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Panorámica de la ONU,
el Río Este y Nueva York |
Sección
Dos
¿Qué es la Convención
de las Naciones Unidas sobre Discapacidad y por qué se
necesita?
Al finalizar la Sección
2 usted debería:
- Comprender qué es una convención de
derechos humanos
- Comprender por qué se necesita una nueva
convención de derechos humanos para las personas
con discapacidad
- Comprender qué ha ocurrido hasta el momento
para redactar una nueva convención de derechos
humanos para las personas con discapacidad
- Comprender qué puede llegar a ocurrir en
el futuro una vez que se obtenga la nueva convención
de derechos humanos para las personas con discapacidad
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¿Qué es una “convención”?
Una "convención” es
un acuerdo legalmente vinculante, por escrito, celebrado entre
dos o más
países. Las convenciones también pueden llamarse “tratados.” Una
vez que se “aprueba” una convención
(lo que significa que se encuentra abierta para que los países se adhieran),
los países pueden elegir si se adhieren o
no a la misma. Cuando ellos eligen adherirse, se transforman en “Estados
Partes” y deben cumplir con las obligaciones descriptas en la convención.
Cuando hay suficientes países como Estados Partes, se puede decir luego
que la convención “entra en vigor” – (lo
que significa que es activa) y los Estados Partes deben actuar para implementar
sus obligaciones bajo la convención. Actualmente existen numerosas convenciones
en vigor, las que cubren una amplia variedad de temas, entre ellos: intercambio,
medioambiente, armas, paz y derechos humanos.
¿Qué es una “convención de
derechos humanos”?
Una “convención
de derechos humanos” es una convención que
trata específicamente sobre el tema de los derechos
humanos. Los “derechos
humanos” son todos aquellos que una persona tiene
por el solo hecho de ser un ser humano. En otras palabras,
no es necesario ser miembro de un grupo en especial, y nadie
otorga estos derechos. Automáticamente, todas las personas, simplemente
por ser seres humanos, se merecen gozar la amplia gama de derechos humanos.
Los derechos humanos que todos tenemos se delinean
en una variedad de distintos documentos de las Naciones
Unidas.
(También podrá encontrar documentos de derechos humanos a nivel
regional, como para todo el Continente Americano o Europa, pero aquí nuestro
punto focal corresponde a los documentos de las Naciones Unidas que aplican a
todas las personas del mundo). El primero y quizá el más famoso
de todos es la
Declaración Universal de Derechos Humanos , (UDHR,
por sus siglas en inglés), aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en 1948. La Declaración Universal de Derechos Humanos no es una
convención, pero se considera parte del Derecho Consuetudinario Internacional,
lo cual la hace jurídicamente vinculante por mérito propio.
- La Carta Internacional de Derechos Humanos
Dado a que no era la intención originaria que la Declaración
Universal de Derechos Humanos fuera un documento jurídicamente
vinculante, la ONU redactó dos convenciones sobre los
derechos humanos que todos tenemos; ellas son: el Pacto Internacional
de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (ICESCR, por sus siglas en inglés – aprobado
el 16 de diciembre de 1966; entró en vigor el 3 de enero de 1976); y el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR,
por sus siglas en inglés – aprobado el 16 de diciembre de
1966; entró en vigor el 23 de marzo de 1976). Estos pactos en conjunto
con la Declaración Universal de Derechos Humanos, se conocen como la “Carta
Internacional de Derechos Humanos” constituye la base fundamental de
toda la legislación internacional sobre
derechos humanos.
- El surgimiento de tratados “temáticos”
Originalmente se pensó que la Carta
Internacional de Derechos Humanos sería
lo único necesario para exponer el amplio
espectro de los derechos humanos. No obstante, fue claro con
el tiempo que los gobiernos necesitaban una guía más
detallada. La Carta Internacional
de Derechos Humanos
destaca los diferentes tipos de derechos humanos a los que
la comunidad internacional consideraba que todos tenemos derecho,
aunque no ofrecía
suficientes detalles para que los gobiernos supieran exactamente cómo
garantizar el gozo pleno de los derechos humanos de todas las personas. Como
resultado, la comunidad internacional creó una cantidad de “convenciones
temáticas sobre derechos humanos” adicionales, y se denominan
así porque cada una trata sobre un tema particular
de derechos humanos (como discriminación racial o tortura), o sobre un
grupo determinado de personas (como mujeres o trabajadores migrantes). Estas
convenciones no crean nuevos derechos, pero mejor dicho elaboran los existentes
en el contexto de un grupo o asunto específico. Por ejemplo, la intención
de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) no era crear nuevos
derechos humanos para las mujeres. Por el contrario, se quería ayudar
a que los países comprendieran mejor cómo garantizar que la mujer
goce plenamente los derechos humanos ya existentes. La lista que se presenta
a continuación incluye todas las convenciones temáticas de derechos
humanos que han sido aprobadas hasta la fecha.
Podrá observar que algunas entraron en vigor,
después de en un lapso corto de tiempo, mientras que otras llevaron períodos
más largos:
Junto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, estas convenciones se conocen como “las
convenciones internacionales principales de derechos humanos.”Aunque actualmente existen muchas otras convenciones internacionales y otros
instrumentos no vinculantes que también tratan sobre derechos humanos,
las convenciones listadas anteriormente se consideran como las “principales” debido
a que cada una de ellas cuenta con un comité de expertos que supervisa
su implementación. Si desea obtener más información sobre
los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos y los comités
de supervisión de las convenciones principales de derechos humanos, visite
la página de Internet de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos:
http://www.ohchr.org/spanish/law/index.htm

Emblema de la ONU en la Sala de la Asamblea General
¿Por qué es necesaria una convención
de derechos humanos para las personas con discapacidad?
Puede que se pregunte que con todas las convenciones y demás
instrumentos de derechos humanos ya existentes, por qué algunas
personas consideran necesaria una nueva convención específicamente
para las personas con discapacidad. El problema es que a excepción
de la Convención sobre los Derechos del Niño
(Artículo
23),
en ninguna de las convenciones principales de
derechos humanos se menciona siquiera a las personas con discapacidad. Aunque
los derechos humanos expresados en dichas convenciones por cierto aplican a las
personas con discapacidad, los gobiernos no han actuado debidamente para garantizar
que las personas con discapacidad gocen plenamente sus derechos humanos. A la
vez, los gobiernos tampoco han informado correctamente a los órganos
de supervisión de los tratados sobre cómo están aplicando
las varias convenciones de derechos humanos con respecto a las personas con discapacidad.
Y al mismo tiempo, dichos órganos no han desempeñado una buena
tarea al requerir estos datos. Aunque el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales dio a conocer un documento (conocido
como “Observación General No. 5)
para instruir a los Estados Partes sobre cómo asegurarse de que las personas
con discapacidad gocen de los derechos contemplados en el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, otros pocos órganos
de supervisión han tratado la situación en sus comentarios.
- El asunto de la invisibilidad
Como resultado, algunas personas han notado que las personas
con discapacidad son efectivamente “invisibles” dentro
del sistema de derechos humanos de la ONU. Otros grupos (tales
como mujeres y niños) han experimentado este mismo tipo
de “invisibilidad” en el pasado, y también
optaron por desarrollar convenciones de derechos humanos temáticas,
lo que condujo a la aprobación de, por ejemplo, la Convención
sobre los Derechos del Niño (CRC),
y la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW).
- La necesidad de un documento jurídicamente vinculante
Además de estos problemas, los instrumentos de derechos
humanos que sí tratan los asuntos de discapacidad (como
las Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para
las personas con Discapacidad ) no son jurídicamente
vinculantes. Esto implica que los gobiernos no se encuentran
legalmente obligados a seguir las recomendaciones de dichos
documentos, y lamentablemente, muchos han optado por no respetarlas.
También se observó que algunos de los instrumentos
de derechos humanos más antiguos no están actualizados
con respecto a la manera como tratan la situación de
las personas con discapacidad. Lo que puede reforzar estereotipos
de personas con discapacidad como seres especialmente vulnerables,
o sin la capacidad de participar plenamente en la sociedad.
Por esto, se sugirió que se debería actualizar
la legislación internacional de derechos humanos para
que refleje un mejor modo el modelo
sociocultural de la discapacidad y que el instrumento para lograrlo sería
una convención legalmente vinculante.
Comprender las Normas Uniformes de las Naciones
Unidas sobre la igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad
Como verá en la cronología de la siguiente
sección, la ONU adoptó una serie de documentos
no vinculantes de las Naciones Unidas que tratan sobre
discapacidad antes de decidir redactar una nueva convención.
De todos estos documentos, es posible que el más
respetado sean las Normas Uniformes de las Naciones Unidas.
Entonces, ¿qué son estas Normas Uniformes
y qué las hace diferentes a los demás documentos?
La Asamblea General de la ONU aprobó las Normas
Uniformes de las Naciones Unidas en 1993. Las mismas
tenían por objeto hacer un resumen del mensaje
del Programa Mundial de las Naciones Unidas referido
a las Personas con Discapacidad. Del mismo modo que las
Naciones Unidas aprobaron “normas uniformes” en
otros asuntos, estas Normas estaban destinadas a brindar
una guía a los gobiernos sobre cómo actuar;
en este caso: la mejor manera de tratar la igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad.
La Normas Uniformes de la ONU tratan 22 normas distintas
en cuatro capítulos diferentes. Aquí se
presenta un esquema de estos capítulos y normas:
I. Requisitos para la Igualdad de Participación
Artículo 1. Mayor toma de conciencia
Artículo
2. Atención médica
Artículo 3. Rehabilitación
Artículo
4. Servicios de apoyo
II. Esferas previstas para la Igualdad de Participación
Artículo 5. Posibilidades de acceso
Artículo
6. Educación
Artículo 7. Empleo
Artículo 8. Mantenimiento
de los ingresos y seguridad social
Artículo 9.
Vida en familia e integridad personal
Artículo
10. Cultura
Artículo 11. Actividades recreativas
y deportivas
Artículo 12. Religión
III. Medidas de Ejecución
Artículo 13. Información e investigación
Artículo 14. Cuestiones normativas y de planificación
Artículo 15. Legislación
Artículo
16. Política económica
Artículo
17. Coordinación de los trabajos
Artículo
18. Organizaciones de personas con discapacidad
Artículo
19. Capacitación de personal
Artículo 20.
Supervisión y evaluación
a nivel nacional de los programas sobre la discapacidad
en lo relativo a la aplicación de las Normas Uniformes
Artículo 21. Cooperación económica
y técnica
Artículo 22. Cooperación
internacional
IV. Mecanismo de supervisión
Como puede observar, las Normas Uniformes tratan una
gran diversidad de temas importantes para las personas
con discapacidad. De esta manera, estas normas son muy
distintas a los documentos que las antecedieron, los
cuales trataban menos asuntos. Las Normas Uniformes también
establecieron un nuevo cargo, el de “Relator Especial”,
para asistir en la supervisión de la implementación
de las Normas. (Uno de los primeros fundadores de la
OMPD, Bengt Lindqvist, fue la primera persona en desempeñarse
como Relator Especial de las Normas Uniformes.) Lo que
quizá haga únicas a estas Normas, es que
fueron el primer tipo de documento de las Naciones Unidas
que se concentró en la interacción entre
un individuo y su entorno. A menudo, los documentos anteriores
señalaban los problemas que enfrentaban las personas
con discapacidad como un resultado de sus características
físicas. Como contraste, las Normas Uniformes
establecieron claramente que la discapacidad acontece
cuando las sociedades no tienen en cuenta a las personas
que tienen capacidades funcionales diferentes. También
indicaron categóricamente que la sociedad no debe
brindar caridad, sino más bien debe actuar para
incluir y ofrecer igualdad de oportunidades a las personas
con discapacidad dentro de la misma.
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Por
las razones mencionadas anteriormente, a través de los
años, una variada cantidad de grupos y gobiernos han
apoyado la idea de crear una nueva convención de derechos
humanos para las personas con discapacidad. La siguiente sección
de esta Guía destacará más detalladamente
cuáles son estos grupos y gobiernos, y qué es
lo que ha ocurrido en las últimas décadas pasadas
para conducirnos hasta el punto de actualmente negociar una
nueva convención. Ninguno de estos participantes discutirá que
la Convención de discapacidad va a resolver necesariamente
cada problema que enfrentan las personas con discapacidad.
Sin embargo, todos esperamos que la Convención sea una
herramienta valiosa para los defensores de la discapacidad
y para los gobiernos, empleándola para mejorar el
goce de todos los derechos humanos de todas las personas
con discapacidad.
Qué esperamos lograr mediante
una Convención
- Aumentar la visibilidad de personas con discapacidad
tanto en el sistema de derechos humanos de las Naciones
Unidas como en la sociedad en general.
- Aclarar las obligaciones de derechos humanos de
los gobiernos hacia las personas con discapacidad,
y asegurarse que los gobiernos que se conviertan
en Estados Partes de la Convención hagan modificaciones
legislativas y programáticas en el ámbito
nacional para implementar sus obligaciones legales
bajo la Convención.
- Alentar a que los órganos supervisores
de derechos humanos existentes le den importancia
a los temas de discapacidad al revisar el cumplimiento
de los gobiernos con otras convenciones principales
de derechos humanos.
- Alentar a otros cuerpos dentro del sistema de
las Naciones Unidas (tales como UNICEF, UNIFEM, OMS,
UNESCO y otros) a prestar atención a los asuntos
de discapacidad en su respectiva labor.
- Establecer sistemas para supervisar exhaustivamente
la situación de los derechos humanos de las
personas con discapacidad en todo el mundo.
- Establecer sistemas de cooperación internacional,
mediante los cuales los gobiernos, las organizaciones
de discapacidad y otros participantes compartan conocimiento
e ideas y trabajen para mejorar las condiciones de
vida de las personas con discapacidad.
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Estos son sólo algunos de los logros que esperamos
con una nueva Convención, pero se necesitará un
arduo trabajo de nuestra parte para asegurar que resulte exitosa.
En otras secciones de esta Guía, trataremos sobre qué pasos
seguir para asegurar que nuestra Convención sea un éxito.
Un desarrollo de tres décadas: ¿Cómo
llegamos hasta aquí?
La siguiente cronología revela los eventos y los participantes
claves del sistema de las Naciones Unidas que nos llevaron
hasta el proceso de redactar una nueva convención.
- Lo que llevó a establecer el Comité Ad Hoc (Comité Especial)
1971 : La Asamblea General de la ONU adoptó la
Declaración de los Derechos del Retrasado
Mental la
que promueve dentro de lo posible la vida comunitaria.
1975 : La Asamblea General de la ONU adoptó Declaración
de los Derechos de los Impedidos la que promueve los derechos
políticos y civiles de las personas
con discapacidad.
1976 : La Asamblea General declara a 1981 como el
Año Internacional de los Impedidos (IYDP, por sus siglas
en inglés), cuyo énfasis es la participación
plena.
1977 : La Asamblea General estableció el Fondo
para el Año Internacional y obtuvo $510,000 de los Estados
Miembros.
1981 : Año Internacional de los Impedidos:
Estados, comunidades locales y organizaciones de personas con
discapacidad llevaron a cabo actividades para celebrar este
año.
1982 : Como seguimiento al Año Internacional,
la ONU aprobó el día 3 de diciembre el Programa
de Acción Mundial
para los Impedidos y proclamó la
década 1983-92 como el Decenio de las Naciones Unidas
para los Impedidos.
1987 : Encuentro de expertos para hacer una revisión
a mitad de la década en Italia. Fue el primer llamado
para una nueva convención de derechos humanos, pero
no tuvo éxito. Italia preparó un bosquejo borrador
del tratado el cual se envió a la Asamblea General durante
su 42º período de sesiones en octubre. La Asamblea
General discutió la conveniencia de un tratado internacional,
mas no se logró un acuerdo formal para proceder.
1989 : Segundo llamado infructuoso para una Convención,
esta vez, después de una reunión en Suecia. Nuevamente
no tuvo éxito pero se establecieron las bases de trabajo
para desarrollar las Normas Uniformes.
1990 : La Asamblea General aprobó las Directrices
de Tallinn para el desarrollo de los recursos humanos en
la esfera de los impedidos.
1991 : La Asamblea General adoptó los Principios
para la protección de los enfermos
mentales y para el
mejoramiento de la salud mental.
1992 : Se declaró el día 3 de diciembre
como el Día
Internacional Anual de las Personas con Discapacidad (IDDP,
por sus siglas en inglés).
1993 : La Asamblea General aprobó las Normas
Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas
con Discapacidad .
1994 : Se designó al Sr. Bengt Lindqvist, de
Suecia, como el Relator Especial de las Normas
Uniformes.
1998 : La Comisión de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas aprobó la resolución 1998
/ 31 , denominada “Los derechos humanos de las personas
con discapacidad” dando a conocer la responsabilidad
para las personas con discapacidad en su mandato.
2000: La Cumbre Mundial de las ONG sobre discapacidad (a la
que asistieron organizaciones internacionales y nacionales
de discapacidad, incluso la OMPD) adoptó la Declaración
de Beijing sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
en el Nuevo Siglo, haciendo un llamado para una nueva convención
de derechos humanos para las personas con discapacidad.

Embajador De Alba de México
- Constitución del Comité Ad Hoc
2001 : El 19 de diciembre, la Asamblea General aprobó la
Resolución 56 /168,
presentada por México; por lo tanto, se estableció el Comité Ad
Hoc con el siguiente mandato:
¿Quiénes han participado?
El principio guía del proceso desde el inicio
ha sido la inclusión completa de todas las partes
interesadas relevantes. A partir de esto, ha actuado
un diverso y excepcional grupo de participantes, entre
ellos:
- Estados miembros de la ONU
- Observadores de la ONU
- Cuerpos y organizaciones importantes de la ONU
- Reportero Especial sobre Discapacidad
- Instituciones de derechos humanos nacionales
- Organizaciones no gubernamentales, que incluye organizaciones
de personas con discapacidad.
|
…considerar propuestas para una convención
internacional amplia e integral para proteger y promover
los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad,
basada en el enfoque total de los trabajos hechos en
los campos del desarrollo social, derechos humanos y
la no discriminación y teniendo en cuenta las
recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos
y la Comisión para el Desarrollo Social. |
Sesión 1
29 de julio – 9 de agosto de 2002
- Presidida por el Embajador Luis Gallegos de Ecuador,
quien rigió las sesiones posteriores hasta la
Sesión 6
- Se trataron los motivos de la convención
- Se sortearon intentos de anular el proceso
- Se acordó reunirse nuevamente en 2003
|

Embajador Gallegos de Ecuador
- Primer Presidente del Comité Ad
Hoc |
Sesión 2
16-27 de junio de 2003
- Decisión de proceder con el borrador de la
Convención
- Discusiones sobre el proceso a seguir
- Decisión de establecer el Grupo de Trabajo
- Decisión sobre los miembros del Grupo
|
|
Grupo de Trabajo (GT)
5-16 de enero de 2004
- 27 gobiernos, distribuidos equitativamente en
5 Regiones de la ONU
- 12 ONG (incluye a la OMPD)
- 1 Representante ) de una Institución
Nacional de Derechos Humanos
- Discusiones dirigidas por el Coordinador (Embajador
MacKay de Nueva Zelanda)
- Se produjo
el texto borrador como
base de las negociaciones
|

Embajador Don MacKay de Nueva
Zelanda - Segundo Presidente del Comité Ad
Hoc
|
Sesión 3
24 de mayo – 4 de junio de 2004
- Comenzó la primera lectura del texto del Grupo
de Trabajo
- Los miembros del Comité Ad Hoc propusieron
modificaciones
- Se produjo el documento de recopilación de modificaciones
- Decisión de retrasar la consideración de
ciertos asuntos:
- Definiciones
- Seguimiento
- Disposiciones finales
Sesión 4
23 de agosto – 3 de septiembre de 2004
- Se completa la primera lectura
- Comenzó la revisión de las modificaciones
sugeridas
- Texto del GT para los Artículos 1 - 15
- Se condujeron sesiones informales entre el Coordinador
y los facilitadores de países para sintetizar el texto.
- Texto del GT para los Artículos 4 - 7
- Se acordó una nueva reunión en 2005
Sesión 5
24 de enero – 4 de febrero de 2005
- Se condujeron sesiones informales entre el Coordinador
y los facilitadores de países para sintetizar el texto.
- Texto del GT para los Artículos 7(5) - 15
- Se acordó otra reunión:
agosto de 2005
Sesión 6
1–12 de agosto de 2005
- Se condujeron sesiones informales con el Presidente (Primera
reunión con el Embajador MacKay como Presidente) para
sintetizar el texto
- Texto del GT para los Artículos 15 - final
- Se acordó reunirse nuevamente en 2006
- El Presidente presentó el “Texto
del Presidente” en
octubre de 2005, resumiendo las modificaciones hechas hasta
la fecha
Sesión 7
6 de enero – 3 de febrero de 2006
- Se condujeron sesiones informales con el Presidente para
completar la primera lectura del Texto del Presidente
- Se revisó el “Texto
de trabajo” presentado
(cubriendo: Preámbulo – Artículo 33 sobre
el Seguimiento a Nivel Nacional)
- Se acordó una nueva reunión del 14- 25 de
agosto de 2006
Hasta febrero de 2006, el Comité Ad Hoc redactó una
Convención conocida como el “Texto
de Trabajo” Este texto borrador seguirá teniendo
más cambios y modificaciones
antes de que la Asamblea General de la ONU lo apruebe con éxito,
y luego se abra para que los países se adhieran y se transformen en Estados
Partes . A estas alturas, se puede decir que la Convención será definitivamente
de una naturaleza integral. Ofrecerá más que una simple protección
contra la discriminación por discapacidad. En su lugar, tratará un
amplio rango de derechos humanos de las personas con discapacidad. En el momento
que se presentó el Texto de Trabajo, los artículos del borrador
trataban los siguientes temas:
Disposición actual de la
Estructura del Proyecto del Tratado (Febrero de 2006)
Preámbulo
Artículo 1 Propósito
Artículo 2
Definiciones
Artículo 3 Principios Generales
Artículo
4 Obligaciones Generales
Artículo 5 Igualdad y
no discriminación
Artículo 6 Mujeres con
Discapacidad
Artículo 7 Niños con Discapacidad
Artículo
8 Toma de conciencia
Artículo 9 Accesibilidad
Artículo 10 Derecho
a la vida
Artículo 11 Situaciones de riesgo
Artículo
12 Igual reconocimiento como persona ante la ley
Artículo
13 Acceso a la justicia
Artículo 14 Libertad y
seguridad de la persona
Artículo 15 Derecho a
no ser sometido a torturas y otros tratos
o penas crueles,
inhumanos o degradantes
Artículo 16 Protección
contra la explotación,
la violencia y los abusos
Artículo 17 Protección
de la integridad personal
Artículo 18 Libertad
de desplazamiento y nacionalidad
Artículo 19 Derecho
a vivir en forma independiente y a ser incluido en la
comunidad
Artículo 20 Movilidad personal
Artículo
21 Libertad de expresión y opinión,
y acceso a la información
Artículo 22 Respeto
a la privacidad
Artículo 23 Respeto del hogar
y de la familia
Artículo 24 Educación
Artículo 25
Salud
Artículo 26 Habilitación y rehabilitación
Artículo 27 Empleo y desempleo
Artículo
28 Nivel de vida adecuado y [protección]
social
Artículo 29 Participación en la
vida política y pública
Artículo
30 Participación en la vida
cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento
y el deporte
Artículo 31 Recopilación de
datos y estadísticas
Artículo 32 Cooperación
internacional
Artículo 33 Aplicación y
vigilancia nacionales
|
En fecha el tiempo el texto de trabajo fue publicado, los
artículos de bosquejo trata los asuntos siguientes:
Una visión hacia el futuro: ¿Hacia dónde
vamos?
Como puede ver, le tomó a la comunidad internacional
varias décadas hasta decidir redactar una nueva convención
sobre los derechos humanos de las personas con discapacidad;
y el proceso de negociaciones en sí mismo se ha extendido
por varios años. Se espera que la negociaciones culminen
pronto, y entonces nos pondremos a trabajar para implementar
la Convención. Es muy claro que hemos recorrido un largo
camino desde la Declaración de los Derechos del Retrasado
Mental del año 1971.
Con esto en mente, brindamos aquí algunas sugerencias
sobre lo que pueda pasar en los próximos 30 años,
si logramos implementar con éxito la Convención
y ayudamos a que pueda lograr su potencial…
2007 Aprobación
2008
Ratificación por parte de suficientes países para que la Convención
entre en vigor
Acción continuada: Ratificación continua
de países adicionales, hasta que todos los Estados
Miembros de las Naciones Unidas sean Estados Partes
2008 Establecimiento del órgano
de supervisión
2010 Presentación de los primeros informes nacionales
por parte del órgano de supervisión
Acción continuada: Los Estados Partes empiezan a redactar
los planes nacionales de acción sobre discapacidad,
un proceso llevado a cabo con liderazgo y en estrecha consulta
con personas con discapacidad y las organizaciones que
las representan
2010 – 2020
Los Estados Partes inician la implementación de los
planes nacionales de acción sobre discapacidad.
Los organismos de la ONU tales como la UNICEF comienzan a
integrar exhaustivamente a la discapacidad y a las personas
con discapacidad en todos sus programas
Agencias de desarrollo nacional e internacional comienzan
a integrar exhaustivamente a la discapacidad y a las personas
con discapacidad en todos sus programas.
2020 – 2030

Representantes de las ONG durante
las negociaciones del Comité Ad Hoc
RECURSOS
Aquí se presenta una lista de los recursos mencionados
en esta sección, así como algunos documentos
adicionales que pueden ser de su interés:
Declaración Universal de Derechos Humanos (UDHR)
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ICESCR)
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR)
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación Racial (ICERD)
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la Mujer (CEDAW)
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos
o Degradantes (CAT)
Convención sobre los Derechos del Niño (CRC)
Convención internacional sobre la protección de los derechos de
todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (ICRMW)
“Observación
General No. 5” del Comité sobre los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales
Normas
Uniformes de las Naciones Unidas sobre la igualdad
de oportunidades para las personas con Discapacidad
Declaración de los derechos del Retrasado
Mental
Declaración de los derechos de las Personas
con discapacidad
Programa
de Acción Mundial para los Impedidos
Directrices de Tallinn para el desarrollo de los recursos
humanos en la esfera de los impedidos
Principios para la protección de los enfermos mentales
y para el mejoramiento de
la salud mental
La resolución 1998 / 31 de la Comisión de las
Naciones Unidas sobre Derechos Humanos:
Declaración de Beijing sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Nuevo Siglo
Resolución 56/168 de
la Asamblea General de las Naciones Unidas (establecimiento
de un Comité Ad Hoc)
Texto borrador del
Grupo de Trabajo generado en enero de 2004
Texto de trabajo
de febrero de 2006
“Derechos humanos y discapacidad: uso actual y
posibilidades futuras de los instrumentos de derechos humanos
de las Naciones Unidas en el contexto de la discapacidad ",
estudio comisionado por la Oficina del Alto Comisionado de
las Naciones Unidas para
los Derechos
Humanos
Documento
de posición de la OMPD sobre una nueva Convención
Internacional sobre los Derechos Humanos de las Personas con
Discapacidad
Si tiene acceso a Internet, puede que desee visitar los
siguientes sitios:
Recursos
de la OMPD relacionados con la Convención
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos
Departamento de Asuntos
Económicos y Sociales de
las Naciones Unidas (donde puede encontrar más información
sobre el avance del proyecto de Convención
sobre discapacidad)
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