los Estados Miembros.

1981 : Año Internacional de los Impedidos: Estados, comunidades locales y organizaciones de personas con discapacidad llevaron a cabo actividades para celebrar este año.

1982 : Como seguimiento al Año Internacional, la ONU aprobó el día 3 de diciembre el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y proclamó la década 1983-92 como el Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos.

1987 : Encuentro de expertos para hacer una revisión a mitad de la década en Italia. Fue el primer llamado para una nueva convención de derechos humanos, pero no tuvo éxito. Italia preparó un bosquejo borrador del tratado el cual se envió a la Asamblea General durante su 42º período de sesiones en octubre. La Asamblea General discutió la conveniencia de un tratado internacional, mas no se logró un acuerdo formal para proceder.

1989 : Segundo llamado infructuoso para una Convención, esta vez, después de una reunión en Suecia. Nuevamente no tuvo éxito pero se establecieron las bases de trabajo para desarrollar las Normas Uniformes.

1990 : La Asamblea General aprobó las Directrices de Tallinn para el desarrollo de los recursos humanos en la esfera de los impedidos.

1991 : La Asamblea General adoptó los Principios para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento de la salud mental.

1992 : Se declaró el día 3 de diciembre como el Día Internacional Anual de las Personas con Discapacidad (IDDP, por sus siglas en inglés).

1993 : La Asamblea General aprobó las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad .

1994 : Se designó al Sr. Bengt Lindqvist, de Suecia, como el Relator Especial de las Normas Uniformes.

1998 : La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó la resolución 1998 / 31 , denominada “Los derechos humanos de las personas con discapacidad” dando a conocer la responsabilidad para las personas con discapacidad en su mandato.

2000: La Cumbre Mundial de las ONG sobre discapacidad (a la que asistieron organizaciones internacionales y nacionales de discapacidad, incluso la OMPD) adoptó la Declaración de Beijing sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Nuevo Siglo, haciendo un llamado para una nueva convención de derechos humanos para las personas con discapacidad.

Embajador De Alba de México
Embajador De Alba de México

  • Constitución del Comité Ad Hoc

2001 : El 19 de diciembre, la Asamblea General aprobó la Resolución 56 /168, presentada por México; por lo tanto, se estableció el Comité Ad Hoc con el siguiente mandato:

¿Quiénes han participado?

El principio guía del proceso desde el inicio ha sido la inclusión completa de todas las partes interesadas relevantes. A partir de esto, ha actuado un diverso y excepcional grupo de participantes, entre ellos:

  • Estados miembros de la ONU
  • Observadores de la ONU
  • Cuerpos y organizaciones importantes de la ONU
  • Reportero Especial sobre Discapacidad
  • Instituciones de derechos humanos nacionales
  • Organizaciones no gubernamentales, que incluye organizaciones de personas con discapacidad.
…considerar propuestas para una convención internacional amplia e integral para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, basada en el enfoque total de los trabajos hechos en los campos del desarrollo social, derechos humanos y la no discriminación y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos y la Comisión para el Desarrollo Social.

 

Sesión 1

29 de julio – 9 de agosto de 2002

  • Presidida por el Embajador Luis Gallegos de Ecuador, quien rigió las sesiones posteriores hasta la Sesión 6
  • Se trataron los motivos de la convención
  • Se sortearon intentos de anular el proceso
  • Se acordó reunirse nuevamente en 2003
Embajador Gallegos de Ecuador - Primer Presidente del Comité Ad Hoc
Embajador Gallegos de Ecuador - Primer Presidente del Comité Ad Hoc

Sesión 2

16-27 de junio de 2003

  • Decisión de proceder con el borrador de la Convención
  • Discusiones sobre el proceso a seguir
  • Decisión de establecer el Grupo de Trabajo
  • Decisión sobre los miembros del Grupo
 

Grupo de Trabajo (GT)

5-16 de enero de 2004

  • 27 gobiernos, distribuidos equitativamente en 5 Regiones de la ONU
  • 12 ONG (incluye a la OMPD)
  • 1 Representante ) de una Institución Nacional de Derechos Humanos
  • Discusiones dirigidas por el Coordinador (Embajador MacKay de Nueva Zelanda)
  • Se produjo el texto borrador como base de las negociaciones
Embajador Don MacKay de Nueva Zelandia - Segundo Presidente del Comité Ad Hoc
Embajador Don MacKay de Nueva Zelanda - Segundo Presidente del Comité Ad Hoc

Sesión 3

24 de mayo – 4 de junio de 2004

  • Comenzó la primera lectura del texto del Grupo de Trabajo
  • Los miembros del Comité Ad Hoc propusieron modificaciones
  • Se produjo el documento de recopilación de modificaciones
  • Decisión de retrasar la consideración de ciertos asuntos:
    • Definiciones
    • Seguimiento
    • Disposiciones finales

Sesión 4

23 de agosto – 3 de septiembre de 2004

  • Se completa la primera lectura
  • Comenzó la revisión de las modificaciones sugeridas
  • Texto del GT para los Artículos 1 - 15
  • Se condujeron sesiones informales entre el Coordinador y los facilitadores de países para sintetizar el texto.
  • Texto del GT para los Artículos 4 - 7
  • Se acordó una nueva reunión en 2005

 

Sesión 5

24 de enero – 4 de febrero de 2005

  • Se condujeron sesiones informales entre el Coordinador y los facilitadores de países para sintetizar el texto.
  • Texto del GT para los Artículos 7(5) - 15
  • Se acordó otra reunión: agosto de 2005

Sesión 6

1–12 de agosto de 2005

  • Se condujeron sesiones informales con el Presidente (Primera reunión con el Embajador MacKay como Presidente) para sintetizar el texto
  • Texto del GT para los Artículos 15 - final
  • Se acordó reunirse nuevamente en 2006
  • El Presidente presentó el “Texto del Presidente” en octubre de 2005, resumiendo las modificaciones hechas hasta la fecha

Sesión 7

6 de enero – 3 de febrero de 2006

  • Se condujeron sesiones informales con el Presidente para completar la primera lectura del Texto del Presidente
  • Se revisó el “Texto de trabajo” presentado (cubriendo: Preámbulo – Artículo 33 sobre el Seguimiento a Nivel Nacional)
  • Se acordó una nueva reunión del 14- 25 de agosto de 2006

Hasta febrero de 2006, el Comité Ad Hoc redactó una Convención conocida como el “Texto de Trabajo” Este texto borrador seguirá teniendo más cambios y modificaciones antes de que la Asamblea General de la ONU lo apruebe con éxito, y luego se abra para que los países se adhieran y se transformen en Estados Partes . A estas alturas, se puede decir que la Convención será definitivamente de una naturaleza integral. Ofrecerá más que una simple protección contra la discriminación por discapacidad. En su lugar, tratará un amplio rango de derechos humanos de las personas con discapacidad. En el momento que se presentó el Texto de Trabajo, los artículos del borrador trataban los siguientes temas:

Disposición actual de la Estructura del Proyecto del Tratado (Febrero de 2006)

Preámbulo
Artículo 1 Propósito
Artículo 2 Definiciones
Artículo 3 Principios Generales
Artículo 4 Obligaciones Generales
Artículo 5 Igualdad y no discriminación
Artículo 6 Mujeres con Discapacidad
Artículo 7 Niños con Discapacidad
Artículo 8 Toma de conciencia
Artículo 9 Accesibilidad
Artículo 10 Derecho a la vida
Artículo 11 Situaciones de riesgo
Artículo 12 Igual reconocimiento como persona ante la ley
Artículo 13 Acceso a la justicia
Artículo 14 Libertad y seguridad de la persona
Artículo 15 Derecho a no ser sometido a torturas y otros tratos
o penas crueles, inhumanos o degradantes
Artículo 16 Protección contra la explotación, la violencia y los abusos
Artículo 17 Protección de la integridad personal
Artículo 18 Libertad de desplazamiento y nacionalidad
Artículo 19 Derecho a vivir en forma independiente y a ser incluido en la comunidad
Artículo 20 Movilidad personal
Artículo 21 Libertad de expresión y opinión, y acceso a la información
Artículo 22 Respeto a la privacidad
Artículo 23 Respeto del hogar y de la familia
Artículo 24 Educación
Artículo 25 Salud
Artículo 26 Habilitación y rehabilitación
Artículo 27 Empleo y desempleo
Artículo 28 Nivel de vida adecuado y [protección] social
Artículo 29 Participación en la vida política y pública
Artículo 30 Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte
Artículo 31 Recopilación de datos y estadísticas
Artículo 32 Cooperación internacional
Artículo 33 Aplicación y vigilancia nacionales

En fecha el tiempo el texto de trabajo fue publicado, los artículos de bosquejo trata los asuntos siguientes:

Una visión hacia el futuro: ¿Hacia dónde vamos?

Como puede ver, le tomó a la comunidad internacional varias décadas hasta decidir redactar una nueva convención sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad; y el proceso de negociaciones en sí mismo se ha extendido por varios años. Se espera que la negociaciones culminen pronto, y entonces nos pondremos a trabajar para implementar la Convención. Es muy claro que hemos recorrido un largo camino desde la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental del año 1971.

 

Con esto en mente, brindamos aquí algunas sugerencias sobre lo que pueda pasar en los próximos 30 años, si logramos implementar con éxito la Convención y ayudamos a que pueda lograr su potencial…

2007 Aprobación

 

2008 Ratificación por parte de suficientes países para que la Convención entre en vigor

Acción continuada: Ratificación continua de países adicionales, hasta que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas sean Estados Partes

2008 Establecimiento del órgano de supervisión

2010 Presentación de los primeros informes nacionales por parte del órgano de supervisión

Acción continuada: Los Estados Partes empiezan a redactar los planes nacionales de acción sobre discapacidad, un proceso llevado a cabo con liderazgo y en estrecha consulta con personas con discapacidad y las organizaciones que las representan

2010 – 2020

Los Estados Partes inician la implementación de los planes nacionales de acción sobre discapacidad.

Los organismos de la ONU tales como la UNICEF comienzan a integrar exhaustivamente a la discapacidad y a las personas con discapacidad en todos sus programas

Agencias de desarrollo nacional e internacional comienzan a integrar exhaustivamente a la discapacidad y a las personas con discapacidad en todos sus programas.

2020 – 2030

Ejercicio: Mirando el futuro: ¿Adónde quiere llegar ?


Representantes del NGO durante negociaciones ad hoc
Representantes de las ONG durante las negociaciones del Comité Ad Hoc

RECURSOS

Aquí se presenta una lista de los recursos mencionados en esta sección, así como algunos documentos adicionales que pueden ser de su interés:

Declaración Universal de Derechos Humanos (UDHR)

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR)

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR)

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD)

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW)

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CAT)

Convención sobre los Derechos del Niño (CRC)

Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (ICRMW)

Observación General No. 5” del Comité sobre los Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Normas Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las personas con Discapacidad

Declaración de los derechos del Retrasado Mental

Declaración de los derechos de las Personas con discapacidad

Programa de Acción Mundial para los Impedidos

Directrices de Tallinn para el desarrollo de los recursos humanos en la esfera de los impedidos

Principios para la protección de los enfermos mentales y para el mejoramiento   de la salud mental

La resolución 1998 / 31 de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos:

Declaración de Beijing sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Nuevo Siglo

Resolución 56/168 de la Asamblea General de las Naciones Unidas (establecimiento de un Comité Ad Hoc)

Texto borrador del Grupo de Trabajo generado en enero de 2004

Texto de trabajo de febrero de 2006

“Derechos humanos y discapacidad: uso actual y posibilidades futuras de los instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas en el contexto de la discapacidad ", estudio comisionado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Documento de posición de la OMPD sobre una nueva Convención Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad

Si tiene acceso a Internet, puede que desee visitar los siguientes sitios:

Recursos de la OMPD relacionados con la Convención

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas (donde puede encontrar más información sobre el avance del proyecto de Convención sobre discapacidad)

 
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